Superintendencia: Querey explica por qué están en riesgo las propiedades del IPS

El exsenador Jorge Querey analizó los alcances del proyecto de ley de superintendencia de jubilaciones, sancionado este miércoles en el Congreso y remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto. Aseguró que mediante esta normativa se “abren las compuertas para vender las propiedades del Instituto de Previsión Social (IPS)”.

Fachada del Hospital Central del IPS.
Fachada del Hospital Central del IPS.Pedro Gonzalez.

Cargando...

Jorge Querey, exsenador de la Nación, compartió un video respecto a la aprobación del proyecto de ley de superintendencia de jubilaciones que se dio en las últimas 24 horas en ambas Cámaras del Congreso. Arremetió contra el ministro de Economía, Carlos Fernández Valdovinos, a quien le trató de mentiroso y analizó los puntos más polémicos.

Hizo énfasis en algunos artículos de la ley aprobada que permitirían al Gobierno vender propiedades del IPS.

Artículo 11. Régimen de inversiones

El artículo 11 de la ley de Superintendencia señala cuanto sigue:

Las Entidades de Jubilaciones y Pensiones (EJP) deberán cumplir sus funciones de gestión de inversiones, utilizando conceptos de manejo de riesgos basados en la diversificación y la gestión de activos tal que satisfaga las obligaciones derivadas del pasivo, protegiendo los intereses de los afiliados. Las EJP solo podrán comprar, vender, arrendar, negociar e invertir sus activos en:

  • Instrumentos emitidos o garantizados por bancos y por instituciones financieras regidas por la Ley N° 861/1996 “General de Bancos, Financieras y otras entidades de crédito”, y sus modificaciones.
  • Bonos o títulos de deuda de oferta pública emitidos en el Paraguay, registrados en la Superintendencia de Valores.
  • Acciones de sociedades anónimas de capital abierto.
  • Cuotas de participación en fondos de inversión y fondos mutuos regidos por la Ley N° 5452/2015 “Que regula los fondos patrimoniales de inversiones”

Al respecto, Querey resaltó una contradicción, ya que en el artículo 12 se refiere a que podrán ser vendidos en subastas públicas, es decir “se abren las compuertas para vender las propiedades del IPS”.

Jorge Querey, exparlamentario.
Jorge Querey, exparlamentario.

Artículo 15. Conformación y naturaleza

Este artículo dice: Créase el Consejo de Seguridad Social, como un órgano colegiado y deliberativo integrado por el presidente del Banco Central del Paraguay, las máximas autoridades de Ministerios de Economía y Finanzas; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y, por representante de los trabajadores, un representante de los jubilados y un representante de empleadores, con el cometido de dar apoyo deliberativo, dentro del ámbito de su competencia.

Todos los integrantes contarán con derecho a voz y voto para la determinación de decisiones, el quorum estará constituido con la presencia de la mitad más uno de los miembros.

La Presidencia del Consejo será designada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto. Las decisiones del Consejo deberán adoptarse con el voto favorable de la mayoría de sus miembros con derecho a voto, y en caso de empate el presidente ejercerá el doble voto.

Los miembros del Consejo que no provengan del sector público serán nombrados por el Poder Ejecutivo, de una terna propuesta por las entidades o instituciones representadas. El representante de los trabajadores será propuesto por las centrales sindicales de trabajadores legalmente constituidas, electo conforme a los mecanismos legales vigentes.

El representante de los jubilados será propuesto por las asociaciones de jubilados legalmente constituidas, electo conforme a los mecanismos legales vigentes.

En tanto que el representante del sector empleador será propuesto por la Federación de la Producción, la Industrial y el Comercio. Los miembros del Consejo durarán cinco años en el cargo, pudiendo ser nominados sólo por otro período más, sucesivo o alternado, mediante el mismo procedimiento.

Al respecto, Querey expresó que el Presidente de la República designará para las ternas a los representantes de jubilados, empresarios y gremios empresariales.

“Es decir, que el Poder Ejecutivo va a designar a sus representantes pero también designará a los correspondientes de los otros sectores”, analizó.

“Lo que corresponde al Estado es la supervisión”

“Es plata de los asegurados, de los trabajadores, secundariamente de los empresarios y lo que corresponde es la supervisión y el control, con un rol semejante al de la Contraloría General y no la toma de decisiones de ningún tipo”, manifestó.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...