Cámara ratifica que esposo de jueza no será imputado por tráfico de influencias

La Cámara de Apelaciones, en mayoría, ratificó que el abogado Farid Gustavo González Ledesma, esposo de la jueza Norma Salomón, solamente será imputado por extorsión, no así por tráfico de influencias por no ser funcionario público. El camarista disidente sostiene que un particular sí puede ser procesado porque la ley lo que busca es proteger la administración pública.

Norma Salomón, jueza de Capiatá, y su esposo, el abogado Farid González Ledesma.
La abogada Norma Salomón, jueza de Capiatá, y su esposo, el abogado Farid Gustavo González Ledesma.ABC Color

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La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, integrada con los camaristas Digno Arnaldo Fleitas Ortiz, Arnulfo Arias Maldonado y José Waldir Servín Bernal (disidente), por Auto Interlocutorio (AI) N° 294 del 15 de setiembre de 2023, ratificó, por mayoría, el AI N° 670 del 6 de agosto de 2023, emanado por la jueza penal de garantías Rossana Diana Raquel Carvallo, por el cual excluyó el hecho punible de tráfico de influencias y solamente admitió el delito de extorsión.

El proceso penal está caratulado “Farid Gustavo González Ledesma s/ tráfico de influencias (Ley 2523/2004) y otros”. Año 2023.

La norma sobre el tráfico de influencias

La Cámara de Apelaciones analizó la Ley 2523/2004 “Que previene, tipifica y sanciona el Enriquecimiento ilícito en la función pública y el Tráfico de influencias”, que en su Art. 2° limita el ámbito de su aplicación, y dispone:

Artículo 2°.- Ámbito de su aplicación. “Esta Ley será aplicable a toda persona que cumpla una función pública, o tenga facultades de uso, custodia, administración o explotación de fondos, servicios o bienes públicos, cualquiera sea la denominación del cargo, o su forma de elección, nombramiento o contratación, que incurra en los hechos punibles tipificados en la presente Ley.”

El Artículo 7° sobre el Tráfico de influencias, dispone: “El que reciba o se haga prometer para sí o para un tercero, dinero o cualquier otro beneficio como estímulo o recompensa para mediar ante un funcionario público, en un asunto que se encuentre conociendo o haya de conocer invocando poseer relaciones de importancia o influencia reales o simuladas, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa...”.

El agravio del Ministerio Público

El punto de agravio expuesto en su apelación por el fiscal Federico Delfino en representación del Ministerio Publico, radica en la calificación provisoria atribuida al imputado, porque el acta de imputación presentado fue por los tipos penales de extorsión y tráfico de Influencias.

Sin embargo, la jueza penal Rossana Diana Raquel Carvallo, en la audiencia de imposición de medidas, y como magistrada de guardia, calificó la conducta del imputado Farid Gustavo González Ledesma, solamente por lo dispuesto en el Art. 185 (extorsión) del Código Penal (CP), en calidad de autor (Art. 29 del CP).

Descartó la calificación por el tipo penal de tráfico de influencias, previsto en el Art. 7 de la ley 2523/04. Argumentó la jueza que el ámbito de aplicación de la citada ley se circunscribe exclusivamente a delitos perpetrados por funcionarios públicos o personas vinculadas a la administración pública, calidad que no reviste el imputado, sostuvo.

La defensa solicitó el rechazo de la apelación

Por su parte, el representante de la defensa técnica, Abg. Jorge Barrios Rodríguez, en la contestación del escrito de apelación general que promovió la Fiscalía, manifestó que la resolución cuestionada fue dictada conforme a derecho, por lo que correspondía el rechazo del recurso interpuesto.

Opinión en mayoría de los camaristas

El camarista Arnaldo Fleitas sostuvo que el autor del delito de tráfico de influencias debe poseer la condición especial de funcionario público, o, en su defecto, tener facultades de uso, custodia, administración o explotación de fondos, servicios o bienes públicos, posición en la que efectivamente no se encuentra el imputado González Ledesma.

Fleitas, sin embargo, aclaró que si bien un particular podría ser imputado y procesado en calidad de cómplice o instigador respecto al hecho punible de tráfico de influencias, cuando exista pluralidad de participantes.

Esta situación podría argumentarse, conforme a lo señalado, y a lo que dispuesto en el Art. 32 del CP, que en su inc. 1° indica: “Cuando no se dieran en el instigador o cómplice las condiciones, calidades o relaciones personales previstas en el artículo 16 que fundamenten la punibilidad del autor, la pena será atenuada con arreglo al artículo 67...”.

“En el presente caso, el relato fáctico expuesto en la imputación no señala a ninguna otra persona como autor, por lo que, de conformidad a la teoría del delito, al ser la instigación y la complicidad categorías accesorias, no pueden existir cuando no existe autoría, pues necesitan ineludiblemente de un autor, es decir, el sujeto que tenga el dominio del hecho”, sostuvo el camarista.

Finalmente, Fleitas vota para que sea confirmado el punto 1 del AI N°670 de fecha 06 de agosto de 2023, por el que se excluye el tráfico de influencias, por corresponder así en estricto derecho, sostuvo.

Camarista Arias Maldonado, también por excluir el tráfico

A su turno, el camarista Arnulfo Arias Maldonado refiere que de la interpretación del apelante fiscal Delfino, el agente se inclina en favor de la posibilidad, de que todo ciudadano, que no sea funcionario público, pueda ser objeto de investigación por el hecho de tráfico de influencias.

Sin embargo, al delimitar la misma ley el ámbito de su aplicación a la persona que cumpla una función pública, incluye en ella solo al funcionario público. Excluye, por lo tanto, a todo aquel que no lo sea.

Como presupuesto de la ley, para ser imputado por el hecho punible de tráfico de influencias, se debe tener la calidad de funcionario público y estar además, en una situación predominante en el ejercicio de las facultades de su cargo con respecto a otro funcionario, ante quien ha mediado para recibir un beneficio indebido.

Finalmente, vota por confirmar la resolución de la jueza Carvallo, y excluir el delito de Tráfico de influencias.

Disidencia del camarista Servín Bernal

Para el camarista José Waldir Servín Bernal, y siguiendo lo que dispone la redacción del Art. 7°Tráfico de influencias”, refiere que el sujeto activo puede ser cualquier persona ya que el texto dispone: “El que...”, es decir, el tipo penal no distingue, y en consecuencia no se requiere la calidad de funcionario público, como sí está establecido en el Art. 3°, de la mencionada ley.

Por tanto -prosigue el camarista- el delito de tráfico de influencias lo puede cometer el particular, la autoridad o el funcionario público que, prevaliéndose de su condición, trata de influir en una autoridad o funcionario para lograr una ventaja ilícita, y, en el presente caso, los hechos relatados en la imputación se refieren a ese ámbito.

Este camarista asimismo alega que el bien jurídico tutelado que describe el delito de tráfico de influencias es la protección de la Administración Pública como instrumento al servicio de los ciudadanos, así como su imparcialidad en la toma de decisiones por parte de los funcionarios públicos. Es así, que se protege su correcto funcionamiento y trata de evitar comportamientos abusivos o corruptos, argumentó.

Finalmente, el camarista Servín Bernal vota por revocar el AI N° 670 del 6 de agosto de 2023, dictado por la jueza penal de Garantías Abog. Rossana Diana Raquel Carvallo Estigarribia, por los fundamentos que expuso.

Antecedentes del supuesto caso de extorsión

Pamela María Núñez Samaniego tiene una causa penal identificada como N° 177/2023 caratulada “Carlos Gustavo Vigo Chávez s/ Violencia Familiar”- tramitada en el Juzgado Penal de Garantías N 01, Secretaría 1ª a cargo de la jueza Norma Salomón.

En la causa mencionada la expareja de Núñez Samaniego contaba con prisión domiciliaria. Es así que, en fecha 7 de julio del año en curso, Pamela Núñez fue convocada por el Abg. José De Vaca a su estudio jurídico ubicado en las inmediaciones del Palacio de Justicia de la ciudad de Asunción, lugar donde le manifestó que había hecho contacto con eFarid Gustavo González y que él a cambio de una suma de dinero podría influenciar en la resolución sobre la medida cautelar contra su expareja, otorgándole prisión preventiva.

Entonces, el 17 de julio de 2023, la Señora Pamela Núñez tuvo una conversación desde su teléfono celular con el teléfono móvil de Farid Gustavo Núñez, quien le dijo que debía, en principio, entregarle la suma de G. 20.000.000, y la citó para el día siguiente en el Shopping 14 y Medio de la Ciudad de San Lorenzo.

El 18 de julio de 2023, aproximadamente a las 09:00, Pamela Núñez y Farid Gustavo González se reunieron, él se identificó como abogado y esposo de la jueza Norma Salomón, y le exigió que debía entregarle G. 30.000.000, caso contrario, su expareja sería beneficiado con una medida cautelar menos gravosa ante el Tribunal de Apelaciones de Central, ya que su esposa la jueza Norma Salomó le había otorgado medidas.

Más adelante, siguieron manteniendo comunicaciones telefónicas y el abogado le seguía exigiendo los G. 30.000.000, y agregó que si no le entregaba dicha suma, su vida y su integridad física correrían peligro.

Ante tanta insistencia la señora Pamela Núñez le manifestó que reuniría el monto exigido. Fue así que el abogado Farid Gustavo González le mencionó que la entrega del dinero debería realizarse el 4 de agosto de 2023, en un lugar público.

El fiscal Joel Cazal, al tomar intervención del delito, solicitó al juez penal de garantías la autorización de entrega vigilada y autenticación de las copias del dinero en efectivo a ser utilizado para el procedimiento, consistente en la suma de G. 13.800.000.

La autorización fue otorgada por A.I. N° 452 de fecha 4 de agosto de 2023, firmada por el juez penal de garantías de guardia Raúl Florentín Cueto. Este mismo día, la comitiva fiscal policial se constituyó en el lugar específicamente en el estacionamiento del parque 14 y medio donde se encontraba la víctima Pamela Núñez, a bordo de una camioneta marca Toyota Modelo Hilux 4x4, color bordó año 2017, a quien se le hizo entrega de un sobre manila, que contenía los billetes.

Minutos más tarde se aproximó Farid Gustavo González Ledesma e ingresa en el interior del vehículo de Pamela Núñez donde permaneció por unos minutos. Seguidamente el oficial Atilio Villalba acompañado de la comitiva policial procedió a interceptar el rodado, abrió la puerta de la camioneta, y el ahora imputado tenía en su poder el sobre con los fajos de billetes.

Farid González Ledesma, con el sobre de dinero entre sus piernas, fue aprehendido en flagrancia. El fiscal Joel Cazal le exhibió al abogado el AI número 452 de fecha 4 de agosto de 2023; asimismo puso a su disposición el cuaderno de investigación fiscal haciéndolo saber de sus derechos constitucionales conforme a los artículos 12 y 17.

En el procedimiento se incautó un aparato celular que se encontraba en poder de Farid González, y un vehículo de la marca Toyota, modelo Corolla XL, color azul, año 1998, matrícula Nº AHX 901, Chasis N° CE1100010537, a nombre de la jueza Norma Elizabeth Salomón Marín.

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