Juzgado pide al JEM desaforar a juez de Paz, imputado por prevaricato

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) ya recibió el pedido de desafuero de parte de un juzgado de garantías para que un juez de Paz de Ybycuí, que fue imputado por prevaricato, pueda enfrentar el proceso penal. Desde el Jurado anunciaron que el pedido se analizará en la sesión del martes próximo.

Abog. Oscar Paciello, diputado Orlando Arévalo y Abog. Alfredo Enrique Kronawetter, miembros del JEM.
Abog. Oscar Paciello, diputado Orlando Arévalo y Abog. Alfredo Enrique Kronawetter, miembros del JEM.GENTILEZA

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A las 8:00 de la mañana del miércoles 13 de setiembre, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) recibió del juez penal de garantías del primer turno Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, Humberto René Otazú, el pedido de desafuero para el juez de Paz de Ybycui, Francisco Goiburú Martínez, quien fue imputado por prevaricato. La admisión del acta de imputación depende del despojo de los fueros del magistrado.

La causa penal abierta por la representante del Ministerio Público está identificada como N° 8389/2022, caratulada “Francisco Goiburú Martínez s/ prevaricato (Ley N° 6379)”.

Las inmunidades de los magistrados previstas en las leyes

Por requerimiento N° 133 del 26 de julio de 2023, la agente fiscal Natalia Cacavelos formuló manifestación y solicitó al juzgado de Otazú el desafuero del juez de Paz Francisco Goiburú Martínez, fundamentando su petición en las disposiciones del Art. 255 de la Constitución Nacional y el Art. 328, inc. b) del Código Procesal Penal.

El artículo 255 de la Constitución Nacional dispone lo siguiente: “Ningún magistrado judicial podrá ser acusado o interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. No podrá ser detenido o arrestado sino en caso de flagrante delito que merezca pena corporal. Si así ocurriese, la autoridad interviniente debe ponerlo bajo custodia en su residencia, comunicar de inmediato el hecho a la Corte Suprema de Justicia, y remitir los antecedentes al juez competente”.

De igual manera, el artículo 328 del Código Procesal Penal dispone: “Cuando se opongan al procedimiento obstáculos fundados en privilegios o inmunidades establecidos en la Constitución Nacional, se procederá conforme a ésta...”.

La disposición del Código Procesal Penal requiere la comunicación al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, para que analice el requerimiento de desafuero pertinente.

Antecedentes de la imputación por prevaricato

La agente fiscal Natalia Cacavelos formuló imputación contra el juez de Paz Francisco Goiburú Martínez en fecha 26 de julio de 2023 por la supuesta comisión del hecho punible de prevaricato, previsto en el artículo 305 inc. 1°, en concordancia con el artículo 29 (autor), ambos del Código Penal.

De acuerdo con lo que sostiene la Fiscalía en la imputación, el caso tiene que ver con un expediente civil caratulado como “Julio César Martínez Isasi c/ Reinaldo Rubén Benítez Gómez s/ acción preparatoria de juicio ejecutivo”, que fue tramitado en el Juzgado a cargo de Goiburú Martínez.

La agente del Ministerio Público cuestiona, como argumento para imputar por el delito de prevaricato, que el juez de Paz, presuntamente, admitió que se promueva la acción preparatoria de un juicio ejecutivo, teniendo un recibo de dinero como documento obligacional base, situación que no estaría permitida legalmente, según la disposición del Código Procesal Civil.

El escrito de la Fiscalía asevera en su imputación que a través de un Auto Interlocutorio, el juez Goiburú Martínez, consintió que se proceda al trámite de preparación de acción ejecutoria, con lo que transgredió los artículos 439, 443, 448, 450 y 461 dispuestos en el Código Procesal Civil, configurándose así el presunto prevaricato.

El delito en el Código Penal

Artículo 305.- Prevaricato

El juez, árbitro u otro funcionario que, teniendo a su cargo la dirección o decisión de algún asunto jurídico, resolviera violando el derecho para favorecer o perjudicar a una de las partes, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años.

2º En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.

El juez fue imputado por lo que dispone el inciso 1° del artículo transcripto.

Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados

Son integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, su presidente el diputado Orlando Arévalo, el vicepresidente primero, diputado Alejandro Darío Aguilera, el vicepresidente segundo, senador Mario Varela Cardozo, y los miembros senador Hernán David Rivas, los ministros de Corte César Garay Zuccolillo y Manuel Ramírez Candia, así como los abogados Oscar Paciello y Alfredo Enrique Kronawetter.

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