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Por Auto Interlocutorio N° 77 del 5 de setiembre de 2023, la jueza de ejecución penal Abog. Silvana Luraghi Sarubbi ordenó la captura o detención del abogado Víctor Javier Sosa Da Costa (55 años), quien una vez detenido deberá ser remitido a un centro penitenciario que se encuentre habilitado por el Ministerio de Justicia, y se deberá informar a este juzgado de ejecución para lo que hubiere lugar.
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La resolución judicial también dispone que una vez detenido se establecerá el cómputo definitivo que deberá cumplir Sosa Da Costa, condenado a 3 años de prisión por un caso de violencia familiar. De igual manera, la jueza revocó las medidas alternativas a la prisión preventiva que le favorecían al sentenciado, dictadas por AI N° 579 del 7 de julio de 2017 por parte de la jueza penal de garantías de Lambaré, Ana María Esquivel.
De esta manera, la jueza Luraghi Sarubbi dará cumplimiento a la Sentencia Definitiva N° 230 del 28 de abril de 2021 y a la condena de 3 años de prisión, recaída para Sosa Da Costa.
La condena y ratificaciones del fallo
Según el Acuerdo y Sentencia N° 289 del 3 de julio de 2023, la Sala Penal de la Corte no hizo lugar al recurso extraordinario de casación promovido por el abogado Ricardo Preda del Puerto a favor del también abogado Víctor Javier Sosa Da Costa, y en consecuencia se ratificó la condena de 3 años de prisión por el hecho punible de violencia familiar.
Los ministros de la Corte de la Sala Penal que rechazaron la casación son Manuel Ramírez Candia, María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera.
El recurso extraordinario de casación fue planteado en contra del Acuerdo y Sentencia Nº 156 de fecha 20 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, que a su vez había ratificado la Sentencia Definitiva (SD) Nº 230 del 28 de abril de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia colegiado que condenó a Víctor Sosa Da Costa.
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La pena de cárcel para el hecho punible de violencia familiar impuesta para el abogado está previsto en el Art. 229 del Código Penal (CP), cuya redacción fue modificada por la Ley Nº 5378/14, y le fue aplicada en calidad de autor, según prevé el Art. 29 inc. 1 del Código Penal (CP).
La causa penal está identificada como Nº 3.424/2.015: “Víctor Javier Sosa Da Costa s/ violencia familiar”.
La agente del Ministerio Público que intervino en la causa es la fiscala Teresita Torres Molas.
Antecedentes del caso de violencia
El Tribunal de Sentencia integrado con los jueces Liz María Ramírez, Javier Sapena y Miguel Ruiz, por unanimidad condenó al abogado Víctor Javier Sosa Da Costa (55 años) al hallarlo culpable del hecho punible de violencia familiar, previsto en el Art. 229 del C.P. y modificada por la Ley 4628/12, en calidad de autor.
El tribunal argumentó en su sentencia que a través de la inmediación que otorga la audiencia oral y pública, los miembros del de este colegiado han podido percatarse que la testigo y victima ha sufrido violencia física y sicológica de parte de Víctor Javier Sosa Da Costa.
Los miembros del tribunal sostuvieron que en el juicio oral se ha llegado a comprobar sobre todo con los testimonios antes analizados, así como las pruebas documentales, de que Víctor Javier Sosa ha empleado deliberadamente los golpes, la amenaza, el amedrentamiento, la intimidación, el menosprecio, para controlar y manipular a su ex concubina, para anularla y aplastar su autoestima.
También consignó el tribunal que cuando ella era adolescente, había contantes maltratos dentro de la relación. En varias oportunidades estos maltratos fueron físicos, que también había maltrato sicológico, verbal, donde Javier Sosa inclusive en las cosas más básicas del ser humano intervenía en relación a su pareja. Por ejemplo, qué vestir o cuándo tenía que comer, o qué tenía que comer, cómo tenía que ser físicamente, cómo tenía que vestirse, etc.
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Diagnóstico médico
El diagnóstico médico clínico del Hospital Distrital de Lambaré acerca de la víctima, de fecha 1 de diciembre de 2015, se transcribe a continuación: “...cefalea más mialgias postraumáticas... Refiere ser víctima de agresión por tercero conocido (concubino), el mismo le produjo golpes con puño abierto y marcas al nivel del brazo 1/3 superior derecho e izquierdo, al nivel del cuello y una lesión tipo arañazos en la muñeca derecha”.