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Tras jurar y asumir como integrante del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), el senador Derlis Maidana solicitó la postergación de todos los puntos del orden del día que iban a ser analizados este martes 31 de octubre, porque quería interiorizarse de los mismos. Sin embargo, el miembro Óscar Paciello Samaniego solicitó que los incidentes propuestos por la jueza de Villarrica Claudia Mosqueira sean analizados en una sesión extraordinaria, porque el caso prescribirá en menos de dos meses.
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Fue así que el pleno resolvió que el JEM, en ocasión de realizar un Día de Gobierno en Coronel Oviedo, Caaguazú, el próximo 3 de noviembre se hará la sesión extraordinaria para tratar el caso de la jueza Mosqueira, quien fue enjuiciada por faltar a su despacho en 43 ocasiones en menos de 3 meses, sin aparente justificación.
Paciello, asimismo, alegó que el enjuiciamiento de la magistrada Mosqueira corre peligro de prescripción, ya que en la sesión del Jurado de la semana pasada se determinó que en dos meses más la causa podría extinguirse, con lo que acarrearía las consecuentes responsabilidades a los miembros del Jurado, según prevé su misma ley.
La causa N° 98/2022 caratulada: “Abg. Claudia Mosqueira, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial del Guairá s/ Enjuiciamiento”, en la que el Jurado debe analizar un recurso de reposición de la magistrada.
El enjuiciamiento es por una publicación periodística titulada: “Jueza Penal de Garantías de Guairá no asistió a su Juzgado 43 días en cinco meses”.
El Jurado en la sesión del 24 de octubre resolvió abrir la causa a prueba del enjuiciamiento a la jueza penal de garantías Abg. Claudia Mosqueira, porque su caso está a dos meses de prescribir en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
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El JEM admitió las pruebas documentales, de informes, periciales y de reproducción ofrecidas por la parte enjuiciada, y las ofrecidas por la parte acusadora, las cuales deben ser diligenciadas en el periodo respectivo, todo ello, a tenor del artículo 29 de la Ley del Jurado N° 6.814/20.21
Lo que dispone la Ley 6.814/2021
La ley del JEM “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales y defensores públicos, en su Art. 33, tercer párrafo señala expresamente:
“El enjuiciamiento deberá concluir dentro de los ciento ochenta días hábiles contados desde el dictado del auto de enjuiciamiento, y si en ese plazo no se ha dictado una resolución que ponga fin al procedimiento, el enjuiciado quedará absuelto de pleno derecho, sin perjuicio de responsabilidad por tal hecho de los miembros del Jurado”.
Jueces que propician impunidad
Por su parte, el ministro de Corte César Garay Zuccolillo también solicitó tratar en la sesión plenaria una denuncia periodística que daba cuenta de que jueces del departamento de Presidente Hayes, propiciaban la impunidad. Esta propuesta fue igualmente aceptada por los demás miembros del Jurado.
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La causa a la que hizo referencia el ministro Garay Zuccolillo es el análisis sobre la apertura de investigación preliminar previa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 6.814/21, en relación a supuestas irregularidades conocidas a partir de la publicación periodística del 17 de setiembre de 2023, titulada “Jueces fomentan impunidad” y puesta a conocimiento de los miembros en la sesión ordinaria del 19 de setiembre de 2023.