Caso agua tónica: Tribunal dicta captura de Patricia Samudio y José Perdomo por no asistir a juicio

Un Tribunal de Sentencia declaró hoy la rebeldía y al mismo tiempo ordenó la captura de Delia Patricia Samudio Torrás y su esposo José Costa Perdomo, ambos procesados por el hecho punible de lesión de confianza en el caso conocido como “agua tónica”. Para hoy se había establecido el inicio del juicio para ambos, pero ninguno compareció.

Audiencia preliminar de Patricia Samudio y su esposo José Costa Perdomo por el caso agua tónica.
Patricia Samudio (d), el abogado Hugo Volpe y José Costa Perdomo, en la audiencia preliminar por el caso "agua tónica".

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Para este jueves se había fijado el inicio del juicio oral y público a la extitular de Petropar Delia Patricia Samudio Torrás y su esposo José Costa Perdomo, procesados por lesión de confianza en el caso “agua tónica”, pero ninguno de ellos se presentó para el juzgamiento, por lo que, a pedido de los fiscales Silvio Corbeta y Luz Guerrero, el Tribunal de Sentencia presidido por la jueza Inés Galarza e integrado por Federico Rojas y Olga Ruiz los declaró en rebeldía y, además, dictó la captura de ambos.

El inicio del juicio estaba marcado para las 8:00, pero como ni Samudio ni Perdomo aparecieron a esa hora, el Tribunal de Sentencia decidió esperar hasta las 8:30. Sin embargo, los procesados tampoco aparecieron, “por lo que el Ministerio Público pidió que se declare la rebeldía, y la cancelación de la defensoría técnica, ya que no se presentó el abogado defensor (Hugo Volpe), entonces el Tribunal declaró abandonada la defensa, la rebeldía y captura de la pareja”, manifestó el fiscal Silvio Corbeta.

El matrimonio conformado por Patricia Samudio y José Perdomo fue acusado por “hechos de lesión de confianza, porque allá por marzo del 2020, en el contexto de la pandemia, en su carácter de titular de Petropar, realizaron la compra de insumos médicos que iban a ser utilizados por la institución. Estas mercaderías no habían sido proveídas en su totalidad y el dinero fue utilizado para pagar una deuda personal que contrajo la pareja”, amplió Corbeta.

Sobre lo que sostenía la defensa de que ya no se puede hablar de lesión de confianza porque el daño ya fue reparado, Corbeta sostuvo que ese planteamiento “fue rechazado en la audiencia preliminar por el juzgado y el Ministerio Público, porque procesalmente para que haya extinción tiene que haber un acuerdo y nosotros en ningún punto de vista nos hemos allanado. A pesar de que se haya devuelto, no hace desaparecer la comisión del hecho punible”.

Lo que dice la acusación del Ministerio Público

El matrimonio conformado por Patricia Samudio y José Perdomo fue acusado por “hechos de lesión de confianza, porque allá por marzo del 2020, en el contexto de la pandemia, en su carácter de titular de Petropar, realizaron la compra de insumos médicos que iban a ser utilizados por la institución. Estas mercaderías no habían sido proveídas en su totalidad y el dinero fue utilizado para pagar una deuda personal que contrajo la pareja”, amplió Corbeta.

Sobre lo que sostenía la defensa de que ya no se puede hablar de lesión de confianza porque el daño ya fue reparado, Corbeta sostuvo que ese planteamiento “fue rechazado en la audiencia preliminar por el juzgado y el Ministerio Público, porque procesalmente para que haya extinción tiene que haber un acuerdo y nosotros en ningún punto de vista nos hemos allanado. A pesar de que se haya devuelto, no hace desaparecer la comisión del hecho punible”.

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José Costa Perdomo, esposo de la ex funcionaria estatal, fue quien direccionó la licitación para que la empresa adjudicada sea Solumedic SA, firma a la que Petropar pagó la mencionada suma por productos que nunca fueron entregados a la petrolera estatal, según el MP.

En la audiencia preliminar, que finalizó el pasado 1 de junio luego de 8 suspensiones por chicanas de la defensa, Samudio y su esposo plantearon la extinción de la acción penal por reparación del daño y una excepción de falta de acción, suspensión condicional del procedimiento. El juez Julián López rechazó todos los recursos y resolvió elevar a juicio oral y público la causa.

Pagó deuda personal con dinero de “agua tónica”, según MP

El Ministerio Público afirma que bajo la administración de Patricia Samudio, Petropar adquirió, por la vía de la excepción, de la firma proveedora “Solumedic SA”, 3.000 tapabocas N95, 5.000 botellas de agua tónica y otros insumos, por un total de G. 359.700.000.

Esta suma fue transferida a una cuenta de la empresa “Racole SA” para el pago parcial de una deuda de Costa Perdomo, esposo de la ex funcionaria estatal.

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Racole SA no es la firma que fue adjudicada para proveer los insumos médicos que Petropar compraría supuestamente para combatir el virus del covid, ni participó del proceso de licitación, pero recibió la transferencia por indicaciones de Costa Perdomo.

Desvinculados del caso

Los directivos de la empresa adjudicada Solumedic SA, Liz Adolfina Chamorro Ferreira y Víctor Ramón Cabañas Fernández, quienes también habían sido acusados por el caso, pero lograron su desvinculación tras devolver al Estado los G. 359.700.000. Tras regresar el dinero, ambos fueron beneficiados con la suspensión condicional del procedimiento y el consecuente sobreseimiento definitivo, por resolución del juzgado penal de ejecución de sentencia del 17 de enero del 2022.

Daño ya fue reparado, alegó defensa de Samudio

El 28 de julio pasado, el Tribunal de Apelación en lo Penal, segunda sala, de la Capital, concluyó que los supuestos hechos de corrupción que motivaron la apertura del caso conocido como “agua tónica” y la acusación a la expresidenta de Petropar Patricia Samudio y su esposo José Costa Perdomo deben ser debatidos en un juicio oral y público.

Por unanimidad, los magistrados Bibiana Benítez, José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro ratificaron la resolución dictada por el juez penal de garantías Julián López el 1 de junio pasado, oportunidad en que el magistrado resolvió remitir el caso a un Tribunal de Sentencia.

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En su apelación, el abogado defensor Hugo Volpe alegó que el juez de Garantías Julián López no consideró la reparación integral del daño mediante el reintegro realizado por la firma Solumedic del monto total percibido en concepto de devolución y que, a su criterio, tiene como consecuencia la extinción de la acción por “inexistencia” del daño.

Sin embargo, el tribunal de alzada indicó que la resolución cuestionada no presenta vicios que vulneren derechos y garantías de los procesados y que los agravios expuestos por la defensa carecen de entidad suficiente para anular la acusación y elevación de la causa a juicio oral y público.

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