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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) integrada con los ministros César Diesel, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, rechazó por inadmisible el recurso de extraordinario de casación que promovió Luis Carlos Mencia Cubilla, quien había sido condenado en juicio oral a 5 años de cárcel por haber agredido brutalmente a Carlos Argüello, el 5 de enero de 2014, en la veraniega San Bernardino.
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Por Acuerdo y Sentencia N° 419 del 25 de setiembre de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación, en el expediente caratulado “Casación. Luis Carlos Mencia Cubilla s/ hecho punible contra la integridad física - lesión grave- en San Bernardino”, Expediente Nº 53. Año 2014.
La fiscala Silvana Otazú fue la agente del Ministerio Público que tuvo entonces el caso de lesión grave.
Antecedente procesal de la condena
Por S.D. Nº 167 del 22 de agosto de 2020, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Caacupé, integrado por los jueces Cristel Muller, Liliana Ruíz Díaz y Cinthya Páez, resolvió condenar al acusado Luis Carlos Mencia Cubilla a la pena privativa de libertad de cinco años.
El Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Cordillera, integrado por los camaristas Carmen Mendoza, Jovita Rojas y por Oscar Escobar, mediante el Acuerdo y Sentencia Nº 74 de fecha 15 de septiembre de 2022 resolvió confirmar la sentencia apelada.
La aclaratoria del fallo de segunda instancia, promovida por la defensa fue rechazada por la Cámara por Acuerdo y Sentencia N°81 del 27 de setiembre de 2022.
Por mayoría, la Sala Penal sostuvo que el recurrente no probó la falta de fundamentación de las resoluciones
El primer opinante ministro de Corte Suprema Dr. César Manuel Diesel votó por declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación planteada por el condenado Luis Carlos Mencia Cubilla, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Pedro Wilson Marinoni.
La casación fue promovida contra el Acuerdo y Sentencia Nº 74 de fecha 15 de setiembre de 2022 (fallo que confirmó la condena) y el Acuerdo y Sentencia Nº 81 de fecha 27 de setiembre de 2022 (aclaratoria), ambas dictadas por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Caacupé y contra Sentencia Definitiva (SD) Nº 167 de fecha 22 de agosto de 2020, dictada por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Caacupé.
El ministro Diesel consideró que la presentación escrita del recurso de casación es ineficaz e inconducente para obtener la nulidad de las resoluciones condenatorias porque el casacionista fue incapaz de argumentar la alegada falta de fundamentación de manera concreta y separada sobre cada punto en el que se consideró agraviado.
Agregó que el recurrente solamente se refirió a cuestiones que fueron debatidas a lo largo del juicio, sin realizar un análisis preciso y detallado de lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones.
Al voto de Diesel se adhirió el Dr. Luis María Benítez Riera, por sus mismos fundamentos.
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Inadmisibilidad de la casación por extemporáneo
Por su parte, el ministro Dr. Manuel Ramírez Candia, aunque votó igualmente por la inadmisibilidad de la casación, sostuvo para rechazar el recurso que la presentación se realizó de forma extemporánea.
Ramírez Candia refirió que el Acuerdo y Sentencia Nº 81 del 27 de setiembre de 2022 (la aclaratoria) fue notificado al recurrente Mencia Cubilla en fecha 27 de septiembre de 2022.
Sin embargo, la resolución principal -Acuerdo y Sentencia Nº 74 del 15 de setiembre de 2022 (sentencia de la Cámara que confirmó la pena)- fue notificada al recurrente en fecha 16 de septiembre de 2022, y el recurso de casación fue presentado el 13 de octubre de 2022, es decir, transcurrieron 18 días hábiles contados desde la notificación de la resolución principal.
El ministro Ramírez Candia argumenta que no puede admitirse el recurso de casación en relación al plazo de 18 días contados de la resolución que resuelve la aclaratoria (Acuerdo y Sentencia Nº 81).
La casación debe plantearse contra el fallo que resuelve la cuestión principal, dice el ministro.
Es así, -concluye el ministro- que por haber transcurrido en exceso el plazo legal de 10 días hábiles (para promover la casación) contados desde la fecha notificación de la resolución principal que se pretende impugnar (Acuerdo y Sentencia Nº 74), por ello el planteamiento fue promovido de forma extemporánea, sostuvo Ramírez Candia.
Antecedentes de la brutal agresión
El caso sucedió durante la madrugada del 5 de enero de 2014, en la villa veraniega de San Bernardino, pero trascendió recién días después. La víctima fue Carlos Cristofer Argüello Sullow (entonces tenía 23 años), y la querella adhesiva fue planteada por el Abog. Juan Claudio Gaona Cáceres querelló a los supuestos responsables.
En la madrugada de ese día, un grupo de cuatro amigos pasaba una tranquila velada en la casa de verano de los padres de Florencia Peyrat. Todos estaban en la piscina, sin imaginar los minutos de terror que vivirían.
Repentinamente, sin ser invitados, según la querella, ingresaron a la casa Luis Carlos Mencia Cubilla, Jorge Pavón, David Martínez, Carlos Alcaraz y otras cuatro personas no identificadas.
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La dueña de casa aceptó a Mencia y a su grupo, porque los mismos se expresaron con mucha amabilidad. La madrugada seguía siendo tranquila, pero en minutos más la situación cambiaría.
Debido a que faltaban cigarrillos, hielo y bebidas, Carlos Argüello (la víctima) y Florencia Peyrat se dispusieron a ir a un comercio de San Bernardino, para las compras correspondientes.
Entonces, los dos se dieron cuenta de que la camioneta Nissan Regulus de Mencia cerraba la salida del garaje, por lo cual Argüello pidió al dueño –de forma amable– que moviera su vehículo.
Mencia respondió que no lo haría hasta hablar con Florencia Peyrat, quien ya estaba en el vehículo de Argüello con el motor en marcha. La mujer bajó del vehículo y pidió a Mencia que mueva la camioneta, para poder salir del garaje. Este insistió en tener una conversación con ella.
La joven respondió que a la vuelta de las compras charlarían, pero supuestamente Mencia le dijo que tenía armas en su baulera y que las usaría si no tenía lugar la conversación.
Como ya transcurrieron aproximadamente 20 minutos, Argüello se acercó a Mencia a reiterarle que mueva su camioneta.
Mencia supuestamente propinó varios golpes a Argüello, sin darle oportunidad de defenderse. Incluso le propinó un cabezazo que dejó mareada a la víctima.
Los amigos de Mencia aparecieron en segundos y presuntamente todos propinaron golpes y patadas a Argüello, quien en ese momento ya estaba tirado en el piso, totalmente indefenso. El agresor también agarró una piedra, que usó para golpear a la víctima en reiteradas ocasiones.
Peyrat intentó detener a la patota, pero perdió el equilibrio y también cayó al piso. Jorge Ribeiro, amigo de Argüello, intentó intervenir en la pelea, pero también fue agredido por la turba.
Víctima fue agredida con llave inglesa
Mencia se alejó por unos instantes, mientras sus amigos manejaban violentamente la situación. Volvió con una llave inglesa y la usó para propinar golpes en la mandíbula, mentón y cabeza de Argüello, según la querella.
Peyrat nuevamente intentó calmar la situación, pero también fue agredida por Mencia.
El principal agresor saltó dos veces sobre la cabeza de Argüello, para huir finalmente del sitio, no sin antes amenazar a las víctimas.
Argüello fue asistido por Peyrat y Ribeiro, quienes lo llevaron hasta Emergencias Médicas de Asunción. Luego fue trasladado a Traumatocenter, donde el afectado fue sometido a una cirugía.
La querella presentada por el abogado Gaona, en representación de Argüello, es por tentativa de homicidio doloso y lesión grave. El principal denunciado es Mencia y los demás jóvenes son los supuestos cómplices, entre los que también se encontraban algunas chicas.
Según documentos adjuntados entonces por la querella adhesiva, la víctima quedaría con secuelas irreversibles en el rostro, debido a la fuerte agresión recibida.
Los diagnósticos médicos indicaron que si el afectado no recibía un tratamiento adecuado, tendría problemas en la alimentación, para hablar y para socializar.
La denuncia fue presentada en la comisaría de San Bernardino, el 5 de enero del 2014.