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El Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala de la Capital rechazó la recusación planteada por los abogados Luis Ayala Bóveda y Benjamín Pérez Sienra, defensores del extitular del Indert Justo Cárdenas, y confirmó a los jueces Juan Carlos Zárate Pastor (presidente), María Fernanda García de Zúñiga y Yolanda Portillo como integrantes del Tribunal de Sentencia para el juicio oral, con relación a la pena que debe afrontar el procesado.
Ambos abogados recusaron al colegiado de sentencia el pasado 10 de agosto, porque asumieron la defensa, solicitaron copia del expediente y pidieron la postergación del juicio oral y que se les brinde un tiempo prudencial para interiorizarse de la presente causa penal, en la que Cárdenas Nunes ya fue hallado culpable de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
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La fiscala de Delitos Económicos y Anticorrupción Natalia Fúster se opuso al pedido de la defensa, con el argumento de que el nuevo juicio oral es solo con relación a la pena, teniendo en cuenta que los hechos ya fueron probados.
El Tribunal de Sentencia atendió el pedido de la defensa y la postura del Ministerio Público y fijó como nueva fecha para el juicio oral el lunes 14 de agosto. Sin embargo, ante la insistencia de los nuevos representantes de Justo Cárdenas, reprogramó la diligencia para el miércoles 16 de agosto.
Recusación de Justo Cárdenas es “improcedente”, según camaristas
Los nuevos defensores de Cárdenas plantearon recusación en contra de los jueces del tribunal, argumentando supuesta falta de imparcialidad e independencia, conforme a lo establecido en el artículo 50 inciso 13 del Código Procesal Penal, por no haber otorgado un tiempo más extenso a la defensa.
No obstante, los camaristas Bibiana Benítez Faría, Arnaldo Fleitas y José Agustín Fernández concluyeron que los fundamentos expuestos por los recusantes “no tienen sustanciación fáctica ni menos aún jurídica que pueda considerarse como argumentos valederos que indiquen o pongan en tela de juicio la imparcialidad o independencia para el apartamiento de los magistrados recusados”.
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El tribunal de alzada resalta además en su resolución que la recusación contra el colegiado de sentencia no fue correctamente argumentada, además de no observarse situación alguna que puede suponer o poner en duda la imparcialidad y/o independencia de los jueces de sentencia.
Con esta decisión de la Cámara de Apelaciones, una vez que reciba la notificación, el Tribunal de Sentencia que presidente el juez Juan Carlos Zárate debe fijar fecha para el juicio oral y público, con relación a la pena que deberá cumplir Justo Cárdenas, por los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
Justo Cárdenas, condenado a 4 años de cárcel
El 9 de abril de 2021, el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Manuel Aguirre (presidente), Rossana Maldonado y Blanca Gorostiaga resolvió condenar a Justo Pastor Cárdenas Nunes a 4 años de pena privativa de libertad por los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
En sus alegatos finales, la fiscala Natalia Fúster había solicitado que el extitular del Indert sea condenado a 11 años de cárcel, teniendo en cuenta que ante el concurso de hechos punibles (enriquecimiento ilícito y lavado de dinero) la expectativa de pena máxima es de 15 años de prisión.
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En cuanto a los hijos del exfuncionario estatal, Allan Israel Cárdenas Rodríguez, María Alexandra y Justo Pastor Cárdenas Pappalardo, los jueces de sentencia concluyeron que no se pudo comprobar la existencia de méritos para condenar a los acusados de lavado de dinero y ordenaron la absolución de culpa y reproche de los mismos.
Además, el tribunal resolvió el comiso especial extensivo de numerosos bienes de los procesados, entre ellos departamentos, las acciones de la Agroindustrial Ganadera JPC SA por un valor de más de G. 600 millones; US$ 180.700 depositados en la cuenta de Elisa Núñez Vda. de Cárdenas como acervo hereditario; un inmueble ubicado en Loma Merlo, Luque, que figura como capital de acciones en la ganadera JPC SA.
Cámara ordenó aumentar pena de Cárdenas
El 30 de julio de 2021, los magistrados Gustavo Santander, Pedro Mayor Martínez y Emiliano Rolón, del Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala, hicieron lugar al recurso planteado por la fiscala Natalia Fúster y concluyeron que, al momento de establecer la sentencia, el colegiado no consideró que se encontraba ante un concurso (más de un hecho punible) y, por lo tanto, no aplicó el marco penal que corresponde a esta situación jurídica.
“En el caso de autos, a los efectos de la determinación de la pena, el A quo no ha considerado, en ninguna de las posibilidades expuestas, que estamos en la presencia de hechos punibles en concurso ni tampoco ha determinado el marco penal aplicable sobre el cual se ha realizado la medición de la misma”, resalta parte del fallo del tribunal de alzada.
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El Tribunal de Apelación también cuestionó el análisis de las circunstancias a favor o en contra del autor al momento de la medición de la pena, teniendo en cuenta que los jueces de sentencia consideraron como “neutros” la forma y realización de los hechos y los medios empleados, la energía criminal utilizada para la realización del hecho y las consecuencias reprochables de este.
Con el voto en mayoría de los ministros Eugenio Jiménez Rolón y Manuel Ramírez Candia, el 19 de setiembre de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso extraordinario de casación que interpuso la defensa y confirmó la reprochabilidad de Cárdenas en los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. La ministra Carolina votó por declarar inadmisible el recurso.