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El caso que se expone a continuación es solamente uno de miles que son afectados con la alteración de datos consignados a los inmuebles que están asentados en la Dirección General de los Registros Públicos. En casi todos los casos, los afectados no encuentran soluciones inmediatas y deben litigar para ello por muchos años, sin tener la seguridad de obtener un resultado favorable.
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Emplazamiento a Registros y corrección de “error”
El 11 de febrero de 2022, Hugo Alejandro Garcete Amarilla, afectado por la alteración de datos del inmueble, emplazó a la Dirección General de Registros Públicos para que en el perentorio plazo de 72 horas rectifique los datos consignados a la Finca N° 3469, por afectar gravemente a la seguridad jurídica de los bienes registrables inscriptos en el país.
El 21 de febrero de 2022. desde Registros Públicos informaron que el asiento registral de la Finca N° 3469 del Distrito de San Roque, habilitada bajo el N° 2 al folio 3 y sgtes. de fecha 8 de noviembre de 2000 estaba efectivamente a nombre de la Señora Marina Zoraida Melgarejo de Garcete (madre fallecida del denunciante) resultando acertadas y coincidentes con la información proporcionada por la Jefatura de Sección quien ha procedido a las correcciones pertinentes en el Sistema Informático Registral (SIR), cuyos datos guardan total coincidencia en lo que refiere a la Cta. Cte. Ctral. N° 12-0464-44 que corresponde al inmueble.
Por otro lado, Registros Públicos rechazó la “temeridad” (por haberle emplazado por 72 horas a la institución) asentada en el pedido de rectificación de informe y aclara que la responsabilidad está perfectamente delimitada porque están convencidos del deber profesional - registral en el actuar prudente.
Antecedente de la alteración de datos
El 15 de marzo de 2021, Hugo Garceta Amarilla inició un proceso de desalojo contra Rodolfo René Paredes Enciso y su esposa Luciana Espínola. Como parte necesaria del proceso el demandante solicitó la Anotación de la traba de la litis del inmueble individualizado como Finca N° 3469 del Distrito de San Roque con N° de Cuenta Catastral 12-0464-44.
El 27 de abril de 2021, al momento de solicitar la mencionada traba de litis, recibió como respuesta por parte de los Registros Públicos el informe: “no ha sido posible dar cumplimiento al presente oficio de Anotación de litis, proveído en fecha 23 de abril de 2021, sobre la Finca N° 3469 del Distrito de San Roque, en razón a no corresponder al mencionado titular de dominio. Que verificada la Cta. Cte. Ctral. N° 12-0464-44, la misma se halla digitada como Finca N° 3569 del Distrito de San Roque”.
Es decir, el número de finca ya fue desplazado a otro.
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El denunciante calificó de llamativo este informe de Registros Públicos, porque en una solicitud anterior de Informe Registral de fecha 29 de junio de 2020, con N° de entrada 70418344, la cual es también originaria de la Dirección General de los Registros Públicos, en el mismo consta que efectivamente el número de Finca es el 3469 y que tiene por Cta. Cte. Ctral N° 12-0464-44 tiene como titular registral a la Señora Marina Zoraida Melgarejo de Garcete con CI N° 117.046.
En igual sentido, un informe sobre Certificado Catastral de Inmuebles de fecha 3 de noviembre de 2000, se identifica al inmueble como Lote 2, Manzana 1, Finca N° 3469 con Cta. Cte. Ctral. 12-0464-44; lo que asimismo tiene idénticos datos la escritura de transferencia de la propiedad N° 35 del 12 de mayo de 1962, inscrito con los mismos datos consignados mas arriba, así como el contenido en el certificado de adjudicación.
Sin embargo, Registros Públicos informó que no se podía anotar la litis porque el solicitante Hugo Alejandro Garceta Amarilla, no es el titular de la Finca 3469, sino que corresponde como titulares de dominio a favor de Manuel Romero y José Luis Martínez Ruiz Diaz.
Registros Públicos también había informado en su nota negativa del 2 de diciembre de 2021, que los datos de la Cta. Cte Ctral. corresponden a la Finca N° 3569 del Distrito de San Roque.
“Esta situación realmente resulta de los más extraña y turbia, ya que implica que la institución no cuenta con un registro apropiado de los sellos desde el año 1962 hasta el año 2020. Y que en el año 2021 de forma arbitraria decidió asignar un nuevo número de finca dejando por tierra más de 40 años de registro de un inmueble”, cuestionó el denunciante.
La demanda de desalojo
Según las constancias, el demandado en el juicio de desalojo es Rodolfo René Paredes Enciso, quien firmó contrato de alquiler con la Sra. Marina Melgarejo de Garcete (fallecida) y el último contrato firmado entre ambas partes es una de las clausulas contempla que el Sr. Rodolfo Paredes debía entregar la casa a la Sra. Marina Melgarejo en agosto de 2020, mes en que la Sra Marina falleció, negándose el Sr. Rodolfo Paredes y su Sra Lucina Espínola a salir de la propiedad vencido el contrato.
En este juicio, la Sala Constitucional rechazó una excepción de inconstitucionalidad promovida en la demanda de desalojo, por Acuerdo y Sentencia N° 198 del 8 de marzo de 2023.
El fallo de desalojo emitido por la jueza en lo Civil y Comercial del Décimo Turno es a través de la Sentencia Definitiva N° 166 del 10 de mayo de 2023, por el cual se resolvió “Hacer lugar a la demanda promovida por el Administrador de la sucesión, Hugo Garcete Amarilla en contra de los señores Rodolfo Paredes Enciso y Luciana Espínola y contra cualquier otro ocupante precario”.
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La sentencia de desalojo de primera instancia fue apelada ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, por la parte perdidosa, interponiendo recurso de nulidad, contra la SD N° 166.
Actualmente, los camaristas Guido Cocco y Juan Carlos Paredes, se inhibieron de atender la demanda. Solamente la camarista María Sol Zuccolillo, integra la Segunda Sala.