Cargando...
Con la decisión del Tribunal de Apelación especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, el juez penal de garantías Gustavo Amarilla ya no tiene obstáculos para convocar al senador Erico Galeano (ANR, cartista) para la audiencia de imposición de medidas en el proceso que afronta por presunto lavado de dinero y asociación criminal, como derivación del megaoperativo contra el narcotráfico A Ultranza Py.
Por unanimidad, los camaristas Bibiana Benítez, Gustavo Ocampos y Arnulfo Arias rechazaron “in límine” la apelación general presentada por el abogado Cristóbal Cáceres Frutos contra la resolución dictada el 24 de agosto pasado (AI. N° 227), mediante la cual el colegiado rechazó la recusación presentada contra el juez Gustavo Amarilla.
Lea más: Más chicanas: Erico Galeano apeló fallo que confirma al juez Amarilla
“Conforme a la naturaleza de la resolución recurrida, trae a colación el comentario que realiza la Dra. Carolina Llanes en el libro “Lineamientos sobre el Código Procesal Penal”, al Art. 345 del C.P.C. ”La resolución que resulte en este caso, ya sea admitiendo o rechazando la inhibición o la recusación, deberá ser notificada de inmediato al juez afectado y a las partes y será inapelable”, señala Benítez.
La magistrada destaca que, si bien el recurrente pretende que, a través del recurso de apelación general interpuesto contra la recusación resuelta por este Tribunal, se eleve el expediente a la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso planteado no prevé esta situación, por lo que el expediente debe ser remitido al juzgado de origen, “a fin de que la presente causa prosiga el curso normal del procedimiento”.
“Los mecanismos ordinarios de impugnación no tienen opción para una tercera Instancia, como pretende el recurrente, esencialmente por la inexistencia de una disposición normativa que regule su tratamiento ante la Corte Suprema de Justicia. Ley 609/1995.- En efecto, en materia de competencia se tiene como única fuente a la Ley y es ella la que otorga facultad a los agentes jurisdiccionales para decidir sobre las cuestiones sometidas a su consideración”, precisó el Dr. Arias, al aclarar que no se halla prevista la competencia de la Corte para la atención del recurso en contra de las resoluciones dictadas por los Tribunales de Apelación.
Fiscalía solicitó la prisión del senador Erico Galeano
Una vez que la Cámara de Apelaciones remita el expediente, el magistrado podrá fijar nueva fecha para la audiencia de imposición de medidas, donde analizará la solicitud de los fiscales Silvio Corbeta y Deny Yoon Pak, quienes piden la prisión preventiva de Galeano.
Recientemente, la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó sendas acciones planteadas por Galeano contra su procesamiento, con el argumento de que nunca pudo haber sido sometido a proceso, ya que desde el mismo inicio de la causa este se hallaba investido de fueros e inmunidades de la Cámara de Diputados y la de Senadores.
Lea más: CSJ rechaza acciones de Erico Galeano y ratifica proceso por vínculos con A Ultranza
En su fallo, la máxima instancia judicial indica que, al analizar el escrito de presentación de la acción, se constata que el accionante no ha dado cumplimiento al requisito básico de exponer la lesión constitucional concreta, pues los agravios manifestados no indican el nexo causal entre las normas constitucionales invocadas y las resoluciones cuya nulidades pretende, por vía de la inconstitucionalidad.
Sin embargo, con el rechazo de ambas acciones de inconstitucionalidad, ahora el senador cartista ya no puede argumentar que el presente proceso penal en su contra se inició de forma irregular, ya que se confirman las resoluciones del juez de Garantías y del Tribunal de Apelaciones.