Cargando...
El amparo constitucional contra el Ministerio de Economía y Finanzas fue promovido por los funcionarios del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nilda María Ferreira Fleitas y Sara Soledad Rivas Alvarenga, ambas con más de 14 años de antigüedad; y Marcos Javier Meaurio Ortiz, con más de 22 años de antigüedad.
Los accionantes argumentan que desde que fueron cesados de sus cargos de confianza, todos en el presente año, dejaron de percibir sus salarios y se les dio de baja en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (Sinarh), dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Lea más: Ministerio de Economía eliminará 30 direcciones
A raíz de la situación realizaron intimaciones, a los efectos que les expliquen la situación que estaban atravesando, sin embargo jamás tuvieron respuesta conforme a las copias de intimaciones que adjuntaron al escrito de amparo.
“Sostenemos que la conducta desplegada por el Ministerio de Economía y Finanzas reúne los extremos requeridos por la norma, y que está realizando un acto manifiestamente ilegítimo que lesiona gravemente nuestros derechos, garantías constitucionales y legales”, señalan los accionantes.
Argumentos del juzgado en contra del amparo
A través del Auto Interlocutorio N° 901 del 26 de octubre de 2023 el juez penal de Garantías N° 10 de la Capital Yoan Paul López resolvió el rechazo in limine de la acción de amparo constitucional, promovida por los funcionarios bajo patrocinio del Abg. Hugo Alderete.
Lea más: Guardiarcárceles en huelga de hambre siguen sin respuesta del Ministerio de Justicia
El magistrado concluyó que la presente acción no reúne los requisitos para su procedencia y que la cesantía en los cargos de confianza mencionado por los recurrentes son cuestiones de los entes del Estado -en su funcionamiento- y que en caso de controversias tiene una vía expedita habilitada para el efecto, cual es el contencioso administrativo.
“Es decir, existe un fuero determinado, que conforme las prescripciones del ordenamiento legal, es competente para dirimir estos conflictos, en el fuero correspondiente”, resalta López en parte de su resolución.
En ese sentido añade que no se puede utilizar la acción constitucional de la garantía del amparo como una vía rápida y sumaria para solucionar o remediar situaciones que tienen una prescripción y tratamiento legal ordinario para su juzgamiento de carácter contencioso.
Lea más: Hay 200 funcionarios interesados en desvincularse del Ministerio de Economía