Defensa Pública: abuso sexual en niñas no es un derecho consuetudinario indígena

La titular del Ministerio de la Defensa Pública (MDP), Lorena Segovia, se pronunció este jueves ante una información que relataba el caso de una niña indígena de 10 años que está embarazada. Como parte de sus declaraciones, la Defensora General explicó aspectos sobre el “derecho consuetudinario” y también habló sobre el abuso sexual en las comunidades nativas.

Una imagen ilustrativa sobre el embarazo en menores de edad.
Una imagen ilustrativa sobre el embarazo en menores de edad.

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Actualmente se está investigando el caso de una niña indígena que está embarazada y el fiscal asignado es Carlos Mercado, brindó declaraciones a un medio radial sobre el hecho. Estas informaciones brindadas por el agente del Ministerio Público fueron a su vez recopiladas por la ministra de Defensa Pública, Lorena Segovia, quien tuvo un pronunciamiento al respecto.

Según había declarado Mercado a “PDS Radio”, los investigadores habían hablado con la menor y ella refirió que “tenía una pareja sexual que no la habría forzado a tener relaciones”, mientras que supuestamente el cacique de la comunidad y la madre de la niña argumentaban que no había agresión sexual hacia ella ya que “había comenzado a menstruar”.

La Defensora General Lorena Segovia pronunciándose sobre los casos de abuso sexual en las comunidades indígenas.
La Defensora General Lorena Segovia pronunciándose sobre los casos de abuso sexual en las comunidades indígenas.

Ante esto, la titular del MDP escribió que este caso corresponde a un abuso sexual y también aseguró que este hecho punible “no es un derecho consuetudinario indígena, según los propios pueblos originarios”.

Asimismo, reiteró que el abuso sexual -tanto como a menores o mayores de edad- efectivamente “es hecho punible que debe ser investigado y sancionado”.

Abuso sexual en comunidades indígenas

Incluso Segovia también apuntó que no se pueden utilizar las declaraciones de la víctima “como fundamento para desprotegerla desconociendo el contexto” y según amplió en comunicación con ABC Color, por “contexto” se refiere a la “naturalización” de las uniones tempranas de niñas con hombres adultos.

Continuando con sus explicaciones, aseguró que una niña o adolescente indígena tiene el mismo derecho a ser protegida y ante un caso de abuso, debe darse intervención a la Defensa Pública para un acercamiento al entorno comunitario y se puedan indagar las circunstancias, promoviendo también condiciones más seguras dentro de lo posible dentro de la comunidad, en diálogo con la víctima y también sus “referentes afectivos”.

La Defensora General Lorena Segovia pronunciándose sobre los casos de abuso sexual en las comunidades indígenas.
La Defensora General Lorena Segovia pronunciándose sobre los casos de abuso sexual en las comunidades indígenas.

En referencia a la investigación de algún caso de abuso, detalló que el Código Procesal Penal establece un procedimiento especial en caso que la persona procesada por el hecho sea miembro de una comunidad indígena, como por ejemplo en sus inicios, la investigación fiscal es realizada con la asistencia obligatoria de un consultor técnico especializado en cuestiones indígenas.

Por otra parte, en caso de ordenarse la prisión preventiva, se deberá realizarse un informe pericial sobre las condiciones de vida de la persona en prisión que considere las características culturales del imputado y en caso de ir a un juicio oral, obligatoriamente deberá contarse con un perito que debe elaborar un dictamen final quien deberá participar de la deliberación de los jueces, con voz, pero sin voto.

¿Qué es el derecho consuetudinario?

Finalmente, la doctora habló sobre el derecho consuetudinario y citó que este corresponde al conjunto de costumbres, prácticas y creencias que son aceptadas y se repiten en los pueblos indígenas y que son consideradas como normas obligatorias de conducta dentro de esas comunidades.

No está divorciado de las normas que rigen en el país; tiene que dar una interrelación tendiente finalmente a reforzar la protección de las personas y nunca debe ser usado para desproteger, menos aún a niñas y niños”, agregó.

Escrito sobre el Derecho Consuetudinario de los Pueblos Indígenas publicado en una revista jurídica y compartido por el Ministerio Público.
Escrito sobre el Derecho Consuetudinario de los Pueblos Indígenas publicado en una revista jurídica y compartido por el Ministerio Público.

También la Defensora General citó que previamente el Consejo Nacional de Salud de Pueblos Indígenas (Conasapi) dio a conocer un documento titulado: “Recomendaciones del Consejo Nacional de Salud de Pueblos Indígenas ante el abuso sexual”.

En la referida documentación, el Conasapi justamente manifestaba su preocupación ante la “inacción de las instituciones cuando los hechos de abuso sexual se consideran derecho consuetudinario y mediante esto, rechazan toda forma de violencia contra la niñez y la adolescencia.

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