Corte IDH confirma indemnización de US$ 300.000 para el exfiscal Nissen

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) rechazó la apelación planteada por la Procuraduría General de la República que cuestionó unos US$ 17.000 de los US$ 300.000 que fueron impuestos como condena al Estado paraguayo y como indemnización para el exfiscal Alejandro Nissen Pessolani, por haber sido removido arbitrariamente por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

El exfiscal Alejandro Nissen Pessolani, en el acto de eliminación de antecedentes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Fue lo que ordenó la Corte IDH.
El exfiscal Alejandro Nissen Pessolani, en el acto de eliminación de antecedentes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Fue lo que ordenó la Corte IDH.gentileza

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Por medio del fallo emanado en San José de Costa Rica, el 18 de octubre de 2023, en el Caso Nissen Pessolani vs. Paraguay, la Corte IDH rechazó la apelación que promovió el exprocurador general de la República Abog. Rodolfo Andrés Barrios Duba, contra la sentencia condenatoria que dictó contra el Estado paraguayo el 21 de noviembre de 2022.

El fallo apelado por la Procuraduría

La Procuraduría en su escrito de apelación de rectificación del cálculo indemnizatorio, alegó que el monto total ordenado de casi US$ 300.000 como reparación para Nissen Pessolani, debían ser descontados G. 89.809.412 (unos US$ 17.000), del concepto salarios caídos, porque esta última suma mencionada, el exfiscal ya había percibido como parte de su salario, según un informe de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) que sirvió de base para el cálculo de las sumas totales percibidas.

Corte IDH dice que no se puede reabrir debate

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para argumentar el rechazo de la apelación, advirtió que la solicitud realizada por el Estado paraguayo no corresponde a una simple rectificación de un error material ni a los supuestos de interpretación establecidos en el artículo 67 de la Convención, sino que pretende que se modifique el monto del daño material determinado en la Sentencia sobre la base de una nueva información que no fue puesta en conocimiento del Tribunal en los momentos procesales oportunos.

Al respecto, -dice la Corte- se recuerda que el cálculo de los salarios caídos se realizó con la información presentada por el propio Estado paraguayo en su escrito de contestación de la demanda.

Con su solicitud, el Estado pretende que se tome en cuenta información nueva, que no fue sometida a proceso de contradictorio y que no era del conocimiento de la Corte al momento de dictar sentencia.

La reparación económica que ordenó la Corte IDH

La Corte IDH para emitir su sentencia únicamente tuvo en cuenta los períodos comprendidos entre su destitución (el 16 de junio de 2004 y no del 2003), y la fecha de emisión de su fallo, descontando los montos que había percibido por parte del Estado por trabajos ejercidos en el sector público.

De esta manera, la Corte ordenó el pago de la suma de US$ 243.000,00 por concepto de daño material.

Otros montos y conceptos

También la sentencia de la Corte IDH ordenó el pago de US$ 30.000 como indemnización, US$ 15.000 (equidad) por daño inmaterial.

Además, el Estado paraguayo debe reintegrar a la Corte IDH la suma de US$ 5.269,12 que será destinado al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas.

Antecedentes de la destitución en el JEM

Alejandro Nissen Pessolani en su condición de agente fiscal del Ministerio Público, investigó varios casos de corrupción pública. Fue así que en marzo de 2002 fue denunciado por supuesto mal desempeño en sus funciones ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

La denuncia en el JEM había sido presentada por Christian Paolo Ortiz, quien fue procesado por el delito de reducción junto al escribano Luis Andrés Argaña, para quien el fiscal pidió seis años de cárcel, según los antecedentes.

También Nissen Pessolani había imputado en el 2002 al entonces presidente de la República, Luis Ángel González Macchi, por poseer un vehículo BMW robado en São Paulo, Brasil, que supuestamente ingresó de contrabando a Paraguay.

De igual manera, en el 2004, el fiscal imputó al entonces presidente del JEM Luis Caballero Krauer, por tener un automóvil “mau”, y así también ese mismo año procesó al ahora fallecido senador colorado cartista Óscar González Daher por un hecho similar, y al poco tiempo fue removido de su cargo.

El 7 de abril de 2003, el exagente fue destituido por el Jurado, tras lo cual presentó ante la Corte Suprema de Justicia una acción de inconstitucionalidad, pero el 16 de junio de 2004 se rechazó el planteamiento del entonces fiscal, y su destitución quedó firme.

Demandó ante la Corte IDH y en su denuncia argumentó que en la tramitación del proceso que enfrentó en el Jurado, no contó con un juez competente, independiente e imparcial, así como que no se respetó su derecho a la defensa, el principio de congruencia y el plazo razonable.

Nissen, de igual manera, había cuestionado que fue destituido de forma arbitraria por el Jurado porque utilizó el argumento en su contra de que brindó información a la prensa sobre los casos que investigaba, con lo que se violó su libertad de expresión.

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