Rechazan demanda de exdelegado de Gobierno stronista, quien reclamó US$ 1.370.000

Un juzgado en lo Civil y Comercial rechazó la demanda de indemnización de daños y perjuicios que promovió el exdelegado de Gobierno del régimen stronista Crio. Bernardino Caballero Galeano, quien reclamó al Estado paraguayo US$ 1.370.000 como reparación por haber sido torturado durante el Golpe de Estado de 1.989. El juzgado argumentó que primero se debería reclamar a los funcionarios públicos que cometieron el supuesto atropello de lesa humanidad.

Dr. Juan Rafael Caballero González, exprocurador general de la República.
Dr. Juan Rafael Caballero González, exprocurador general de la República.gentileza 02-03-2023

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Quinto Turno de la Capital, a cargo de la jueza Liz Carolina Caballero de Sandoval, por Sentencia Definitiva N° 504 del 7 de noviembre de 2023, rechazó la demanda de indemnización de daños y perjuicios que promovió el Crio. Gral. Bernardino Caballero Galeano, exdelegado de Gobierno del régimen stronista. El juzgado hizo lugar el beneficio de excusión que había alegado el procurador de la República Abog. Juan Rafael Caballero, quien sostuvo que el Estado debía, en todo caso, responder de forma subsidiaria a la indemnización, y no de forma directa como aconteció en la demanda.

También, las costas de la demanda fueron impuestas por el juzgado civil, a la perdidosa.

El juicio está caratulado “Bernardino Caballero c/ el Estado paraguayo s/ indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual”. Año 2021.

Los montos reclamados

El demandante contra el Estado afirma que los hechos ocasionados por funcionarios en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía de la Capital, merecen una indemnización total de U$$. 1.370.000. Esta suma se compone por el daño emergente cuantificado en U$$. 350.000, lucro cesante U$$. 20.000 y daño moral U$$. 1.000.000.

Antecedentes de la demanda por daños y perjuicios

Del relato de demanda surge que el Crio. Gral. Bernardino Caballero Galeano, como víctima, perjudicado o damnificado por el poder arbitrario y dictatorial de las autoridades de facto y que encabezaron el Golpe de Estado en los días 2 y 3 de febrero de 1.989, así como las sanciones injustas por error Judicial dictados por los jueces y magistrados del Poder Judicial, alineados y sometidos al poder arbitrario de los Golpistas, le han causado graves perjuicios y daños irreparables.

Alega que los atropellos a su persona han sido ocasionados por funcionarios en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía de la Capital, donde privado ilegalmente de su Libertad y recluido primeramente en la Base Naval de Ciudad del Este, luego en el Cuartel General de la Aeronáutica Militar y finalmente en el Cuartel Central de la Policía de la Capital.

Hechos inmediatos y el Golpe de Estado

El Comisario General Bernardino Caballero Galeano fue nombrado como Delegado de Gobierno, en los Departamento de Canindeyú, Amambay y Alto Paraná, en los años 1.984, 1.985, 1.986, 1.987, 1.988 y 1.989, hasta el día del golpe militar, encabezado por el General Andrés Rodríguez.

En ese entonces, Caballero Galeano se desempeñaba como Delegado de Gobierno del Departamento de Alto Paraná.

El día 2 de febrero de 1.989, siendo aproximadamente las 07:00, el Comisario General Bernardino Caballero Galeano acudió a su oficina de la Gobernación del Departamento de Alto Paraná, como lo tenía acostumbrado. Ese día agilizó los trámites diarios en razón de que debía preparar la llegada al Alto Paraná de la Comitiva Presidencial y Partidaria.

Siendo aproximadamente las: 15:00 horas, llegó por vía área la Comitiva Partidaria de la ANR encabezado por el entonces Secretario Privado de la Presidencia de la República Señor Mario Abdo Benítez, acompañado de otras autoridades políticas, militares y policías.

A eso de las 22:00, estando ya en el domicilio particular del Señor Juan Eudes Pereira, en el Km 3,5 de la Ruta Internacional Nº 7, y estando sentado en la mesa para cenar, (efectivos militares) atropellaron el portón de la casa, derribando y rompiendo objetos a sus pasos, con inusitada violencia, y equipados con arma largas y de grueso calibre, armas de guerra, penetraron en la casa, hiriendo a los guardias privados y policías de Mario Abdo Benítez.

“Inmediatamente el mandamás del grupo ordenó que se aten las manos y los pies a todas las personas, yendo uno de los supuestos soldados a patear el cuerpo tendido en la tierra del Señor Juan Eudes Pereira y de Mario Abdo Benítez. Otro soldado golpeó la cabeza del Gobernador del alto Paraná Crio. Gral. Bernardino Caballero, otras personas sufrieron golpes de patadas y puños”, refiere la demanda.

El Capitán de Navío Amado Rodríguez, quien encabezaba el procedimiento violento, tratos crueles, torturas, y otros ilícitos en el lugar, ordenó que todas las personas sean trasladadas en la “Base Naval del Alto Paraná”, siendo tirados como bolsas de papas en un ómnibus de pasajeros de la Itaipú Binacional, siempre según el relato de la demanda.

En el domicilio de Juan Eudes Pereira fueron detenidos centenares de personas, entre otros: Mario Abdo Benítez, Crio. Gral. Bernardino Caballero; el Dr. Juan Francisco Recalde (Presidente del Tribunal de Apelaciones del Alto Paraná); el diputado Nacional Ubaldo Centurión Morínigo, el diputado Nacional Silvio Meza Britez, el Dr. Eligio Tomás Franco (Presidente de I.P.V.U.); Don Augusto Aníbal Lima (Secretario General de la Gobernación del Alto Paraná); Justo Eris Almada (Cónsul del Paraguay y Administrador del Puerto Franco de Paranagua); el Crio. Gral. Gustavo Giménez (Presidente de la Seccional Colorada de la Ciudad de Villeta); Antonio Aranda (Propietario del Restaurante Dolly Bar); Edgar Guest, Ángel González, entre otros, refiere el escrito forense.

Inicio de la demanda de indemnización

Por providencia de fecha 1 de febrero de 2021, el Juzgado tuvo por iniciada la demanda ordinaria de Indemnización de daños y perjuicios que promovió Bernardino Caballero Galeano contra el Estado paraguayo, y de la misma se corrió traslado a la parte demandada para que la conteste dentro del plazo de ley.

El 12 de marzo de 2021, se presenta Juan Rafael Caballero, procurador general de la República, y Vicente Daniel Rodríguez, procurador delegado, a tomar intervención y a contestar el traslado que les fuera corrido.

Procuraduría pidió el rechazo de la demanda

Caballero y Rodríguez sostuvieron en su contestación de la demanda: “relata el actor que el día 2 de febrero del año 1.989 comenzó su calvario, pues en esa fecha fue detenido junto con otras personas, torturado física y sicológicamente. Los maltratos alegados por el actor refieren que supuestamente el día 3 de febrero de aquel año, día en que fueron trasladados hasta el cuartel de la Fuerza Aérea en la ciudad de Luque.

También alegaron que fueron remitidos al Cuartel Central de la Policía donde dice fue víctima de múltiples torturas que mereció una intervención quirúrgica. Dice también el señor Caballero Galeano que a partir de esa fecha, sus penurias se extendieron por treinta largos meses, lapso donde, supuestamente sufrió todo tipo de apremios que van desde problemas de salud, entre otros múltiples padecimientos.

“Estos sintetizados extremos fácticos son los que sustentan la presente demanda ordinaria planteada y a cuyo amparo pretende del Estado Paraguayo en concepto de indemnización por daños y perjuicios la ‘austera’ suma de US$ 1.370.000″, refirió la Procuraduría en su contestación de la demanda.

Procurador planteó el “beneficio de excusión”

El procurador Juan Rafael Caballero planteó como uno de los medios de defensa el “beneficio de excusión” en contra de la pretensión deducida a lo que consideró como infundada demanda.

Alegó que en la presente acción ordinaria de indemnización de daños y perjuicios instaurada por el señor Bernardino Caballero Galeano tiene al Estado Paraguayo como único demandado en estos autos. Para lograr y clarificar la pretensión que nos ocupa; es pertinente realizar una mención sobre cómo operan en nuestro sistema jurídico los artículos 39 y 106 de la Constitución Nacional.

Conforme a lo expresado, el Art. 39 de la Constitución establece: “Toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y adecuadamente por los daños o perjuicios del que fuese objeto por parte del Estado. La ley reglamentará este derecho”. El artículo en cita establece la responsabilidad directa del Estado.

Sin embargo, esta norma solo puede ser aplicada en casos de que haya una reglamentación legislativa por parte del Congreso, porque en caso contrario la misma sería amplísima y de aplicación ilimitada, poniendo en riesgo el funcionamiento normal de la administración, dijo el procurador citando una doctrina.

“A tenor de la norma transcripta, surge que el Estado sólo es responsable directo por actos realizados en ejercicio regular de su administración. De ahí que puede reclamarse al mismo por actos administrativos reglamentarios válidos y regulares, esto es, cuando la actuación del funcionario en ejercicio del cargo o función pública es ajustada a la norma y el daño se origina en una actividad regular y propia del ente, siempre que dicho daño esté reglamentado por ley”, indicó.

Concluye el procurador que la Constitución prevé en forma clara la responsabilidad personal del funcionario público, y la indirecta del Estado por subsidiariedad.

Juzgado hizo lugar al planteamiento del beneficio de excusión

El 24 de febrero de 2022, el Juzgado en lo Civil y comercial llamó a “Autos para Resolver”.

En su fallo, la jueza Liz Carolina Caballero de Sandoval sostuvo que la Procuraduría General de la República, solicitó la aplicación del beneficio de excusión, fundado en los artículos 106 de la Constitución Nacional y 1845 del Código Civil.

Sostiene la magistrada que esta petición (beneficio de excusión) se sustenta en el hecho de que el accionante no ha dirigido la presente demanda en contra de los funcionarios mencionados por el actor en su escrito, sino que ha demandado directamente al Estado Paraguayo.

“Dicho en otros términos, si el daño fue producido por el actuar doloso, culposo o negligente del funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones, la responsabilidad extracontractual del Estado y de las entidades de derecho público solo puede ser reclamada de forma subsidiaria”, alegó la magistrada.

Agregó: “Sin embargo, podrá ser reclamada en forma directa a éstos, cuando el hecho generador sea un acto regular, en el cual no se requiere culpa o negligencia del funcionario o agente público, sino que representa un gravamen cuya incidencia recae sobre el administrado accionante”.

El juzgado, por otra parte, rechazó el recurso de prescripción que promovió la Procuraduría, porque los hechos de lesa humanidad, son imprescriptibles.

En cuanto a las costas, corresponde sean impuestas a la perdidosa, de conformidad al principio general objetivo en la materia contenido en el Art. 192 del Código Procesal Civil, resolvió.

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