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Según el Acuerdo y Sentencia N° 289 del 3 de julio de 2023, la Sala Penal de la Corte no hizo lugar al recurso extraordinario de casación promovido por el abogado Ricardo Preda del Puerto a favor del también abogado Víctor Javier Sosa Da Costa, y en consecuencia se ratificó la condena de 3 años de prisión por el hecho punible de violencia familiar.
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Los ministros de Corte de la Sala Penal que rechazaron la casación son Manuel Ramírez Candia, María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera.
El recurso extraordinario de casación fue planteado en contra del Acuerdo y Sentencia Nº 156 de fecha 20 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, que a su vez había ratificado la Sentencia Definitiva (SD) Nº 230 del 28 de abril de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia colegiado que condenó a Víctor Sosa Da Costa.
La pena de cárcel para el hecho punible de violencia familiar está previsto en el art. 229 del Código Penal (CP), cuya redacción fue modificada por la Ley Nº 5378/14, en calidad de autor, según prevé el art. 29 inc. 1 del Código Penal (CP).
La causa penal está identificada como Nº 3.424/2.015: “Víctor Javier Sosa Da Costa s/ violencia familiar”.
La agente del Ministerio Público que intervino en la causa es la fiscala Teresita Torres Molas.
Análisis de la Corte de la casación
Como primer agravio procesal la defensa expone que está vinculado a la valoración ilegal de pruebas. Sostiene que se había objetado ante el Tribunal de Apelaciones que en la sentencia se han valorado pruebas fotográficas y testimoniales sobre hechos que el mismo tribunal declaró prescriptos y que los miembros del órgano revisor solo reprodujeron dichos agravios sin perdigarles respuesta jurisdiccional alguna.
La Sala Penal sostiene que el recurso no puede admitirse por este agravio porque carece de una fundamentación integral. El impugnante solamente menciona que se han valorado pruebas fotográficas y testimoniales sobre hechos prescriptos, pero no indica a cuáles hechos se refiere y por qué considera que prescribió. Tampoco especifica de qué forma estas pruebas producirían sus efectos respecto a la conducta investigada o a la decisión que habría tomado el tribunal de sentencias.
Con relación al segundo agravio procesal sostenido por la defensa, el impugnante expresa que presentó como agravio en la apelación especial la falta de motivación de las pruebas (testificales y pruebas de informes) valoradas por el Tribunal de Sentencias para afirmar la configuración de los presupuestos de la responsabilidad del acusado -manifestando que el tribunal de sentencias-, nuevamente, evade responder con argumentos colaterales generales rehuyendo a la obligación de responder a los agravios.
“El recurso tampoco puede admitirse por este agravio porque infringe el mismo deber ya expresado en los fundamentos de inadmisibilidad del agravio anterior. La defensa sostiene que tribunal de apelaciones evadió responder concretamente cuáles fueron las testificales y las pruebas de informes en los que considera que el tribunal de sentencias haya fallado a la fundamentación debida porque la respuesta del tribunal debida y por qué la respuesta del tribunal de apelaciones es evasiva” explicó la sala penal.
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En cuanto al tercer agravio procesal, el impugnante expone que planteó en la apelación especial que la sentencia condenatoria está viciada con falta de fundamentación -por carecer de pruebas- sobre los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal calificado y que el tribunal de apelaciones no contestó puntualmente su agravio.
La Sala Penal sostiene que este recurso tampoco puede admitirse por este agravio porque el impugnante no realiza un desarrollo detallado sobre la objeción planteada: a cuáles elementos se refiere, si a alguno específico o a todos ellos. Tampoco expresa cuáles elementos del tipo no se encuentran respaldados con pruebas para su corroboración específica, no los cita ni realiza un análisis al respecto, refiere la Corte.
Antecedentes del caso de violencia
El Tribunal de Sentencia integrado con los jueces Liz María Ramírez, Javier Sapena y Miguel Ruiz, por unanimidad condenó al abogado Víctor Javier Sosa Da Costa (55 años) al hallarlo culpable del hecho punible de violencia familiar, previsto en el Art. 229 del C.P. y modificada por la Ley 4628/12, en calidad de autor.
El tribunal argumentó en su sentencia que a través de la inmediación que otorga la audiencia oral y pública, los miembros del de este colegiado han podido percatarse que la testigo y victima ha sufrido violencia física y sicológica de parte del Sr. Víctor Javier Sosa Da Costa.
En su relato de los hechos un hijo menor de la pareja relató: “… a la noche yo estaba en mi pieza y ellos en su dormitorio, escuché que gritaban, fui junto a ellos y estaban peleando, luego papá le dio uno por el brazo a mamá, le agarró del cuello, yo trataba de separarlos pero no podía, después fueron a la planta baja de la casa y siguieron discutiendo, se tiraban cosas, yo gritaba hasta que papá se fue...”.
Los miembros del tribunal sostuvieron que en el juicio oral se ha llegado a comprobar sobre todo con los testimonios antes analizados, así como las pruebas documentales, de que Víctor Javier Sosa ha empleado deliberadamente los golpes, la amenaza, el amedrentamiento, la intimidación, el menosprecio, para controlar y manipular a su ex concubina, para anularla y aplastar su autoestima.
También consignó el tribunal que cuando ella era adolescente, había contantes maltratos dentro de la relación. En varias oportunidades estos maltratos fueron físicos, que también había maltrato sicológico, verbal, donde el Sr. Javier Sosa inclusive en las cosas más básicas del ser humano intervenía en relación a su pareja. Por ejemplo, qué vestir o cuándo tenía que comer, o qué tenía que comer, cómo tenía que ser físicamente, cómo tenía que vestirse, etc.
Diagnóstico médico
El diagnóstico médico clínico del Hospital Distrital de Lambaré acerca de la víctima, de fecha 1 de diciembre de 2015, se transcribe a continuación: “...cefalea más mialgias postraumáticas... Refiere ser víctima de agresión por tercero conocido (concubino), el mismo le produjo golpes con puño abierto y marcas al nivel del brazo 1/3 superior derecho e izquierdo, al nivel del cuello y una lesión tipo arañazos en la muñeca derecha”.
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Valoración de la pena aplicada
Los jueces de sentencia indicaron primeramente que el hecho punible de violencia familiar tiene un marco penal de pena privativa de libertad de hasta seis años, debiendo sopesarse las circunstancias generales a favor y en contra del acusado.
Al aplicar la pena privativa de libertad de tres (03) años, el colegiado sostuvo que el caso se trató de un hecho grave, además, realizó el acto violencia en más de una oportunidad.
También dispusieron que se mantengan las medidas alternativas a la prisión preventiva dispuesto por A.I. N° 579 del 7 de julio de 2017, dictado por la jueza penal de garantías Ana María Esquivel hasta tanto quede firme la sentencia.
Cámara ratificó fallo
Por Acuerdo y Sentencia Nº 156 de fecha 20 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, ratificó la SD 230 del 28 de abril de 2021, que condenó a 3 años al abogado.
La Cámara estuvo integrada por los camaristas María Teresa González de Daniel, Lourdes Cardozo y Fabriciano Villalba.