Corte rechaza chicana de funcionario condenado a 5 años de prisión por coima

La Sala Penal rechazó una chicana del funcionario del Ministerio de Justicia Gustavo Venancio Gamarra Irrazábal, condenado a 5 años de prisión por solicitar una coima de G. 5.000.000 para favorecer en su dictamen de sumario abierto a un empleado de la Dinac.

Dr. Luis María Benítez Riera, ministro de la Corte Suprema de Justicia.
Dr. Luis María Benítez Riera, ministro de la Corte Suprema de Justicia.Nathalia Aguilar

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Por Acuerdo y Sentencia N° 510 del 14 de diciembre de 2023, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inadmisible el recurso de reposición planteado por el funcionario Gustavo Venancio Gamarra Irrazábal, contra el Acuerdo y Sentencia N° 102 del 17 de marzo de 2023, dictado por la misma Sala Penal, por el cual rechazó su recurso de casación en el proceso que soporta por coima. Fue lo que resolvieron los ministros Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes y Eugenio Jiménez Rolón.

La resolución recurrida en reposición

Por Acuerdo y Sentencia N°102, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible un recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Nº 04 de fecha 17 de junio de 2022, dictado, a su vez, por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Segunda Sala de la Capital, por el cual se había ratificado la condena de 5 años de prisión por el delito de coima.

La causa analizada está caratulada “Gustavo Venancio Gamarra Irrazábal s/ cohecho pasivo (Ley 6379) y otros”. Nº 31/2020.

La sentencia de la Corte es irrecurrible

El ministro Luis María Benítez Riera, en su exposición de motivos para declarar inadmisible el recurso de reposición, hace mención a lo que señala el Art. 17 de la Ley 609 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, que taxativamente dispone:

Irrecurribilidad de las Resoluciones. “Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”.

Al analizar la norma el ministro Benítez Riera sostuvo: “el artículo precedentemente expuesto no permite que las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia sean susceptibles de otros recursos que no sea el de aclaratoria”.

Sin embargo, -añade- hace una pequeña excepción respecto a la regla con dos tipos de resoluciones, las providencias de mero trámite o las regulaciones de honorarios originadas en la Corte Suprema de Justicia, pero ninguna de las mismas se ajusta a este caso en particular, indicó.

En consecuencia, por las razones expuestas y con los alcances señalados, corresponde declarar inadmisible el recurso de reposición planteado, refirió el ministro Benítez Riera.

Al voto de Benítez Riera se sumó la ministra María Carolina Llanes, por sus mismos fundamentos.

Ministro Jiménez Rolón votó por desestimar la reposición

El ministro Eugenio Jiménez Rolón, si bien expuso un motivo diferente a lo alegado por sus colegas Benítez Riera y Llanes, que votaron en mayoría; no obstante, también resolvió que el recurso de reposición, al ser oponible solamente contra las decisiones que resuelven un trámite o incidente del procedimiento, debe, necesariamente, ser resuelto a través de un auto interlocutorio (que no es el caso).

Jiménez Rolón entonces sostuvo que en atención a las normas legales, corresponde desestimar el recurso de reposición interpuesto por Gustavo Venancio Gamarra Irrazábal, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 102 de fecha 17 de mayo de 2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema.

Antecedentes de la denuncia de coima

Según los datos, en diciembre de 2019, un funcionario de la Dinac fue notificado del inicio de sumario administrativo por ausencias injustificadas, lo que constituye una falta grave. En este contexto, la Secretaría de la Función Pública (SFP) designó como juez instructor a Gustavo Gamarra.

El 25 de febrero de 2020, Gamarra citó al sumariado a su oficina, ubicada en el recinto penitenciario “La Esperanza”, a fin de notificarle del sumario e informarle sobre su grave situación, siempre según la acusación.

El 5 de marzo de 2020, Gamarra volvió a convocar al sumariado, pero en dicha ocasión le manifestó que podía ayudarlo en el proceso administrativo con una resolución favorable a cambio de un pago de G. 5.000.000.

A partir de ahí, la víctima empezó a recibir reiterados mensajes de Gamarra, quien exigía la entrega del dinero bajo amenaza de provocar su despido con una resolución negativa. Angustiado por la situación, la víctima realizó un préstamo inclusive para pagar la coima, pero luego hizo la denuncia y se puso en marcha la investigación.

Condenado en juicio oral

El 7 de abril de 2022, el tribunal de sentencia presidido por Yolanda Portillo, e integrado por Yolanda Morel y Elsa García declaró a Gamarra Irrazábal culpable de exigir sumas de dinero a la víctima a cambio de dar un dictamen favorable en un sumario administrativo en que él era juez instructor, como sostuvo en juicio oral el fiscal Diego Arzamendia, de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción.

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