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Lo primero que necesita saber la persona que desea acogerse a uno de los beneficios de la jubilación, sobre todo, la conocida como retiro por vejez, es que reúne los requisitos necesarios establecidos por la ley, como la edad o años de aporte y que la empresa haya cumplido con todos los aportes. Esto se puede verificar a través de una aplicación o de forma presencial.
El director de Administración de Jubilaciones del Instituto de Previsión Social (IPS), Carlos Cabral, explicó que para la solicitud de una jubilación ordinaria se exige la presentación de una fotocopia de la cédula de identidad del asegurado y como trámite previo, conocer el tiempo de aporte acumulado.
El mencionado trámite se puede realizar en el edificio Dr. Facundo Insfrán, ubicado sobre la calle Luis Alberto de Herrera 1144 casi Brasil, en la capital del país, en la planta baja del edificio, donde funciona el centro de atención de la Dirección de Administración de Jubilación.
El trámite previo, denominado “solicitud de estado de cuenta”, también se puede realizar en el mencionado edificio, así como desde la aplicación “Mi IPS”.
Lo que exige la ley según el tipo de jubilación
Jubilación ordinaria anticipada: 55 años de edad y 30 años de aporte.
El asegurado tendrá derecho a una jubilación con una taza sustitutiva equivalente al 80% del promedio de salario de los últimos 36 meses de salario, de aporte. Este porcentaje puede ser incrementado en un 4% por cada año de edad que el asegurado supera de los 55 años, pero esto, sólo al momento de solicitar el trámite jubilatorio.
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También se puede dar que el empleador de la comunicación de salida, es decir, dar término a la relación laboral, de tal manera que IPS pueda proceder a litigar el beneficio de la jubilación.
La jubilación proporcional: los requisitos y tasas sustitutivas son diferentes, sin embargo, el trámite de solicitud es prácticamente el mismo. Se realiza con la fotocopia de cédula.
¿Es necesaria la ayuda de un gestor?
“No es necesario” sostiene Carlos Cabral e insta a los asegurados a realizar los trámites de manera anticipada.
Sin embargo, si el asegurado decide darle ese trabajo a alguien, debe darle también, la debida autorización, con un poder a nombre del apoderado, para que se presente ante IPS en nombre y representación del solicitante.
“Cuando se habla de gestor, no siempre hay buenas referencias, porque hay gente que busca aprovecharse de la ignorancia de los asegurados, por eso, preferimos que se acerquen a nuestra oficina, para proporcionarle toda la información” indica.
Los trámites son gratis
Realizar los mencionados trámites para acogerse a la jubilación no tienen ningún costo adicional, ya que el asegurado al pagar el aporte está pagando por los mismos.
El aporte obrero patronal, del 9% que se le retiene al trabajador, sobre el salario que percibe, más lo que aporta el empleador que es de 16% tienen el objetivo, por ley de IPS, de financiar el fondo de maternidad, el fondo de jubilaciones y pensiones y el fondo de administración general.
Solicitud web
El trámite también se puede realizar a través de la modalidad web, que incluso cuenta con un tutorial para que su uso sea más fácil.
Se puede hacer a través de una computadora con internet o un teléfono celular.
Aplicación Mi IPS
En esta aplicación, el asegurado de IPS, podrá encontrar los datos sobre sus aportes, especialmente desde el año 2000 en adelante, que ya se encuentra sistematizado. Los datos de los años anteriores se deben verificar de manera presencial en las oficinas de Jubilación.
Otros tipos de jubilaciones
Jubilación por invalidez: que puede ser derivada de un accidente de trabajo o “enfermedad profesional” o incluso por una enfermedad común.
Tras una evaluación médica, se determina el grado de invalidez para que se le pueda otorgar la prestación económica que será la sustitución del salario.
Muerte de un asegurado: existe un grupo familiar que eventualmente puede recibir el beneficio de la pensión.
En caso de que el fallecido sea un hombre, la beneficiaria sería su esposa o concubina, en concurrencia con hijos menores, solteros hasta la mayoría de edad y los hijos mayores incapacitados para el trabajo.
Si el jubilados es soltero, sin esposa ni hijos, pero sí con padres que viven bajo su protección, ellos los que podrían recibir el mencionado beneficio.
Los trámites se realizan en el mismo edificio mencionado, pero en materia de documentos para la solicitud, son mucho más numerosos.