Ratifican condenas a exfuncionarios de Indert por despojar aeropuerto de Bado

La Cámara de Apelaciones ratificó las condenas para cuatro exfuncionarios del Indert que habían fraguado la adjudicación falsa a un particular de un inmueble que era utilizado como aeropuerto de Capitán Bado. En esta causa de estafa y producción de documentos no auténticos, sigue prófugo el expresidente de esta institución, Luis Ignacio Ortigoza.

Luis Ortigoza, expresidente del Indert, junto a sus abogados Álvaro Arias y José Fernández en la sala de juicios, en una anterior audiencia.
Luis Ignacio Ortigoza (d.), expresidente del Indert, junto a sus abogados Álvaro Arias y José Fernández, en una audiencia.Archivo, ABC Color

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La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la capital, integrada con los camaristas Digno Arnaldo Fleitas, Arnulfo Maldonado Arias y Cristina Vera Aldana, por Acuerdo y Sentencia N° 67 del 29 de noviembre de 2023, ratificó totalmente la sentencia que recayó contra cuatro ex funcionarios del Indert que fueron condenados por intentar despojar de su aeropuerto a la ciudad de Capitán Bado, Amambay.

El Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia Definitiva N° 307 del 26 de julio de 2023 que condenó a Ostaciano López González (53 años de edad) a 6 años de prisión, por tentativa acabada de estafa (Art. 187), en grado de autor y producción de documentos no auténticos (art. 246), en su modalidad de uso, en grado de complicidad.

También fueron condenados Osmar Escobar Núñez (43), Andrés Francisco Argüello Román (47), y Enrique Duarte López (71), a 2 años y medio de cárcel, por el delito de estafa, en grado de complicidad.

Cámara no halló vicios en la sentencia condenatoria

Los camaristas Digno Arnaldo Fleitas Arnulfo Maldonado Arias y Cristina Vera Aldana argumentaron que la sentencia condenatoria de primera instancia, ha observado todos los preceptos legales que refieren a los hechos punibles tanto de estafa como de uso de documentos no auténticos, expidiéndose el Tribunal de Sentencia conforme al análisis que hace referencia al estudio de la causalidad o nexo causal y al análisis del dolo.

Los miembros del Tribunal de Alzada concluyen que del estudio del fallo, no surgen elementos que ameriten la nulidad del proceso, por lo que corresponde confirmar la S.D. N.° 307 del 26 de julio de 2023, dictada por el tribunal colegiado de sentencia integrado por los jueces Federico Rojas Dos Santos (presidente), Anselma Inés Galarza y Olga Elizabeth Ruiz Díaz (miembros titulares), en todas sus partes.

Condena del tribunal de sentencia

El tribunal de sentencia para decretar las condenas argumentó que las pruebas producidas durante el debate oral y público han acreditado suficientemente la teoría punitiva del Ministerio Público, y en este sentido, Ostaciano López y Luis Ortigoza (prófugo), han perpetrado los hechos de estafa en grado de tentativa acabada y producción de documentos no auténticos, bajo la modalidad del uso de documento.

En cuanto a Osmar Escobar Núñez, Andrés Francisco Argüell Román, y Enrique Duarte López, condenó el tribunal por los hechos punibles de estafa en grado de complicidad.

Agrega el tribunal de mérito que los testigos Ing. Juan Pablo Bóveda y la Abog. Gail González, por disposición del entonces presidente del Indert Justo Cárdenas se constituyeron en el lote CH-92 adjudicado a Alí Barakat y constataron visual y georreferencialmente que se trataba de predio utilizado como Aeropuerto de Capitán Bado. También acompañó a la constitución el entonces intendente Ranfis González.

Hechos delictuales que atribuyó la Fiscalía a los acusados

En cuanto a Ostaciano López González la Fiscalía sostiene que firmó en su calidad de Director Regional de Amambay, la solicitud de compras de lotes coloniales del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), dirigido entonces al presidente de la institución Juan Carlos Ramírez Montalbetti.

En dicha solicitud se afirmaba falsamente, en primer lugar que el solicitante de lote agrícola CH-92 ubicado en Colonia Poty del distrito de Capitán Bado era el señor Alí Barakat ya que la firma no correspondía a éste. En segundo logar, dicho predio estaba ocupado por dicho particular. Igualmente refirió que en la propiedad existían plantaciones y construcciones, sin embargo, el lote de referencia era utilizado como el Aeropuerto de la ciudad de Capitán Bado.

Ostaciano López utilizó este documento falso, con una firma que no correspondía a Alí Barakat, a fin de realizar trámites ante el Indert tendientes a la expedición del título definitivo de propiedad a nombre de Barakat.

Este documento falso fue presentado ante la Dirección Central de Trámites del Indert en fecha 26 de julio de 2013, y con ello se iniciaron los trámites tendientes o la obtención del título de propiedad del referido Lote Agrícola a nombre de Barakat.

Por otra parte, en fecha 9 de agosto de 2013 retiró el título definitivo confeccionado en el Indert para la firma del beneficiario y luego lo devolvió con una firma inserta bajo el nombre de Alí Barakat, que tampoco correspondía a esta persona.

En el caso de Osmar Orlando Escobar Núñez, confeccionó entre los meses de julio y agosto de 2013, en su calidad de Asesor Jurídico del Indert, el Dictamen identificado como N° 1047 con fecha antedatada -17 de octubre de 2012- en el cual afirmó falsamente que el señor Alí Barakat reunía los requisitos para ser beneficiario del lote fiscal Agrícola CH-92 ubicado en el Distrito de Capitán Bado y en dicho dictamen aconsejó la adjudicación al mismo de las tierras fiscales.

También Escobar Núñez afirmó falsamente que en el expediente se encontraban constancias e informes que son indispensables para que a esta persona (Barakat) se le adjudique un lote fiscal, y de esa manera colaboró para que sigan con los trámites para la titulación del referido lote fiscal.

En el caso de Andrés Francisco Argüello Román, exSecretario General del Indert, en fecha 7 de agosto de 2013, luego de haberse presentado el pedido de reconsideración del expediente N° 3762/08, inexistente en los archivos del Indert correspondiente al lote Agrícola CH-92 ubicado en el Distrito de Capitán Bado, Amambay, remitió directamente los mismos al Departamento de Cobranzas y Cuentas Corrientes para que el supuesto beneficiario procediere a realizar el pago por esa propiedad.

Argüello Román realizó este trámite sin haber corroborado la real existencia de origen o haber enviado en su caso, a la dependencia encargada de proceder a la reconstrucción de los mismos. Con esta conducta colaboró para que siguieran con los trámites para la expedición del título.

Ignacio Luis Ortigoza Samudio, firmó la resolución RP N° 2572/12 de 24 de octubre de 2012 en la cual adjudicó al señor Alí Barakat el Lote Agrícola N° CH-92 Manzana Chaco’i, ubicado en la Colonia Poty de Distrito de Capitán Bado, Amambay, de 9 hectáreas 9.986 metros cuadrados 6.430 centímetros cuadrados de superficie, en el expediente inexistente en los registros del Indert, individualizado con el N° 3762/08.

La citada adjudicación otorgada por Ortigoza Samudio se realizó sin que Alí Barakat haya solicitado realmente la adjudicación, y sin que reuniera las condiciones para ser beneficiario de las propiedades fiscales.

Enrique Duarte López. Confeccionó entre los meses de julio y agosto de 2013 un documento donde se detallan las coordenadas del Lote Agrícola N° CH-92 Manzana Chaco’i, firmando como “encargado de deslinde” de la División de Informes Técnicos, a fin de que el mismo sea agregado al expediente N° 8061/13 para justificar y servir de antecedente a la resolución N° 2572/12, firmado a su vez por el entonces presidente del Indert Ignacio Luis Ortigoza, supuestamente en fecha 24 de octubre de 2012, ya que el informe elaborado por el acusado fue antedatado, insertándole como fecha el 20 de setiembre de 2012, fecha anterior al dictado de la resolución de adjudicación firmado por Ortigoza.

Duarte López, con esta conducta ayudó a cumplir con las formalidades necesarias para la expedición del título de propiedad a nombre de Alí Hatem Barakat.

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