Magistradas aprobaron revocar resolución de la SNC sobre el exmolino San Luis y hubo un voto en disidencia

Conforme a la resolución del Tribunal de Cuentas sobre el caso del exmolino San Luis -que finalmente ya fue demolido-, dos magistradas determinaron revocar la resolución de la Secretaría Nacional de Cultura (SNC) sobre su protección, pero un juez había votado en disidencia.

El ex molino San Luis de Asunción fue demolido y actualmente opera una estación de servicios en el lugar.
El ex molino San Luis de Asunción fue demolido y actualmente opera una estación de servicios en el lugar.ARCENIO ACUÑA

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Actualmente el exmolino San Luis, que se encontraba en avenida Artigas y General Santos de Asunción, ya fue demolido y se construyó una estación de servicios en el lugar.

Ante el caso, el año pasado la Secretaría Nacional de Cultura (SNC) había intentado parar las obras bajo la Ley N° 5621/2016 de Protección del Patrimonio Cultural, sin embargo, esto no ocurrió y ahora ese lugar ya solo queda en fotografías o memorias.

Ahora, el 7 de noviembre de este año, se dio a conocer la resolución del Tribunal de Cuentas integrado por Edward Vittone Rojas, Nidia Elizabeth Fernández Cattebeke y María Celeste Jara Talavera.

Las magistradas Fernández Cattebeke y Jara Talavera habían votado por revocar las resoluciones de la SNC, sin embargo, el magistrado Vittone Rojas había votado en disidencia.

Demolición del exmolino San Luis y el voto en disidencia

Edward Vittone Rojas fue el único del Tribunal en haber expuesto una postura en contra de la demolición del molino, exponiendo un largo argumento en el que sostenía que tal edificación era un punto histórico de Asunción.

“Tal como se comprueba en las actuaciones, a través de la prensa, la ciudadanía se hizo eco de las intenciones de la parte accionante de derribar el edificio que a todas luces fue catalogado como histórico y formó parte de nuestra cultura arquitectónica; para la ciudadanía toda y para la SNC era patente que dicho inmueble debía ser protegido como patrimonio de valor histórico y cultural”, argumentó.

Con sus argumentos -que pueden ser leídos en totalidad en el documento-, el magistrado votó por no hacer lugar a la acción contencioso-administrativa y también confirmó los actos administrativos impugnados por estar sujetos a derecho.

Incluso exhortó a la Procuraduría General de la República (PGR) “a tomar las acciones contra los responsables del daño patrimonial acontecido”.

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