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En el proceso abierto al médico Federico Del Puerto Galeano es por supuesta ayuda irregular a Ramón Mario González Daher (RGD). El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, por Auto Interlocutorio (AI) N° 252 del 16 de agosto de 2023, ratificó el AI N° 622 de fecha 12 de julio de 2023, dictado por el juez penal de Garantías Rolando Duarte Martínez, por el cual resolvió no hacer lugar al incidente genérico e impugnación del acta de imputación, planteado por el abogado defensor Erich Ratzlaff.
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Los camaristas Digno Arnaldo Fleitas, José Waldir Servín y Arnulfo Arias Maldonado, de forma unánime, confirmaron el AI N° 622 del 12 de julio. La causa penal está caratulada como “Federico Arsenio Del Puerto Galeano y Ramón Mario González Daher s/ expedición de certificados de salud de contenido falso y otro”.
La argumentación del juez de Garantías para rechazar el incidente
La defensa técnica del médico Del Puerto Galeno sostuvo que la conducta atribuida al imputado no resulta punible. El juez Rolando Duarte argumentó que la defensa pretendía que la magistratura valore elementos probatorios que hacen al fondo de la cuestión, a través del presente incidente genérico e impugnación del Acta de imputación.
Sin embargo, agregó el juez Duarte, en esta etapa incipiente del proceso, este magistrado no se encuentra aún facultado para expedirse sobre el fondo, sino solo analizar los presupuestos básicos de la imputación fiscal, contenido en la normativa procesal.
Agregó el juez de garantías, que no mereció su devolución o remisión nuevamente al Ministerio Público en virtud a la Acordada N°1.631/2.022, en atención al control jurisdiccional ejercido por el magistrado Duarte, por entender que dicha acta de imputación cumplía a cabalidad con los requisitos formales.
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Agravio de la defensa: no describe hechos y transgrede normas
El punto de agravio expuesto por la defensa técnica radicó en la supuesta inobservancia a lo dispuesto en el Art. 282 del Código Procesal Penal (CPP), señalando que el acta de imputación formulada por la representación del Ministerio Público no describe absolutamente ningún hecho y que no se ha realizado debidamente el control jurisdiccional de la imputación.
Señala, igualmente, la defensa del médico, que en el auto recurrido no se ha analizado si se hallan efectivamente reunidos de manera conjunta los presupuestos establecidos en el Art. 302 para que el acto de informar al juez la imputación pueda desplegar sus efectos de manera legal ante el órgano jurisdiccional.
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Concluye la defensa indicando que el juez de garantías ha inobservado el deber de fundamentar su resolución -Art. 125 del CPP-, pues no ha expresado los motivos de hecho en que se ha basado ni ha indicado el valor que le ha otorgado a los medios de prueba ofrecidos.
Fiscales pidieron rechazar la apelación
Por su parte, los agentes fiscales Néstor Coronel y Alma Zayas, en la contestación del escrito de apelación general de la defensa, han afirmado a la Cámara que la resolución cuestionada fue dictada conforme a derecho, por lo que correspondía el rechazo del recurso de apelación interpuesto.
Para los camaristas se cumplieron las disposiciones legales
Primeramente, los camaristas Digno Arnaldo Fleitas y José Waldir Servín sostuvieron que al asumir el Ministerio Público la decisión de imputar, el juez (de garantías) debió presuponer que es consecuencia de una evaluación responsable, por lo que el sistema no le otorga potestad atributiva para influir en la misma, señalándole con claridad la obligación de administrar el conflicto, según normativa del Art. 303 CPP.
Fleitas y Servín asimismo refieren que las cuestiones expuestas por la defensa técnica serán objeto de investigación en esta etapa y, al término de la misma, obviamente luego del examen objetivo del ente de persecución penal sobre la hipótesis fáctica, la hipótesis probatoria, finalmente concluirá, con la subsunción o no de lo concreto del hecho a lo abstracto de la norma, y la justificación o no de los elementos constitutivos del tipo legal infringido, recién luego del cual el caso quedaría expedito para una decisión judicial, ya en la etapa intermedia.
También sostienen los camaristas que con la imputación simplemente es “un caso en preparación” que no tiene aún la dimensión informativa del cual hay que ejercer real defensa, circunstancia que recién provendrá de la presentación conclusiva fiscal, de ser la acusación la vía elegida, pues la información se habrá conformado, según las reglas del Art. 347 del CPP.
En conclusión, y en base a las premisas fácticas y normativas expuestas, al no existir causales que ameriten la revocación o nulidad del fallo cuestionado, el mismo debe ser confirmado en todas sus partes, por corresponder así en estricto derecho.
Para el camarista Arnulfo Arias, asimismo sostiene que el magistrado de garantías debe admitir la imputación y todo trámite distinto que le sea otorgado a dicha presentación, sería contrario a lo que ella exige.
El juez de garantías, prosigue Arias- al no hacer lugar al incidente, señaló fundadamente, los motivos del rechazo. En estas condiciones, habiendo dado la misma opinión en casos análogos, corresponde la confirmación del auto apelado, dijo finalmente.
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Requisitos de la imputación
El Art. 302 del Código Procesal Penal dispone sobre el Acta de imputación:
“Cuando existan suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el agente fiscal interviniente formulará la imputación en un acta por la cual se informará al juez penal competente. En la que deberá:
1) identificar al imputado o individualizarlo correctamente si todavía no pudo ser identificado;
2) describir sucintamente el hecho o los hechos que se le imputan; y,
3) indicar el tiempo que estima que necesitará para formular la acusación dentro del plazo máximo establecido para la etapa preparatoria.
Antecedentes del caso de supuesto falso certificado
El antecedente del certificado de contenido falso es que el 5 de diciembre de 2021, Del Puerto Galeano, siendo médico diabetólogo, confeccionó un documento cuyo contenido no sería verdadero. Este instrumento habría sido utilizado por Ramón González Daher, al día siguiente para alegar que estaba enfermo y no comparecer a un juicio oral y público.