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El MEC emitió un comunicado en el que recuerda a las instituciones educativas privadas y subvencionadas de las sanciones respecto a restricciones que apliquen a alumnos con cuotas en mora.
“Recordamos a las instituciones educativas la vigencia de la Ley N° 5.738/16 y la Resolución Ministerial N° 34789/2017 que, ante el retraso en el pago de los servicios educativos prestados, se establecen sanciones por incumplimiento de las mismas”, indica la institución en el comunicado.
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Las sanciones para las instituciones educativas se encuentran vigentes en la Ley N° 5.738/16 y la Resolución Ministerial N° 34789/2017.
Sanciones para instituciones educativas
El MEC indica que ante el retraso en el pago de los servicios educativos prestados, se aplicarán sanciones por incumplimiento en las diferentes instituciones educativas en caso de:
a) Denegar el derecho a exámenes parciales o finales.
b) Retener las libretas de calificaciones, de exámenes parciales o finales.
c) Hacer público el estado de cuenta de las cuotas y aranceles educativos.
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d) Hacer decaer los plazos de las cuotas y aranceles educativos no vencidos.
e) Establecer cualquier otra medida que pudiera afectar el derecho a la permanencia y acceso oportuno a la educación.
MEC insta a denunciar casos
Desde el MEC agregaron que ante situaciones de incumplimiento de una o varias de las prohibiciones establecidas en el presente reglamento, instan a denunciar ante las autoridades ministeriales, comunicándose a la oficina de quejas y denuncias:
• 0800 11 49 75 (Gratuita y exclusiva para línea baja)
• (021) 497 555
• quejasydenuncias@mec.gov.py
• dgppdna@mec.gov.py