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Las dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el senador cartista Erico Galeano fueron rechazadas “in limine” (sin estudio) por los ministros César Diesel, Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Santander Dans, integrantes de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Con la decisión de la máxima instancia judicial se confirma el rechazo a las excepciones de falta de acción y de falta de competencia, planteadas por la defensa del parlamentario colorado; y se ratifica la legalidad del proceso penal que afronta por presunto lavado de dinero proveniente del narcotráfico y asociación criminal para el tráfico de drogas.
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Ayer, un Tribunal de Apelación rechazó la recusación planteada por la defensa y confirmó al juez de Garantías Especializado en Crimen Organizado Gustavo Amarilla Arnica para entender en la causa penal que afronta el legislador cartista.
Una vez que la Cámara de Apelaciones remita el expediente, el magistrado podrá fijar nuevamente fecha para la audiencia de imposición de medidas cautelares, donde tendrá que analizar el pedido de los fiscales Silvio Corbeta y Deny Yoon Pak, quien piden la prisión preventiva de Erico Galeano.
Argumentos contra acciones de Erico Galeano
Tanto en el Auto Interlocutorio N° 1335 como en el A.I N° 1336, ambos dictados este viernes 25 de agosto de 2023, la Sala Constitucional del máximo tribunal señala que para otorgar viabilidad a la acción de inconstitucionalidad no basta con la sola mención de las garantías constitucionales transgredidas, sino que es necesario que el recurrente motive su petición con argumentos que· tengan entidad suficiente para demostrar la relación directa e inmediata producida entre las resoluciones impugnadas y las normas constitucionales invocadas, indicando la lesión que estas le ocasionan.
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Al respecto la máxima instancia judicial indica que, al analizar el escrito de presentación de la acción, se constata que el accionante no ha dado cumplimiento con el requisito básico de exponer la lesión constitucional concreta, pues los agravios manifestados no indican el nexo causal entre las normas constitucionales invocadas y las resoluciones cuya nulidades pretende por vía de la inconstitucionalidades.
Con estas decisiones de la Sala Constitucional se confirma las resoluciones del juez de Garantías Gustavo Amarilla, que rechazó las excepciones de falta de acción y falta de competencia, y las del Tribunal de Apelaciones, que ratificó ambos rechazos a las garantías planteadas por el senador Erico Galeano, bajo patrocinio de los abogados Cristóbal Cáceres Frutos y Víctor Dante Gulino.
El argumento de la defensa es que el parlamentario cartista nunca pudo haber sido sometido a proceso, ya que desde el mismo inicio de la causa el mismo se hallaba investido de fueros e inmunidades, teniendo en cuenta que a la fecha de la imputación (19 de mayo de 2023) era miembro de la Cámara de Diputados por el periodo 2018 - 2023; y el 24 de mayo pasado fue proclamado como miembro del Senado, por el Partido Colorado, por el periodo 2023 - 2028.
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Erico Galeano alegó tener “doble fuero”
En las acciones interpuestas la defensa fundamentó que el 24 de mayo Erico Galeano fue desaforado como diputado; sin embargo, por Acuerdo y Sentencia Nº 15/2023 también del 24 de mayo de 2023 el Tribunal Superior de Justicia Electoral resolvió declararlo electo y proclamado como senador titular; y el 25 de mayo el juez de Garantías Especializado en Crimen Organizado Gustavo Amarilla recibió la imputación.
En las acciones interpuestas, ahora rechazadas, agregó que según el Artículo 191 de la Constitución Nacional, Erico Galeano contaba con fueros como senador “antes, durante e incluso después de la imputación”, ya que fue electo para el cargo el 30 de abril.
Los abogados Cristóbal Cáceres Frutos y Víctor Dante Gulino señalaron también que ni el juez Gustavo Amarilla ni el Tribunal de Apelaciones tuvo en cuenta esta circunstancia, ya que ambas instancias rechazaron la excepción de falta de acción.
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A criterio de los defensores, los fallos violan los artículos 16, 17 numeral 9, 137, 191 y 256 de la Constitución Nacional, que son normas que consagran principios del debido proceso, la defensa en juicio y la obtención de pruebas. Aseguran que la actuación fiscal violó las normas jurídicas, en las inmunidades de los legisladores y en la sujeción de las resoluciones judiciales a la CN.
Sin embargo, con el rechazo de ambas acciones de inconstitucionalidad, ahora el senador cartista ya no puede argumentar que el presente proceso penal en su contra inició de forma irregular; ya que se confirman las resoluciones del juez de Garantías y del Tribunal de Apelaciones.