CSJ rechaza habeas corpus y condenado por asesinato de Dieter Federau seguirá preso

Fabio Rubén Santacruz Mendoza, condenado a 25 años de cárcel por el asesinato de Dieter Werner Federau Candia, ocurrido el 19 de febrero de 2018 en Filadelfia, seguirá preso. Así lo resolvió la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, al rechazar el habeas corpus reparador planteado a favor del procesado.

Tras superar varias chicanas. el juicio oral del primer caso de sicariato en el Chaco,d el que resultó víctima Dieter Federau, culminó en abril del año pasado, con dos condenados y un absuelto.
Tras superar varias chicanas. el juicio oral del primer caso de sicariato en el Chaco,d el que resultó víctima Dieter Federau, culminó en abril del año pasado, con dos condenados y un absuelto.Natalia Ortiz

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Con voto en mayoría de los ministros María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó el habeas corpus reparador a favor de Fabio Santacruz Mendoza, uno de los condenados a 25 años por el asesinato de Dieter Federau, el primer caso de sicariato ocurrido en Filaldelfia (2018).

Dieter Federau Candia, de 45 años, fue asesinado de dos balazos en su domicilio en Filadelfia, el 19 de febrero del 2018.
Dieter Federau Candia, de 45 años, fue asesinado de dos balazos en su domicilio en Filadelfia, el 19 de febrero del 2018.

El tercer integrante de la sala, Manuel Ramírez Candia, votó en disidencia por considerar que correspondía hacer lugar al habeas corpus y ordenar la libertad de Santacruz.

En su presentación, el abogado Adolfo Marín argumentó que la condena a su defendido no está firme y a la fecha, ya lleva más de 5 años con prisión preventiva, por lo que ya ha compurgado la pena mínima por el hecho punible por el cual esta procesado, que es homicidio doloso.

Un informe remitido por la jueza Shirley Patricia Romero, una de las integrantes del Tribunal de Sentencia que lo condenó, de la circunscripción judicial de Boquerón con asiento en Filadelfia, señala que Santacruz está con prisión preventiva desde el 18 de agosto del 2018.

Para la sala penal en mayoría, no corresponde libertad vía habeas corpus

La ministra Llanes destaca que tanto la Constitución Nacional en su artículo 133 como la la Ley 1500/99, en su Art. 19 disponen que el hábeas corpus reparador procederá en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad de una persona. Esta situación no se da en este caso, pues la medida restrictiva fue dictada por la autoridad judicial competente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

“La garantía constitucional planteada deviene improcedente desde el momento que se pretende cuestionar una resolución judicial que puede ser controvertida en la correspondiente instancia jurisdiccional ordinaria con los mecanismos procesales propios y específicos para enderezar, si la hubiere, la injusticia que el rechazo de la libertad pueda provocar”, argumentó Llanes, a cuyo voto se adhirió Benítez Riera.

“(...), sostengo que la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio del hábeas corpus, no puede constituirse en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores. Esta garantía constitucional no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es decir, no es un instrumento de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por jueces naturales”, agrega la ministra.

Llanes aprovechó la oportunidad para recordar la vigencia de la Acordada 1511/2021, que señala la necesidad de aplicar la prisión preventiva en forma excepcional.

Una de las manifestaciones realizadas en Filadelfia por familiares y amigos de Dieter Federau, para exigir justicia por su violenta muerte.
Una de las manifestaciones realizadas en Filadelfia por familiares y amigos de Dieter Federau, para exigir justicia por su violenta muerte.

Ministro afirma que periodo en prisión supera plazo máximo y es ilegal

A su turno, el ministro Ramírez Candia votó por la concesión del habeas corpus reparador, tras argumentar que si bien la medida restrictiva de libertad fue dictada por la autoridad competente dentro de un proceso, la misma se torna ilegal, al sobrepasar el plazo previsto de su duración.

“A los efectos de analizar la ilegalidad de la prisión preventiva denunciada por el peticionante, se debe verificar la pena mínima prevista para el hecho punible en cuestión y el tiempo que el mismo estuvo privado de su libertad”, explicó Ramírez.

Asimismo, el ministro Ramírez sostiene que no existe una prohibición constitucional para la revisión de la decisión judicial privativa de libertad dictada por orden judicial en el proceso de hábeas corpus, tal como se dispone en forma expresa en la acción de amparo.

Fabio Santacruz Mendoza, socio del mecánico ultimado, fue condenado a 25 años de cárcel por el asesinato.
Fabio Santacruz Mendoza, socio del mecánico ultimado, fue condenado a 25 años de cárcel por el asesinato.

En ese sentido, sostiene que el Art. 26 de la Ley N° 1500/99 que establece que en caso de que la detención fuera ordenada por orden escrita de autoridad judicial se rechazará la acción de hábeas corpus, no concuerda con la finalidad de ésta garantía y con la regulación constitucional de la misma.

“Dicho artículo tampoco se compadece con la normativa internacional prevista en el Art. 7.6. y el Art. 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que es de rango superior al Art. 26 de la Ley N° 1500/99, pues la citada Convención al establecer el derecho a la protección judicial determina que procede cuando la violación es cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”, precisó Ramírez.

Finalmente, en atención a que Santacruz soporta prisión preventiva hace cinco años y un mes, y en ese sentido, sobrepasó la pena mínima establecida para el hecho punible de homicidio doloso, que es de cinco años y no cuenta aún con sentencia firme, debe ser liberado.

“Por consiguiente, la prisión preventiva que soporta el citado procesado se ha tornado ilegal por haber sobrepasado el límite temporal dispuesto para la duración de la misma en la normativa constitucional (Art. 19 de la Constitución) y legal (Art. 236 primera alternativa del C.P.P.”, concluye Ramírez en su voto en disidencia.

El asesinato del mecánico Dieter Federau

El 19 de febrero del 2018, el mecánico y propietario de un taller en Filadelfia, Dieter Werner Federau Candia, de 45) años, asesinado de dos tiros en su vivienda ubicada en Neuland. La víctima, quien fue atacada mientras dormía, recibió un disparo a la altura de la sien, lado izquierdo y otro más abajo, zona del cuello, ambos con orificio de salida.

Fachada del taller mecánico de Dieter Federau, ubicado en Filadelfia.  En juicio, su socio Fabio Santacruz fue condenado a 25 años de cárcel por autoría moral del asesinato.
Fachada del taller mecánico de Dieter Federau, ubicado en Filadelfia. En juicio, su socio Fabio Santacruz fue condenado a 25 años de cárcel por autoría moral del asesinato.

El crimen commocionó la ciudad, puesto que fue el primer caso de sicariato registrado en la región. En más de una ocasión, famliares y amigos de la víctima realizaron manifestaciones para exigir justicia para el mecánico asesinado y seguridad en la zona.

Dos condenados y un absuelto en juicio por sicariato en Filadelfia

Santacruz, socio comercial del mecánico asesinado, fue detenido luego de que un testigo manifestara a la Fiscalía que escuchó decir a Ramón Zeballos que cometió el crimen por su encargo. De las averiguaciones realizadas en torno al caso, la Fiscalía acusó a Santacruz y a otras dos personas.

El Ministerio Público sostuvo en su acusación, que los acusados Rosalino Zeballos Brítez, Fabio Santacruz Mendoza y Héctor Pérez Fernández, se complotaron para asesinar a Dieter Federau. El fiscal Andrés Arriola sostuvo que distintos testigos dijeron que este autor material (Zeballos) les confesó que fue él quien ultimó a Feredau a pedido de Fabio Santacruz, a cambio de una paga de 10.000 dólares y de un vehículo.

También existe un informe de cruce de llamadas entre los dos sospechosos en el momento clave.

En un juicio oral y público que concluyó el 28 de abril del año pasado, un Tribunal de Sentencia condenó al supuesto autor material Rosalino Ramón Zeballos a 27 años de pena privativa de libertad más 3 años como medida de seguridad y a Fabio Santacruz a 25 años de cárcel, por la autoría moral. El tercer acusado, Héctor Pérez, fue absuelto por falta de pruebas.

Esta sentencia fue confirmada en segunda instancia en marzo pasado, por el Tribunal de Apelación Multifuero de Boquerón, Chaco.

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