Denuncian ante el JEM a dos camaristas civiles, por supuesto mal desempeño de funciones

Un demandado en un juicio civil, acusó de mal desempeño de funciones ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y pidió la remoción de dos camaristas, porque supuestamente aplicaron erróneamente un artículo para favorecer a una firma que les demandó en una acción ejecutiva hipotecaria.

Camarista Juan Carlos Paredes Bordón, denunciado por supuesto mal desempeño.
Camarista Juan Carlos Paredes Bordón, denunciado por supuesto mal desempeño.William Vera 19-01-2023

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Blas Arturo Chamorro Santacruz, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Blas Ariel Chaparro, acusó de mal desempeño de funciones a los camaristas Juan Carlos Paredes Bordón y María Sol Zuccolillo de Vouga, miembros del Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala de la capital, ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

La acusación refiere que ambos magistrados han actuado supuestamente con parcialidad manifiesta e ignorancia para favorecer a la parte demandante (Banco Continental, luego Samal SRL), al otorgar una apelación, a pesar de que la norma refiere que no puede concederse ese beneficio.

La causa abierta en el Jurado está identificada como Nº 138/2023. La acusación en el JEM fue presentada el 8 de agosto pasado.

Las actuaciones de los magistrados que fueron acusados fueron cuestionados en el expediente Nº 411/2011 caratulado “Banco Continental SAECA c/ Gladys Gregoria Ibarrola de Chamorro y otro s/ acción ejecutiva/ ejecución hipotecaria”.

Expediente civil caratulado “Gladys Gregoria Ibarrola de Chamorro y Blas Arturo Chamorro Santacruz c/ Banco Continental SAECA s/ nulidad de acto jurídico”. Exp. N° 239/2014.

También “Samal SRL c/ Gladys Ibarrola y otro s/ acción ejecutiva/ ejecución hipotecaria”

Antecedentes del juicio civil

  • El Banco Continental inició en contra del acusador Blas Arturo Chamorro Santacruz y de su esposa Gladys Gregoria Ibarrola de Chamorro un juicio de ejecución hipotecaria presentando tres pagarés sin fechas, con un sello hipotecario falso, y una hoja de certificación de firmas de la escribana Daniela Esteche de Luque, que le daba fecha cierta a los pagarés.
  • Posteriormente, la firma Samal SRL compra la deuda y por esa razón se cambia la carátula y en vez de Banco Continental queda como “Samal SRL c/ Gladys Ibarrola y otro s/ acción ejecutiva/ ejecución hipotecaria”.
  • Refiere Chamorro Santacruz que en un juicio ordinario pudo demostrar que la hoja de certificación de firmas de la escribana Daniela Esteche, de la ciudad de Luque, era completamente nula. Demostró que la hoja de certificación de firmas utilizada en los pagarés era falsa, refiere la denuncia.
  • Tras declararse la nulidad de la hoja de certificación de firmas, que servían de fecha cierta de los pagarés, planteó incidente de nulidad y redargución de falsedad como hecho nuevo ante el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial del 12° turno, secretaría 23 de la capital, lugar donde se inició y radica el juicio de ejecución hipotecaria.
  • El juzgado de primera instancia del 12° Turno, por AI N° 2462 del 10 de noviembre de 2022, y su aclaratoria AI N° 2465 del 14 de noviembre de 2022, hizo lugar al incidente que declaró la nulidad de todos los actos procesales y retrotrajo el juicio de ejecución hipotecaria hasta la primera providencia.
  • La firma Samal SRL apeló el Auto Interlocutorio 2462 del 10 de noviembre de 2022 y el expediente fue elevado al Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala de la capital.

Lo que resolvió la Cámara

Los miembros de la Segunda Sala, acusados de mal desempeño de funciones dictaron el AI N° 418 del 6 de junio de 2023 por el cual resolvieron: “Desestimar el recurso de nulidad. Revocar el AI N° 2462 del 10 de noviembre de 2022 y su aclaratoria AI N° 2465, y en consecuencia, rechazar el incidente de hecho nuevo y nulidad. Imponer las costas a la perdidosa, parte demandada en ambas instancias”.

Inapelabilidad de resoluciones

El acusador Blas Arturo Chamorro Santacruz, refiere que en todas las resoluciones indicadas, el acusado juez Juan Carlos Paredes Bordón, con adhesión de la coacusada jueza María Sol Zuccolillo Garay, dijeron que en todas las resoluciones que se dicten en un proceso de ejecución, que no sean la sentencia de remate o en el interlocutorio de liquidación, son inapelables, en los términos del Art. 442 del Código Procesal Civil.

“Queda clara que en este caso puntual, al solo efecto de favorecer a la apelante (del juicio civil), los citados magistrados cambiaron de criterio, ya que, demuestro con copias autenticadas de las resoluciones indicadas, que los jueces acusados aplican en incidentes de nulidades similares, la mala concesión del recurso dentro del juicio ejecutivo, situación que ilustra una grave parcialidad, arbitrariedad, prevaricación y eventual comisión de hechos punibles”, refiere Chamorro Santacruz.

Los magistrados acusados Juan Carlos Paredes Bordón y María Sol Zuccolillo Garay de Vouga, quienes votaron por la revocatoria del AI N° 2462 de fecha 10 de noviembre de 2022 y su aclaratoria el AI N° 2465 de fecha 14 de noviembre de 2022, cambiaron el criterio que venían sosteniendo desde que asumieron como miembros del Tribunal de Apelación respecto a la inapelabilidad de resoluciones que deciden incidentes dentro del juicio ejecutivo, contradiciéndose con los antecedentes que se acompañan con este criterio y que se indican en el escrito, beneficiando indebidamente a la firma recurrente, sostiene el acusador ante el JEM.

Votó en disidencia el camarista Guido Cocco Samudio, quien dijo: “Como cuestión previa paso a tratar el pedido de la demandada en el sentido de declarar mal concedidos los recursos por razón del Art. 442 del CPC.

La ley del JEM supuestamente violada

Los hechos narrados permiten incursar la conducta de los magistrados acusados, en el artículo 14 de la Ley N° 6814/2021 del JEM que establece en sus incisos lo siguiente:

  • b) Incumplir de forma grave o reiterada las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, Códigos Procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones, y,
  • g) mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes reveladas en juicio, exceptuando a los defensores públicos en lo referente a la parcialidad.

Lo que dice la norma invocada sobre la inapelabilidad

El Art. 442 del Código Procesal Civil (CPC) dice textualmente: “Inapelabilidad. Serán inapelables las resoluciones que recayeren en el juicio ejecutivo, desde su preparación hasta su terminación, salvo la sentencia de remate, de acuerdo con el artículo 442, y el auto que decide sobre la liquidación”.

Hechos punibles que se pudieron cometer

El acusador refiere que los hechos atribuidos a los camaristas se subsumen en varios tipos penales, porque al pretender hacer valer en juicio, la hoja de certificación de firma declarada nula, como también el sello que tienen los pagarés al dorso -indicando que son pagarés hipotecarios, porque según el informe de la Dirección General de Registros Público- no existe ningún pagaré hipotecario, por lo cual el sello puesto por los pagarés es completamente falso, tal como lo ha dicho el Tribunal de Apelaciones Cuarte Sala de la capital, al anular la hoja de certificación de firmas utilizada por los pagarés.

  • El acusador refiere que se configuran los delitos de producción de documentos no auténticos (Art. 246 Código Penal CP) (marco penal de hasta 10 años de prisión),
  • Producción inmediata de documentos públicos de contenido falso (Art. 250 CP, marco penal de hasta 10 años),
  • Producción mediata de documentos públicos de contenido falso (Art. 251 CP, marco penal de hasta 5 años de cárcel), y
  • Uso de documentos públicos de contenido falso (Art. 252 CP, marco penal de hasta 10 años).
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