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Por unanimidad, los miembros del Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, primera sala, declararon la nulidad de la sentencia que condenó a catorce funcionarios de la ANDE a pagar más de G. 4.300 millones a su compañero Sergio Antonio Fleitas Paredes.
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El fallo ahora anulado es la sentencia definitiva (S.D.) N° 647 del 1 de noviembre del 2022, dictada por el juez en lo Civil y Comercial del 12° turno, José Guillermo Trovato, que establecía además la obligación de pagar intereses del 2% mensuales desde el inicio de la demanda, presentada en el 2017.
El caso llegó a segunda instancia a raíz de las apelaciones planteadas por los abogados Carlos Armando Miranda Estigarribia, María Elizabeth Ibarra Gachter, Arnaldo Javier Bernal Quinteros, Adriana Alice Teixeira González, Fernando Bolaños Solalinde y Juan Federico Noldin Almirón, representantes de los catorce funcionarios afectados por la sentencia. El fallo también fue recurrido por representantes de la Procuraduría General de la República.
Tribunal de Apelación dispuso la nulidad del proceso
Los magistrados María Mercedes Buongermini, Esteban Kriskovich y Hugo Garcete coincidieron en sostener que el fuero civil y comercial carece de competencia para atender el caso, en atención a que el demandante es funcionario público y como tal, es el Tribunal de Cuentas la única instancia habilitada para el efecto. En consecuencia, disponen la nulidad no solo de la sentencia, sino de todo el proceso.
“(...) Así pues el daño, incluido el daño moral, de darse o haberse dado, claramente se habría producido en el marco de la relación administrativo-laboral que existía previamente entre demandante y demandado, como funcionario de la empresa estatal y entidad pública ANDE. De todo lo expuesto, se infiere que el vínculo entre el actor y la entidad estatal –y/o el Estado– se encuadra ineludiblemente dentro de un marco administrativo-laboral, es decir, un contrato administrativo-laboral”, explica Buongermini, en su carácter de preopinante.
“En definitiva, por los fundamentos aquí expuestos se advierte que un órgano jurisdiccional incompetente en razón de la materia ha emitido un pronunciamiento en la causa; ello provoca la nulidad de dicha resolución y de todo el proceso, nulidad que es de orden público y no puede ser convalidada (...)”, agrega la magistrada.
“Por todo lo dicho, debe declararse la incompetencia de los órganos civiles para entender en la litis, así como la nulidad de la sentencia recurrida y de todo lo actuado en autos. Y, en aplicación de lo normado en el art. 7º del Código de Procedimiento Civil, corresponde disponer que la parte actora ocurra ante el órgano jurisdiccional competente y por la vía pertinente para entender en el asunto planteado en la presente demanda, si así conviniere a sus derechos”, concluye la camarista, a cuyo voto se adhirieron sin mayores consideraciones sus compañeros de sala.
“Por todo lo dicho, debe declararse la incompetencia de los órganos civiles para entender en la litis, así como la nulidad de la sentencia recurrida y de todo lo actuado en autos. Y, en aplicación de lo normado en el art. 7º del Cód. Proc. Civil, corresponde disponer que la parte actora ocurra ante el órgano jurisdiccional competente y por la vía pertinente para entender en el asunto planteado en la presente demanda, si así conviniere a sus derechos”, resolvió la Cámara, que impuso las costas (gastos de juicio) en el orden causado.
Tribunal de Cuentas anuló destitución
Este caso tuvo su origen en un sumario administrativo realizado durante la administración del Ing. Víctor Romero Solís y concluyó con la destitución de Fleitas -entonces con 22 años de antigüedad- por supuestas ausencias injustificadas (cinco entre julio y setiembre del 2016 y 14 entre octubre y diciembre del mismo año), según la Resolución P/Nº 39303, el 22 de agosto de 2017, amparada en el Art. 69, inciso C, de la Ley 1626/00 “De la Función Pública”.
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Esta resolución fue posteriormente anulada por el Tribunal de Cuentas (Acuerdo y Sentencia Nº 155 del 12 de setiembre de 2018), decisión ratificada por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo y Sentencia N° 507 de fecha 16 de julio de 2019), mediante las cuales se procedió a la reposición de Fleitas.
Tras reposición en la ANDE, exigió indemnización
Posteriormente, Sergio Fleitas presentó una demanda en reclamo de una indemnización por daños y perjuicios contra los funcionarios de la ANDE a los que responsabiliza de su destitución, al funcionario de la Procuraduría General de la República (PGR) y subsidiariamente contra la ANDE y la Procuraduría.
En su acción, Fleitas sostiene que tras su destitución sufrió un verdadero calvario, pues al quedarse sin trabajo, no pudo cumplir con compromisos asumidos anteriormente, motivo por el cual fue blanco de demandas. Relata además cómo la situación afectó a su familia, pues sus padres se encontraban con distintos problemas de salud de los que no han podido recibir la debida asistencia, como consecuencia de su destitución.
Fleitas sostuvo que su destitución fue injusta y entre las personas contra las que accionó están el juez instructor del sumario, entre otros compañeros, a los que exigió resarcimiento en concepto de daño moral, lucro cesante, daño emergente y pérdida de chance, pues también su carrera ha sido truncada.
Denuncia penal fue desestimada
En el año 2018, Sergio Fleitas también presentó denuncia penal ante el Ministerio Público contra abogados de la Asesoría Legal de la ANDE que tramitaron su caso en el proceso sumarial, los auditores internos de la institución, los funcionarios del área de Recursos Humanos de la ANDE, el director del MECIP de la ANDE, Fernando Bolaños, el expresidente de la institución, Víctor Romero Solís, y el procurador y juez instructor del sumario, Renzo Cristaldo.
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Esta denuncia quedó a cargo del fiscal Alcides Corvalán, quien solicitó su desestimación. Esta petición tuvo eco favorable en el Poder Judical y el 25 de setiembre de 2019, por A.I. Nº 1163 la jueza penal de garantías Lici María Teresita Sánchez desestimó la denuncia.