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En comunicación con ABC Cardinal este viernes, Nery Velilla, director de Organizaciones Intermedias del Tribunal Superior de Justicia Electoral, recordó que el Instituto de Previsión Social (IPS) no está sujeto a la obligación constitucional de que los miembros de sus autoridades sean elegidos por sufragio, luego de las críticas suscitadas por el nombramiento, por parte del presidente Santiago Peña, de una persona investigada por lesión de confianza en el Consejo Administrativo de la previsional.
El jueves, el presidente Peña designó como representante de los trabajadores asegurados en el Consejo del IPS a Víctor Eduardo Insfrán, expresidente de la Caja de Jubilación Bancaria, quien fue investigado por supuesta lesión de confianza en 1999 y absuelto de la causa en 2010, cuando esta prescribió.
Velilla señaló que la Constitución Nacional establece que todas las elecciones de organizaciones “intermedias” como sindicatos laborales, centros de estudiantes o hasta juntas de saneamiento deben elegir a sus autoridades por medio del voto directo de sus integrantes.
Sin embargo, una excepción a esa regla son los organismos “extrapoder” que se rigen por legislación propia como el Consejo de la Magistratura o el IPS, cuyas autoridades son nombradas por el presidente de la República.
Proyecto de ley
El representante del Tribunal Electoral señaló que el año pasado ingresó al Congreso Nacional un proyecto de ley que plantea que los integrantes de patronales y beneficiarios puedan elegir a sus representantes dentro del Consejo del IPS por voto directo por medio de la convocatoria de asambleas.
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Víctor Insfrán fue nombrado en el Consejo del IPS en reemplazo de Gustavo Arias luego de una caldeada sesión del consejo en la que Arias pidió apresurar la auditoría interna de la previsional ante un lapidario informe de la Contraloría General de la República que denuncia numerosas irregularidades.