Corte ratifica condena de 4 años y 6 meses por doble crimen en el Paraná Country Club

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena a 4 años y 6 meses de pena privativa de libertad para Rodrigo Fernando Florentín Dávalos, por haber matado a su padrastro y al hermano de este como desenlace de un hecho de violencia familiar. El trágico episodio había ocurrido en marzo del 2019 en una vivienda del Paraná Country Club de Hernandarias.

Esposado y bajo custodia, Rodrigo Florentín Dávalos ingresa a la sala de juicio. La Corte confirmó su condena a 4 años y 6 meses de pena privativa de libertad.
Esposado y bajo custodia, Rodrigo Florentín Dávalos ingresa a la sala de juicio. La Corte confirmó su condena a 4 años y 6 meses de pena privativa de libertad.

Cargando...

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en mayoría rechazó el recurso extraordinario de casación planteado por contra la condena a 4 años y 6 meses de pena privativa de libertad impuesta a Rodrigo Fernando Florentín Dávalos, por el doble crimen ocurrido en el Paraná Country Club de Hernandarias, en el 2019.

El fallo, además de poner un punto final a la polémica por la sentencia establecida, reivindica el derecho de la víctima de recurrir un fallo judicial en forma independiente del Ministerio Público, pues en este caso el recurso fue presentado por los abogados Derlys Martínez y Carlos González, en representación de la madre de las víctimas fatales, Elva Eliodora Duarte de González.

MP pidió 20 años de cárcel para acusado por doble crimen

La Fiscalía, que en el juicio oral y público solicitó una condena de 20 años de cárcel para el joven acusado, no recurrió la sentencia de segunda instancia. En sus alegatos finales, la querella solicitó una condena de 25 años de penitenciaría y la defensa, a cargo de Marisa Samaniego, pidió la absolución de su cliente, tras alegar legítima defensa.

Los ministros María Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia votaron por la admisibilidad del recurso y tras examinar detalladamente los argumentos expuestos por la querella, votaron por la confirmación de la sentencia.

A su vez, el ministro Luis María Benítez Riera votó por la inadmisibilidad del recurso planteado por la querella adhesiva, pues a su criterio el mismo no puede prosperar si el Ministerio Público no acciona contra el fallo.

El crimen que dio origen al proceso ocurrió el 7 de marzo de 2019 en una residencia ubicada en el Paraná Country Club de Hernandarias, donde Rodrigo Florentín Dávalos, entonces con 22 años, ultimó a tiros a su padrastro, el empresario Osvaldo González Duarte, y al hermano de este último, Nelson Rafael González Duarte.

El automóvil BMW utilizado por Rodrigo Florentín para huir y que posteriormente dejó abandonado en una estación de servicio de la zona de Alto Paraná.
El automóvil BMW utilizado por Rodrigo Florentín para huir y que posteriormente dejó abandonado en una estación de servicio de la zona de Alto Paraná.

“Mi padrastro me quiso matar a mí y a mi mamá”

(...) mi padrastro me quiso matar a mí y a mi mamá con su hermano y les tuve que matar a los dos, bro, y eso nomás quiero que sepan, que sepan la verdad…”., dijo Rodrigo en uno de los tres mensajes de audio que envió Florentín a un amigo y que se “viralizaron” en las redes sociales, antes de presentarse a las autoridades.

El 26 de mayo del 2021, el Tribunal de Sentencia presidido por Flavia Recalde e integrado con Milciades Ovelar y Marino Méndez sentenció al joven a 4 años y 6 meses de cárcel, tras concluir que el mismo actuó bajo excitación emotiva, con el único fin de defender a su madre Dominga Dávalos de una situación de violencia familiar, en la que su vida estuvo en peligro.

Este fallo fue íntegramente ratificado por el Tribunal de Apelación de Alto Paraná, el 16 de mayo del 2022 y contra esta decisión, la madre de los hermanos fallecidos recurrió hasta la Corte Suprema de Justicia.

En su escrito, la querella expuso una serie de cuestionamientos a la decisión del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Sentencias de aplicar el artículo 105 inc. 3° del Código Penal, referente al reproche reducido por excitación emotiva o compasión, desesperación u otros motivos relevantes.

Sin embargo, tras el análisis de los puntos señalados por la querella, los ministros Llanes y Ramírez concluyen que las sentencias cuestionadas han sido debidamente fundada en base al conjunto de pruebas analizadas. Concluyen que no se pueden tomar solo dos elementos y analizarlos de manera aislada.

Juicio oral destapó situación de violencia familiar extrema

A continuación, transcribimos parcialmente el argumento expuesto por el Tribunal de Sentencia, al fundamentar la aplicación de una pena atenuada al acusado:

  • “(...) resulta absolutamente notable que, desde aproximadamente 24 horas antes del trágico episodio se sucedieron varios acontecimientos de vejación y provocaciones, en forma directa, contra la Sra. Dominga Dávalos e indirectamente contra la persona del acusado”.
  • “Todo surgió, a partir de aquella tarde en que la Sra. Dominga encontró a su marido, bañando en la piscina con otra mujer, donde se produjo una recurrente discusión, en presencia de Rodrigo. Luego, en otro evento inmediato y concatenado, el esposo encañonó, con un arma de fuego y la amenazó de muerte, en frente de los hijos Owen y Rodrigo. Es así, como el hombre hizo gala de su machismo y autoritarismo, negándose terminantemente a aceptar su error y mucho menos a abandonar su casa, tal como en principio pensó su esposa. Al contrario, siendo descubierto en flagrante infidelidad, forzó la salida de la casa matrimonial de la esposa y del hijastro, quienes tuvieron que refugiarse en la casa de la hija mayor”.
  • “Es así que, Rodrigo, habiendo sido testigo de tanta humillación y vejámenes, así como de las amenazas de muerte, a mano armada, por parte del padrastro hacia su madre, obviamente el acusado sintió miedo y se hizo de un arma de fuego, al solo efecto defensivo, pues en ningún momento demostró intención de ir contra el Sr. Osvaldo, pues desde aquella noche, en que salió de la casa del Country con su madre, no hay indicio alguno de que Rodrigo haya pensado en vengarse o algo parecido. Es más, tanto él, como la señora Dominga evitaron cruzarse o encontrarse con Osvaldo, pues está plenamente demostrado que ambos, al día siguiente, retornaron a la casa del Country, después de cerciorarse de que el padrastro no estaba allí”.
  • “No existe pues, elemento de convicción alguno que demuestre la idea de Rodrigo de arremeterse contra su padrastro; sino todo lo contrario, fue Osvaldo el que siempre estuvo en el plan de atacar y hostigar. Eso es irrefutable, pues cuando, en forma inusual, retiró a Owen del colegio, fue justamente para que éste lo ayude a encontrar el apartamento de la hermana mayor, Ana Paula, pensando en que la Sra. Dominga y Rodrigo estaban ahí. Cuando Osvaldo recibió la llamada del SIS-Alarma se notó más aun el ansia de encontrar y de arremeterse contra su esposa y su hijastro, pues inmediatamente dijo: “están en la casa, jaha chupekuéra” (vamos por ellos) y se fueron raudamente, preparados y más que premeditados para hacer la “vida imposible” a los dos”.
  • “Con la forma agresiva, violenta y extremadamente posesiva en que actuó el Sr. Osvaldo, aumentó en su hijastro, de una manera considerable el estado emocional negativo que ya venía experimentando desde horas atrás, siempre mediante las provocaciones del padrastro, a tal punto de obnubilar la mente y la capacidad de conocimiento del joven Rodrigo Florentín, quien era testigo directo de los insultos, maltratos y humillaciones que, en ese momento preciso, estaba sufriendo directamente su madre y él, en forma indirecta”.
  • “Las continuas reprimendas y los golpes a la madre, así como la amenaza de muerte contra él (oku’e ha ejuka, dijo Osvaldo a Nelson), pusieron en evidente desespero al joven arrodillado y custodiado por un hombre armado, por lo que se vio forzado por las desesperantes circunstancias, entonces vividas, a recurrir al arma de fuego que tenía por su cintura, la cual se consiguió justamente ante la posibilidad de padecer semejante hostigamiento y no precisamente para atacar, tal como quedó suficientemente aclarado”.
Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...