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Los directivos de las empresas Watson, Aquamarina y Sixson, Sara Amina Giubi Giménez y sus hijos Susan Mei Ying Chan Giubi y Kevin Sai Chang Giubi fueron sentenciados a la pena de 2 años de prisión, pero con suspensión de la ejecución de la condena, por haber evadido los aportes obrero-patronales al Instituto de Previsión Social (IPS), entre los años 2016 y 2019.
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El tribunal de sentencia conformado por los jueces Elsa García, Yolanda Morel y Jesús Riera, de igual manera estableció en su fallo un periodo de pruebas por 5 años para que los condenados Sara Amina Giubi Giménez, Susan Mei Ying Chan Giubi y Kevin Sai Chang Giubi puedan ponerse al día con el aporte obrero-patronal que fue evadido al IPS, y este plazo deberá contarse desde el momento en que la resolución quede firme.
La causa penal está identificada como “Sara Amina Giubi Giménez, Susan Mei Ying Chan Giubi y Kevin Sai Chang Giubi s/ evasión de aportes a la seguridad social”, Año 2018.
Disposición legal aplicada
El tribunal de sentencia aplicó en su fallo lo que dispone la Ley N° 5655/2016 “Que complementa, amplía y modifica disposiciones del régimen legal del seguro social obligatorio del IPS”, que prevé cárcel de hasta 5 años.
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Esta infracción queda configurada cuando:
1. El que, como Empleador, luego de haber descontado del salario el monto correspondiente al aporte debido por el trabajador para la seguridad social (no ingresara/entregara) (omitiera ingresar/entregar) a la entidad recaudadora dicho monto, será castigado con pena privativa de la libertad de 1 (uno) hasta 5 (cinco) años o con multa.
Conducta atribuida a Sara Amina Giubi Giménez
El tribunal de sentencia le hizo responsable del delito de Evasión de aportes a la Seguridad Social, según dispone el Art. 3, (Del régimen punitivo), inc. 2° (infracciones penales), numeral 1, de la Ley 5655/2016 “Que complementa, amplía y modifica disposiciones del régimen legal del seguro Social Obligatorio del IPS”, que amplía el Art. 261, del Código Penal, con el Art. 15, incs. 1 y 3; y art. 29 (autor), inc. 1 del Código Penal.
Sobre la base de las pruebas producidas en el juicio oral el tribunal de sentencia ha llegado al convencimiento, de que la empresa Aquamarina SA inició sus actividades el 2 de mayo de 2003. Se halla inscripta en el Instituto de Previsión Social, con el número patronal 0001-61-00637, y en esta sociedad se desempeñaba como representante y además ejercía actos de administración Sara Amina Giubi. Esta sociedad tenía como actividad comercial la distribución de agua mineral.
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En dicha empresa-sociedad trabajaban como empleados por cuenta ajena en el régimen general de la seguridad social dirigida por el Instituto de Previsión Social de agosto a octubre de 2016, noventa y dos empleados; de noviembre del año 2017 hasta febrero de 2018, noventa y un empleados; de marzo a junio del año 2018, noventa y tres empleados; y de julio de 2018 a marzo de 2019, 49 empleados.
Sara Amina Giubi, como administradora de Aquamarina SA, en las fechas comprendidas dentro del período objeto del presente juicio, es decir, desde el mes de agosto del año 2016, hasta el 24 de abril del año 2019, realizó descuentos del 9% sobre el salario de los trabajadores, en concepto de aporte obrero.
Sin embargo, no pagó ninguna cuota obrera del seguro de los trabajadores y por ello, entre agosto del año 2016 y marzo de 2019, generó una deuda con la seguridad social -Instituto de Previsión Social- de G. 453.440.660, sólo en concepto de aporte obrero, habida cuenta que tampoco abonó la cuota correspondiente al aporte patronal (16,5%).
Esta conducta de evasión desplegó en 32 oportunidades, sin realizar los depósitos al IPS.
Con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 5655/16, que describe el tipo legal de “Evasión de Aportes a la Seguridad Social”, en agosto de 2016 hasta la fecha de la acusación, el 24 de abril de 2019, como representante y accionista de las empresas Watson SA, Aquamarina SA y Sixson SA, descontó 9% del salario de los trabajadores de estas empresas, pero omitió realizar el depósito correspondiente al IPS.
Conductas atribuidas a Susan Mei Ying Chan Giubi y Kevin Sai Hang Chang Giubi
El tribunal de sentencia, de igual manera destacó la conducta de evasión de aportes, a la Seguridad Social – Art. 3, inciso 2, numeral 1 de la Ley 5655/16, que amplía el Art. 261 Cód. Penal, con relación a los otros dos procesados.
En ese sentido, -indicó el tribunal de sentencia- sobre la base de las pruebas producidas en el juicio oral, el colegiado no tuvo dudas de que la empresa Sixon SA, inició sus actividades el 24 de mayo de 2013. Se halla inscripta en el IPS con el número patronal 0561-61-01465, y en esta sociedad se desempeñaban como sus representantes y ejercían actos de administración Susan Mei Chan y Kevin Sai Chan.
Esta sociedad tenía como actividad principal la venta al por mayor de bebidas.
Susan Mei Ying Chan Giubi y Kevin Sai Chan Giubi, ambos miembros del directorio de Sixson SA, desde el mes de mayo de 2018, hasta el 24 de abril de 2019, realizaron descuentos del 9% sobre el salario de los trabajadores, en concepto de aporte obrero.
Sin embargo, no pagaron ninguna cuota obrera del seguro de los trabajadores y por ello, entre mayo del año 2018 y mazo de 2019, se generó una deuda con la seguridad social -IPS de G. 133.718.837, solo en concepto de aporte obrero, puesto que tampoco pagaron las cuotas correspondientes al aporte patronal (16,5%).
Por ello, esta conducta la desplegaron -dentro de dicho periodo- en once oportunidades, vale decir, cada mes al vencimiento del plazo, sin realizar los depósitos en la entidad recaudadora, sostuvo el tribunal.
Análisis final del tribunal colegiado
El tribunal de sentencia en su fallo mencionó que la evasión de aportes a la seguridad social, solo está prevista en su forma omisiva en nuestra ley penal, y su descripción responde a un tipo legal de omisión con carácter instantáneo, es decir, su consumación en su faz material u objetiva, se configura en el momento preciso en que el acto omitido debería haberse realizado.
En el caso que nos ocupa -prosigue-, se produce al vencimiento del plazo para el pago del aporte obrero.
Sin embargo, en su testimonio Pablo Olmedo (jefe del departamento penal del IPS) aclaró que el pago realizado por la empresa Aquamarina SA fue parcial, es decir solo el aporte obrero, pero que deben estar abonados tanto aporte obrero como el patronal, para que el asegurado pueda acceder a beneficios del seguro médico y jubilación.
Continúa: Y si bien Sara Amira Giubi pagó el aporte obrero retenido correspondiente a agosto de 2016 a mayo de 2018, lo efectuó con posterioridad a la consumación de la omisión, y esto fue así porque recién lo realizó el 5 de junio de 2018, cuando ya habían vencido las cuotas correspondientes a dichos meses, lo que no excluye la tipicidad penal. Tampoco habían sido pagados a la fecha de la acusación del Ministerio Público, explicó en su fallo condenatorio.
Antecedentes de la evasión de aportes
El Ministerio Público atribuyó a los acusados los siguientes hechos que constituyen el objeto del juicio oral.
Desde agosto del año 2016 la Sra. Sara Amina Giubi Giménez, representante y accionista de las firmas Watson SA; Sixson SA y Aquamarina SA, así como los representantes y accionistas de la firma Sixson SA, conformados por la Sra. Susan Mei Ying Chan Giubi (presidente) y el Sr. Kevin Said Hang Chan Giubi (accionista) de la referida empresa. no pagaron aportes al IPS,
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Según el según Acta N° 1 de fecha 28 de noviembre del 2012, las empresas están ubicadas en las calles Av. De la Victoria esq. Campo Jordán y Juan Pablo ll de la ciudad de San Lorenzo y quienes, en su carácter de empleadores omitieron realizar el depósito correspondiente al aporte de la Seguridad Social al Instituto de Previsión Social (IPS).
Los mencionados representantes y accionistas de las referidas empresas realizaron los descuentos correspondientes al aporte debido al trabajador de las mencionadas empresas.
Sin embargo, no abonaron el seguro social obligatorio al IPS, a pesar de que la empresa primero Watson, luego Aquamarina y posteriormente Sixson, les había descontado de sus salarios la cobertura correspondiente al 9% del aporte al IPS. La conducta de los empleadores afectó a casi 100 empleados.
Según el Ministerio Público, no se realizó ningún pago respecto del rubro señalado hasta la fecha de la acusación, salvo por un pago formalizado el 7 de junio de 2018 por valor de G. 361.850.603.
En el juicio oral se estableció que no se pagó ninguna cuota obrera del seguro de los trabajadores, y por ello, entre agosto del año 2016 y marzo de 2019, generó una deuda con la seguridad social IPS, por G. 453.440.660.
Esta suma es solo en concepto de aporte obrero, habida cuenta que tampoco los directivos abonaron la cuota correspondiente al aporte patronal (16,5%).
Pena ratificada por Cámara
El fallo condenatorio identificado como Sentencia Definitiva (SD) N° 261 del 23 de junio de 2023, fue ratificado íntegramente por la Cámara de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, integrado con los camaristas Arnulfo Arias Maldonado, Andrea Cristina Vera Aldana y Bibiana Teresita Benítez Faría, según el Acuerdo y Sentencia N° 4 del 15 de setiembre de 2023.