Cargando...
La Sala Constitucional Ampliada de la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por la actual senadora Celeste Amarilla en contra de la Resolución N° 1.840 del 7 de octubre de 2020, dictada por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que dispuso su suspensión por 60 días, sin goce de sueldo.
Lea más: Celeste Amarilla acciona ante la CSJ y requiere su inmediata reposición
Los ministros que votaron por rechazar la acción de inconstitucionalidad fueron: César Diesel Junghanns, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay Zuccolillo y Eugenio Jiménez Rolón, además del camarista Linneo Ynsfrán Saldívar.
Por hacer lugar a la acción y declarar inconstitucional la sanción impuesta a la parlamentaria liberal votaron los ministros Manuel Ramírez Candia, Víctor Ríos Ojeda y Alberto Martínez Simón, así como la camarista Verónica Velázquez de Ocampos.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la actual senadora Celeste Amarilla el 12 de octubre de 2020; es decir, la resolución de la Sala Constitucional se dio luego de casi tres años, y tras casi dos meses que la accionante haya dejado de formar parte de la Cámara de Diputados.
Lea más: Celeste Amarilla: "Violan la Constitución sin asco, ni Stroessner se animó a tanto"
Votos contra la acción de Celeste Amarilla
El ministro César Diesel Junghanns (preopinante) votó por rechazar la acción de inconstitucionalidad con el argumento de que la resolución impugnada es fruto de un proceso disciplinario, por lo que, a su criterio, no puede afirmarse que lesiona la inmunidad de opinión parlamentaria, más aún considerando que, conforme al artículo 22 del Reglamento, y sobre todo el artículo 190 de la Constitucional Nacional, la Cámara de Diputados “es juez exclusivo de sus miembros”, según afirmó.
El ministro Luis María Benítez Riera se adhirió al voto del ministro preopinante César Diesel, mientras que el camarista Linneo Ynsfrán Saldívar también votó por el rechazo de la acción de inconstitucionalidad, alegando que la resolución impugnada por la legisladora liberal “ha sido dictada de modo acorde a los preceptos constitucionales”.
Lea más: Celeste Amarilla lanzó nombre de otro supuesto narcodiputado y afectado se defiende
A su vez, el ministro César Antonio Garay también votó por el rechazo de la acción de inconstitucionalidad, con el fundamento de que la sanción aplicada a Celeste Amarilla no viola la Carga Magna y que “ninguna libertad es absoluta ni ilimitada y debe ejercerse de manera responsable y respetuosa hacia los demás legisladores”.
Por su parte, el ministro Eugenio Jiménez Rolón se adhirió al rechazo de la acción, indicando que no es admisible sostener que la competencia disciplinaria de las Cámaras del Congreso Nacional, reconocida en el ya varias veces aludido artículo 190 de la Constitución, se encuentre completamente restringida por la inmunidad prevista en la primera parte del artículo 191 de la misma Ley Fundamental.
Votos a favor de la acción de inconstitucionalidad
El ministro Manuel Ramírez Candia votó por declarar inconstitucional la resolución sancionadora dictada por la Cámara de Diputados, con el fundamento de que es contraria a los artículos 190 y 191 de la Constitución Nacional. “No puede resultar razonable que la normativa constitucional proteja la opinión parlamentaria contra el ataque más violento, contra la libertad, el honor e incluso la vida (...) y no proteja contra una sanción disciplinaria”, resalta en su voto.
Lea más: Amarilla trata de miserables a quienes recibieron plata para enmienda
Por su parte, la camarista Verónica Velázquez de Ocampos concluyó que la resolución administrativa impugnada lesiona la norma prevista en la primera parte del artículo 191 de la Constitución de la República; por lo tanto, votó por hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por Celeste Amarilla.
Otro voto por declarar inconstitucional la sanción fue del ministro Víctor Ríos Ojeda, quien se adhirió al voto del ministro Ramírez Candia y agregó que no es necesario evaluar las razones invocadas para la aplicación de la sanción a Celeste Amarilla, ya que no se ha cumplido con el primer y obligatorio requisito formal de estar expresamente fijadas en un texto legislativo las prohibiciones cuyo incumplimiento por un legislador/a sea calificado como inconducta conforme al artículo 190 de nuestra Carta Magna.
A su vez, el ministro Alberto Martínez Simón votó por hacer lugar a la acción, con el argumento de que “esa libertad absoluta de opinar, de expresarse, de denunciar, de hablar de los congresistas en el ámbito de sus funciones, forma parte de la esencia de la vida republicana, hace a la función básica de contralor del Congreso y es, por antonomasia, parte de lo que la República y sus ciudadanos esperan de los parlamentarios”.