Directora de Catastro denuncia a juez ante el JEM

La directora del Servicio Nacional de Catastro (SNC) denunció ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) al juez en lo Civil y Comercial José Guillermo Trovato, por supuestamente coaccionarla, incluso amenazándola que incurriría en desacato en caso de no empadronar un inmueble, a pesar de no reunir los requisitos formales. El juez tiene conocimiento de estas deficiencias, señala la denuncia.

Abog. José Guillermo Trovato, juez en lo Civil y Comercial.
Abog. José Guillermo Trovato, juez en lo Civil y Comercial.Marcia Ferreira

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Una llamativa denuncia presentó la directora del Servicio Nacional de Catastro (SNC), Gloria Paredes de Armoa, ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) contra el juez en lo Civil y Comercial del 11° turno, de la capital José Guillermo Trovato.

Lo peculiar de la denuncia es que la directora de Catastro no acusa puntualmente de mal desempeño de funciones al magistrado, sino que hace un relato en el cual sostiene que Trovato, por sendos oficios, pretende obligarla y la amenaza con un proceso de desacato en caso de que no actualice con identificadores catastrales un inmueble.

La denuncia que fue promovida el 24 de octubre pasado ante el Jurado tiene que ver con el expediente judicial caratulado “Reconstitución del expediente: Mercedes González de Zampieri y Primo Zampieri s/ sucesión”, y que es tramitado en el juzgado de Trovato.

La denuncia de Catastro contra el juez ante el JEM

La denunciante Gloria Paredes de Armoa, directora de Catastro, refiere que por un oficio emanado por el juzgado de Trovato, del 7 de septiembre del 2023, reitera un Oficio anterior, por el cual ordena que el Servicio Nacional de Catastro actualice identificadores catastrales a un inmueble que se encuentra en proceso de fraccionamiento dentro del marco del juicio sucesorio mencionado previamente (Padrón N° 988 de Hernandarias).

A fin de contextualizar el caso, es necesario precisar que la solicitud recibida del Juzgado (7 de setiembre), es nuevamente una reiteración del Oficio S/N°de fecha 14 de abril de 2023 (Exp. SNC N” 67423/2023).

En este Oficio de abril fue respondido por el Servicio Nacional de Catastro con la Nota SNC N° 1965/23, en la cual se le detallaban al Juzgado todas las discordancias que debían ser subsanadas previamente por el recurrente antes de proceder a la asignación correspondiente del fraccionamiento.

Agrega la denunciante: Tanto el Oficio de fecha 7 de septiembre como el del 14 de abril solicitaban la misma acción por parte del SNC, siendo un dato significativo el hecho de que en la reiteración del Oficio de septiembre, el Juzgado de la Capital ya contaba con todas las explicaciones técnicas del SNC.

Amenaza de que incurriría en desacato judicial

Refiere Paredes de Armoa, que “el juez ya conocía de los inconvenientes del proceso requerido, así como las fundamentaciones puntuales, conforme a la competencia de Catastro, por lo que el juez hizo caso omiso a los argumentos legales de la institución, reiterando en forma expresa una nueva solicitud, incluso mencionando la figura de desacato”.

El Servicio Nacional de Catastro le puntualizó al juzgado los inconvenientes y requisitos faltantes, que en las condiciones actuales no permitían realizar la asignación de nomenclatura catastral al inmueble objeto de estudio.

En ambos Oficios emanados del Juzgado citan una nota del municipio de Puerto Adela dirigida al mismo Juzgado, la cual consiste en una solicitud del municipio que transcribimos a continuación para mejor detalle de la situación:

“El padrón del inmueble, cuya partición judicial fuera dispuesta por vuestro juzgado no pertenece al Distrito de Puerto Adela, y sí a otro distrito (Salto del Guairá) y si bien el mismo se hallaría físicamente dentro de los límites de este distrito, hace que se torne necesaria la asignación de número de padrón a este distrito, para que de este modo poder procederse al cobro del impuesto inmobiliario, siendo este requisito imprescindible y fundamental para que el proyecto de fraccionamiento judicial sea puesto a consideración de la Junta Municipal para su estudio y eventual aprobación en sesión”. (sic)-

Igualmente, el municipio de Puerto Adela realizó consultas al SNC sobre el caso y se le remitió una respuesta desde nuestra repartición con la Nota SNC N° 1928/23, con las explicaciones correspondientes del procedimiento aplicable a fin de que precisen el estado del inmueble y la forma correcta del proceso, citándose la respuesta en los siguientes términos:

‘’...no se puede realizar la asignación de identificadores al trámite, debido a que no se cuenta con la Resolución o Constancia Municipal de fraccionamiento, expedido por el municipio en el ejercicio de sus funciones, dentro del cumplimiento de la Ley Orgánica Municipal N° 3.966/10″, contestó Catastro.

La denunciante sostiene que “nuestra institución para el caso en particular para asignar padrones a inmuebles rurales que son objeto de fraccionamiento, necesita indefectiblemente la aprobación municipal, caso contrario, no puede continuar el proceso”.

El Servicio Nacional de Catastro, mediante las notas remitidas destacó al Juzgado de la Capital, que siguiendo lo que establece el Decreto N° 14.956/92, es la entidad y repartición técnica competente para asignar nomenclaturas catastrales a las parcelas conforme a su ubicación, para poder identificarlas y registrarlas correctamente.

Además, -prosigue- tiene autonomía e independencia administrativa en el manejo de los datos técnicos e información catastral. Asimismo, en lo que refiere a la nomenclatura catastral, adoptará el sistema que más convenga a los fines catastrales.

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