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El juez Penal de Garantías Yoan Paul López Samudio, ante el pedido de sobreseimiento definitivo que solicitó el fiscal José Martín Morínigo en el caso de la Caja Bancaria, aplicó el trámite de oposición previsto en el art. 358 del Código Procesal Penal y remitió los antecedentes a la Fiscalía General del Estado para que en el plazo de 3 días acuse o rectifique el pedido del fiscal inferior. Fue lo que ordenó el magistrado por Auto Interlocutorio (AI) Nº 1066 del 27 de noviembre de 2023, ante la falta de acusación de la Fiscalía en la audiencia preliminar.
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La causa penal está caratulada como “José Antonio Caballero Bobadilla y otros s/ lesión de confianza”. Identificación Nº 1-1-2-1-2019- 9790.
Fiscalía requirió el sobreseimiento definitivo en caso Caja Bancaria
El fiscal José Martín Morínigo, de la Unidad Penal Nº 3 en la audiencia preliminar que enfrentan los directivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chávez Ortiz y Xavier Alberto Hamuy, procesados por lesión de confianza, ratificó el sobreseimiento definitivo dictaminado por la Fiscalía Adjunta, ante la supuesta falta de pruebas para un eventual juicio oral.
El dictamen Nº 4 de fecha 18 de abril presentado por la fiscala adjunta Patricia Rivarola refiere que si bien se han realizado diversas diligencias tendientes al descubrimiento real e histórica de los hechos, no se ha podido obtener al menos el grado de probabilidad –existencia de elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictivo y la participación de los autores– para fundar la solicitud de apertura a juicio en cuanto al hecho punible de lesión de confianza.
El fiscal Morínigo agregó que no se debe olvidar lo establecido en el art. 315 del Código Procesal Penal (CPP) que ordena al Ministerio Público de abstenerse de acusar cuando no encuentre fundamento para ello, o los elementos que haya recogido sean insuficientes para lograr una condena.
“Por lo tanto, es criterio de esta representación que los elementos de pruebas evaluados no permiten certificar el grado de participación de José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chávez Ortiz y Xavier Alberto Hamuy con relación al hecho punible de lesión de confianza a más de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos objetivos conducentes a la presente investigación, al haber sido agotada la vía de sobreseimiento provisional”, refirió el fiscal.
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Agrega, que en estas condiciones se ha llegado a sobrepasar una duda insuperable y por lo tanto la solución correcta y ajustada a derecho para el estado de incertidumbre insuperable es el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo estipulado con el art. 359 inc. 2 del CPP, razón por lo cual solicitó al juzgado que resuelva haciendo lugar a la petición presentada por el Ministerio Publico
Querella cuestionó dictamen de adjunta
Por su parte, el abogado querellante Jorge Vasconsellos manifestó que la audiencia preliminar no era la instancia para debatir los fundamentos de un sobreseimiento definitivo, sino la procedencia y validez del dictamen Nº 4 emanada por la fiscala adjunta Patricia Rivarola.
El querellante pidió como solución al caso la elevación de la causa a juicio oral y público, o en su defecto, se remita los antecedentes a la Fiscalía General del Estado para el trámite de oposición.
Fiscalía presentó tres requerimientos diferentes
El abogado querellante también expuso en la audiencia que la agente fiscal Claudia Aguilera al solicitar la reapertura de la causa ha presentado acusación; por su parte, la agente fiscal Stella Mary Cano, quien intervino en la audiencia preliminar se allanó al pedido de extinción de la acción penal planteado por las defensas.
Y en el caso de la fiscala adjunta Patricia Rivarola, luego del trámite de oposición previsto en el art. 358 del CPP, solicitó el sobreseimiento definitivo de los procesados.
La jueza Penal de Garantías Cynthia Lovera, en su carácter de contralor del procedimiento, debió ordenar nuevamente la remisión de la presente causa al fiscal general del estado para que acuse o rectifique el pronunciamiento de la agente fiscal, y no aplicar lo dispuesto en el art. 139 del C.P.P. por no corresponder el mismo en razón que en la presente causa existen requerimiento presentado por el Ministerio Publico, indicó.
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Lo que dispone la norma
El Código Procesal Penal, en su artículo 358, sobre el trámite de oposición dispone:
Falta de acusación. “Cuando el Ministerio Público no haya acusado y el juez considera admisible la apertura a juicio, ordenará que se remitan las actuaciones al Fiscal General del Estado para que acuse o ratifique el pronunciamiento del fiscal inferior. En este último caso, el juez resolverá conforme al pedido del Ministerio Público.
En ningún caso el juez podrá decretar el auto de apertura a juicio si no existe acusación fiscal”.
Acusación de Fiscalía por lesión de confianza
La investigación penal por lesión de confianza se inició con la denuncia que realizó Isidro Colmán Moreno, en fecha 20 de noviembre de 2019, acerca del supuesto hecho punible que presuntamente perpetraron los hoy acusados José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Hamuy Campos Cervera, presidente y miembros del Consejo de Administración de la Caja Bancaria, respectivamente.
“Los mencionados acusados han incurrido en hechos y actos administrativos irregulares, que en la mayoría de los casos constituyeron observaciones que fueron señaladas bajo advertencia por parte de entes contralores como el Banco Central del Paraguay, Contraloría General de la República, Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, como así también auditorías internas de la Caja Bancaria, las cuales no fueron consideradas en tiempo y forma por la Administración de la Caja, constituyendo así una conducta omisiva, de los mismos, lo cual ocasionó un grave perjuicio patrimonial a la institución”, señalaba la acusación del Ministerio Público.
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Uno de los 18 puntos desarrollados por el perito contable Lic. Javier González, propuesto por la Fiscalía, demuestra en su análisis del punto 1 sobre la variación que se ha visto con respecto a los gastos de seguro médico desde el año 2015 hasta el 2019, resultando en la suma de G. 37.449.119.291, y ello se ha reflejado en el punto 18 como parte del perjuicio patrimonial o daño patrimonial a la Caja de Jubilaciones, el cual ha tenido una consecuencia negativa en la situación financiera de la Caja.
Los gastos en seguro médico aumentaron en demasía a partir del año 2016, que según informe en el año 2015 ascendió a la suma de G. 18.310.320.000, en el año 2016 se ha incrementado en la suma de G. 26.250.878.285, en el año 2017 se incrementó en la suma de G. 41.145.786.334, en el año 2018 se incrementó en la suma de G. 53.554.931.419 y en el año 2019 en la suma de G. 55.759.439.291. El total de la variación es de G. 37.449.119.291, solamente por los gastos de seguro médico.
En resumen, la conclusión del perito González indica que el superávit al 30 de junio de 2015 fue de G. 965.943.000.000, y el déficit al 31 de diciembre de 2017 fue de G. 1.529.373.705.982, con lo que determinó que el daño patrimonial total a la Caja de Jubilados Bancarios ascendía a G. 2.495.216.705.982 (dos billones, cuatrocientos noventa y cinco mil millones, doscientos diez y seis millones ochocientos veinte mil), haciendo un total general de dos billones quinientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y tres guaraníes (G. 2.532.635.869.363)”.
La querella también agrega que la Contraloría General de la República en su última Auditoría (CGR 843/18) afirma que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines no reveló en los Estados Contables al 31/12/2018, las reservas matemáticas producto del balance actuarial que presenta un déficit de G. 1.529.373.705.982 (un billón quinientos veinte y nueve mil trescientos setenta y tres millones setecientos cinco mil novecientos ochenta y dos guaraníes), incumpliendo la exigencia de la Ley 2856/06 de la Caja de Jubilaciones.
El perito de la querella adhesiva es el Lic. Francisco Centurión.