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Aunque el Tribunal de Cuentas no hace mención a la fecha de la presentación de la demanda contencioso administrativa, se presume que la misma fue promovida en el 2016, hace 7 años, según la carátula “Juan Francisco Valdés Galeano c/ Res. 523 del 19 de setiembre de 2016, dict. por la Corte Suprema de Justicia”, Expediente N° 573/2016. El citado abogado había sido sancionado por la presentación de reiterados recursos que tenían como finalidad la paralización de procesos judiciales, según la argumentación sancionatoria.
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Por Acuerdo y Sentencia N° 228 del 4 de octubre de 2023, el Tribunal de Cuentas en lo Contencioso Administrativo, Segunda Sala, confirmó la Resolución N° 523 del 19 de setiembre de 2016, dictada por la Corte Suprema por la cual suspendió en el ejercicio de la profesión al Abogado Juan Francisco Valdez Galeano con Matrícula N° 4.368, por el término de 1 año. Ya entonces la máxima instancia había determinado que la sanción, en esa fecha, se encontraba compurgada pero se dejó constancia en su legajo.
En ese entonces, también se levantó la suspensión preventiva ordenada por Resolución N° 23 del 6 de julio de 2011.
Abogado alegó exceso de plazo para dictaminar el sumario
El demandante abogado Juan Francisco Valdez argumentó ante el Tribunal de Cuentas que correspondía revocar la resolución de sanción emanada por la Corte, por defectos procesales en la tramitación del sumario administrativo, específicamente, por exceso en el plazo de duración del mismo.
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Corte sostuvo que la resolución se ajustó a derecho
Por su parte, el Abog. Pedro Irala, en representación de la Corte, manifestó ante el Tribunal de Cuentas que la resolución impugnada se encuentra perfectamente motivada y fundada en las normativas vigentes al momento de acontecer la irregularidad cometida por el auxiliar de justicia, por lo que correspondía la sanción establecida.
También alegó que por las actuaciones del propio sumariado ha motivo la prolongación del sumario y que no corresponde su nulidad, por no estar apartada de la ley.
El Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas, integrado con los camaristas Edward Vittone Rojas, Guillermo Zillich y María Celesta Jara Talavera, fue el colegiado que analizó la demanda promovida por el abogado Valdez Galeano.
Análisis del caso de suspensión
Los antecedentes del caso señalan que el sumario administrativo inició en fecha 12 de julio de 2011 mediante Resolución N° 358, se notificó al sumariado el 14 de julio de 2011 y concluyó el 19 de setiembre de 2016 mediante Resolución N° 523 por el cual se resolvió sancionar al abogado Juan Francisco Valdez por el término de 1 año para ejercer la profesión.
El camarista Guillermo Zillich, quien se constituyó en primer opinante indicó que si bien el demandante manifiesta la extemporaneidad en la culminación del sumario administrativo, de las constancias de autos, se aprecia que el hoy accionante, durante el proceso sumarial, opuso una excepción de inconstitucionalidad que indefectiblemente afectaría el proceso sumarial.
Este planteamiento ha hecho que el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, necesariamente tuvo que diferir su pronunciamiento, hasta tanto se resolviera la excepción, el cual, posteriormente, fue rechazada mediante Acuerdo y Sentencia N° 458 del 30 de mayo de 2013, dictado por la Sala Constitucional.
Zillich agregó que el sumario administrativo ha dado cumplimiento a todas las garantías constitucionales y procesales porque el abogado Valdez expuso su descargo por medio del ofrecimiento de pruebas y todo lo que hizo a su defensa en juicio. Se ha respetado su derecho a la defensa y al debido proceso, indicó.
A la postura jurídica de Zillich se sumaron los camaristas Edward Vittone Rojas y María Celeste Jara Talavera.
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Suspendido por el Consejo de Superintendencia
El abogado Juan Francisco Valdez, con Matrícula Nº 4.368, fue suspendido preventivamente en el ejercicio de la profesión por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema.
Según informe de Auditoría de Reacción Inmediata, realizado por la Dirección General de Auditoría de Gestión Judicial, Valdez habría recusado en dos causas a miembros del tribunal de sentencia con el solo efecto de dilatar o suspender el juicio oral.
Las causas a las que hace alusión la Dirección de Auditoría son “Vidal Florentín s/ estafa y otro” y “Juan Leguizamón Benítez s/ tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes”.
Réplica de Juan Francisco Valdez
El 18 de octubre de 2023 Juan Francisco Valdez remitió la siguiente carta al diario ABC Color: