Por notificación defectuosa, demanda contra Carlos “Cocoliso” González debe reiniciarse

La demanda por reclamo de más de US$ 500.000 contra el futbolista del Tijuana de México y la selección paraguaya Carlos Gabriel “Cocoliso” González Espínola se retrotrajo desde el inicio a causa de una notificación defectuosa por parte del demandante, su exrepresentante Hernán Galarce, según dispuso un juzgado civil.

Carlos González Espínola, actual futbolista del Tijuana de México, también al servicio de las selección nacional.
Carlos González Espínola, actual futbolista del Tijuana de México, también al servicio de las selección nacional.

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El juez José Guillermo Trovato Fleitas ordenó que la demanda de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual promovida por el representante de jugadores, Hernán Pedro Galarce Salinas, contra el futbolista de la selección nacional, perteneciente a los registros del Tijuana, de México, Carlos Gabriel González Espínola (30 años), se retrotraiga desde el inicio del juicio, porque las notificaciones enviadas al deportista se realizaban en un domicilio utilizado para firmar el contrato de derechos entre ambas partes, en el 2011, que ya no sigue vigente.

Antecedentes de la demanda de indemnización

En fecha 28 de diciembre de 2020,se presentó ante el juzgado del juez Trovato Fleitas, el Abg. Horacio Alfredo Galarce Recalde, en representación del Sr. Hernán Pedro Galarce Salinas a promover demanda de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, en contra de Carlos Gabriel González Espínola, manifestando entre otras cosas, cuanto sigue:

En fecha marzo de 2011, Hernán Pedro Galarce Salinas firmó con el demandado Carlos Gabriel González Espínola un contrato de cesión de derechos que consistía, en primas, beneficios, contratos, sueldos, que serán realizadas ya sea en un club del Paraguay o algún otro equipo del extranjero, pues lo reconocía en calidad de representante por la profesión de futbolista del demandado.

En contraprestación, Galarce Salinas tenía la obligación de cuidar al futbolista y como representante del mismo, debía brindarle habitación, alimentos, suplementación, cuidados médicos, viajes, traslados, indumentarias y accesorios requeridos para su desempeño deportivo.

Durante la vigencia de este contrato Hernán Galarce utilizó todos los medios a su alcance para conseguirle trabajo como futbolista.

Fue así que González Espínola fue ubicado en clubes para el desarrollo de su actividad, con lo cual logró incursionar como jugador con contrato profesional en el Club Nacional de la Primera División del Fútbol Paraguayo en el año 2011, luego en el año 2013 fue transferido al Club Magallanes, club profesional integrante del fútbol chileno, donde tuvo destacada actuación durante los años 2013, 2014 y 2015.

“En el año 2015 culminó su contrato con el Club Magallanes, y González Espínola tomó la decisión de no respetar este contrato y seguir por otro camino su carrera deportiva, firmando acuerdo con una serie de clubes, no pagando absolutamente nada a mi mandante”, refiere la demanda.

A la fecha de hoy, el Sr. Carlos González ha conseguido fichar por el Club Tigres UANL de México, una de las más grandes instituciones deportivas de dicho país, refiere el escrito.

“En el citado contrato que acompaño a esta presentación se establece en la Cláusula Quinta. Rescisión: Las partes acuerdan que cualquiera de ellas puede resolver el presente contrato durante su vigencia y para ello consideran suficientes cumplir con las dos condiciones siguientes expresamente declaradas: 1-Remitir una comunicación fehaciente informando tal decisión y, 2- Pagar a la otra parte la suma de US$ 500.000″, dice sobre el acuerdo entre dicho club y el futbolista.

“El objeto de la presente demanda, es el pago de la suma mencionada como condición de la rescisión del contrato, más los intereses, costos y costas caídas, motivo este por el cual no se puede determinar el monto a ser reembolsado por el demandado a mi principal, al no tener la fecha exacta de la rescisión tácita que en forma unipersonal realizó el demandado”, se lee en el escrito de demanda.

Inicio del juicio indemnizatorio

En fecha 14 de enero de 2021, el Juzgado tuvo por iniciada la demanda y corrió traslado de la misma a la adversa por el plazo de ley.

Por A.I. Nº 1083 de fecha 10 de mayo de 2021, el Juzgado resolvió: 1) Tener por acusada la rebeldía de la parte demandada, Carlos Gabriel González Espínola, por no haber contestado en tiempo y forma el traslado de la presente demanda y en consecuencia, dar por decaído el derecho que ha dejado de usar. 2) Considerándose competente este Juzgado para entender en la presente litis y habiendo descrito hechos que requieren ser acreditados, ordénase la apertura de la causa a prueba por todo el término de ley.

En el juicio indemnizatorio, el demandante en su escrito denunció el domicilio de la contraparte ubicado en la Calle Tte. Hernán Velilla Nº 1868 de la ciudad de Asunción, que fuera fijado en el contrato de cesión de derechos entre Galarce Salinas y el futbolista González Espínola en fecha 15 de marzo de 2011, y en cuyo supuesto incumplimiento se sustenta la presente acción indemnizatoria.

Disposición legal acerca de la notificación

En tal sentido, el Art. 133 del Código Procesal Civil (CPP) dispone: “Serán notificadas por cédula en el domicilio del interesado las siguientes resoluciones: a) la que dispone el traslado de la demanda...”.

Por su parte, el Art. 215 del C.P.C. dispone: “La demanda será deducida por escrito y contendrá:...b) el nombre y domicilio real del demandado...”.

De lo expuesto por la normativa antes referida, el juez Trovato Fleitas sostiene que el traslado de la demanda debe ser notificado en el domicilio real del demandado, ya que esto se impone al accionante al denunciar el mismo al tiempo de la promoción de la demanda.

Sobre el punto, el Art. 52 del Código Civil dispone: “El domicilio real de las personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia o de sus negocios...”.

Trovato Fleitas asimismo refiere que revisadas nuevamente las constancias de autos, se tiene que en las notificaciones dirigidas en el supuesto domicilio real de la parte demandada, fueron recibidas por los Sres. Arnaldo Maciel y Miguel Bordón, quienes no han exhibido documento alguno que permita establecer su identidad, negándose a suscribir las respectivas constancias de recepción de las mismas.

Consideración legal de nulidad de oficio, por notificación defectuosa

Juez José Guillermo Trovato Fleitas.
Juez José Guillermo Trovato Fleitas.

El magistrados argumenta que, atento a las obligaciones impuestas a los litigantes por el Art. 51 del CPC (Buena fe y ejercicio regular de los derechos), el juzgador se encuentra obligado a bregar por el cumplimiento efectivo de las mismas, con mayor razón, si la irregularidad resulta evidente y se encuentra en juego la defensa en juicio, que es un derecho consagrado en el Art. 163 de la Carta Magna.

“Tales irregularidades se evidencian en autos desde que, de las propias manifestaciones del accionante, surge que las notificaciones diligenciadas han sido realizadas en un domicilio señalado en el territorio nacional en un contrato que data del año 2011, en tanto que el accionado actualmente se encuentra cumpliendo su labor profesional en México, conforme a las propias manifestaciones del accionante, a lo que debe sumarse el hecho de que la accionante no se ha presentado hasta la fecha a intervenir en autos”, refiere el juez.

Trovato agrega: “Ante lo expuesto, no resulta razonable que esta magistratura avale la tramitación de un proceso con posibles irregularidades, esta magistratura considera que corresponde declarar, de oficio, la nulidad de las actuaciones, dejando sin efecto las resoluciones y diligencias practicadas, retrotrayendo el proceso hasta la providencia de fecha 14 de enero de 2021 (inicio de la demanda)”.

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