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A través de un decreto presidencial se reglamentó en Paraguay el uso de dispositivos electrónicos de control destinados al seguimiento de procesados con prisión domiciliaria o con órdenes de restricción.
El dispositivo electrónico de control permitirá identificar a los usuarios y las víctimas en forma unívoca, así como reflejar el posicionamiento georreferencial de los usuarios en tiempo real, con indicación de la fecha y hora.
También se podrá alertar al usuario y la víctima, según el caso, del acercamiento del otro, en cualquier circunstancia delimitada por la autoridad judicial competente.
La oficina de Monitoreo de Dispositivos Electrónicos de Control permitirá contar con información exacta de la ubicación geográfica de los usuarios.
¿A cargo de quién estará el monitoreo?
La institución encargada de administrar será la Oficina de Monitoreo de Dispositivos Electrónicos de Control, dependiente del Ministerio del Interior.
La misma deberá contar con espacio físico que garantice una interacción efectiva e inmediata con las instituciones que conforman la Oficina de Control Interinstitucional, así como recursos exclusivos asignados. Para su funcionamiento deberá prever un área técnica y un área de control, resalta el documento.
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Costos de instalación y mantenimiento
Los gastos generados por la instalación, mantenimiento y utilización de los dispositivos electrónicos de control estarán a cargo del Ministerio del Interior, debiendo estos estar previstos en la Ley del Presupuesto General de Gastos de la Nación.
¿Qué pasará si se pierde la señal del dispositivo?
El equipo de monitoreo tiene establecido el protocolo para casos de pérdida de señal del dispositivo.
- Realizar el llamado telefónico al usuario para conocer el motivo por el cual se generó la alarma y realizar las advertencias correspondientes.
- Comunicar inmediatamente a la unidad policial más cercana acerca de la proximidad del usuario al área de exclusión o la violación del área de exclusión.
Otras disposiciones según el decreto
El decreto presidencial autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a prever recursos para la contratación de servicios de apoyo para la implementación de la Ley N° 5.863/2017.
El Ministerio de Economía y Finanzas deberá identificar en un plazo no mayor a 60 días de la vigencia del presente decreto las posibles fuentes de financiamiento de la presente ley.
También se autoriza al Ministerio del Interior y al de Justicia a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para establecer las previsiones presupuestarias, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.