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Con el voto en disidencia de uno de sus miembros, el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado resolvió hoy revocar la prisión preventiva de Joaquín Roa, extitular de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), quien ahora podrá acceder al arresto domiciliario.
La resolución de la Cámara lleva las firmas de los magistrados Gustavo Ocampos González, Bibiana Benítez y Arnulfo Arias Maldonado, quien votó en disidencia por considerar que correspondía ratificar la prisión del exministro.
Lo llamativo del caso es que precisamente este mismo Tribunal ratificó hace poco la prisión de Roa, con el voto en disidencia de Ocampos. Fue a través del Acuerdo y Sentencia N° 167 del 4 de julio pasado, cuando el colegiado confirmó la resolución dictada en primera instancia por el juez Delmás el 17 de junio pasado, mediante el cual el juez descartó la revisión de medidas.
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Hace 1 mes magistrada votó en contra y ahora, a favor de arresto
“Conforme a las constancias no se observan variaciones de los presupuestos del art. 242 del C.P.P. especialmente en cuanto al peligro de obstrucción, el cual se encuentra a la fecha plenamente vigente en atención al art. 243 incisos 2° y 3° del C.P.P. Es importante señalar en este punto, que si bien la defensa ha ofrecido varios inmuebles en concepto de caución real, dichos ofrecimientos no descartan el peligro latente de obstrucción ya que debemos tener en cuenta que la presente causa aún se encuentra en estado incipiente de investigación y además, arroja una expectativa de pena alta en caso de condena, por lo que la medida cautelar de prisión preventiva es la idónea para cumplir con la finalidad de la sujeción del imputado a las resultas del proceso y del descubrimiento de la verdad real de los hechos por lo que ante estas circunstancias corresponde confirmar el auto apelado por encontrarse la misma plenamente ajustada a derecho”, argumentó entonces la camarista Benítez.
Ahora, a pesar de que tampoco se han verificado hechos nuevos, la magistrada Benítez decidió adherirse sin mayores consideraciones al voto de su colega Ocampos, cuya renuncia fue aceptada ayer por la Corte Suprema de Justicia, a fin de acogerse al beneficio de la jubilación.
En su voto, Ocampos se ratificó en que a su criterio la fianza ofrecida era suficiente para garantizar la sujeción del procesado y votó por el otorgamiento del arresto domiciliario con control policial aleatorio, prohibición de salir del país, prohibición de comunicarse con testigos y coprocesados de la causa, además de la caución real (hipoteca), de los inmuebles ofrecidos en ese concepto, hasta cubrir la suma de G. 7 mil millones.
“En el caso, la defensa ha ofrecido inmuebles en concepto de caución real, y según lo han mencionado la tasación realizada superaría los G. 7 mil millones, lo cual, sumado a la aplicación de una medida menos gravosa, el arresto domiciliario, cubriría las necesidades procesales y se tendría a disposición la fuerza de la ley para hacer comparecer y someter al citado para casos en que el mismo deba participar personalmente de actos procesales relevantes”, argumentó Ocampos, tras referirse a la problemática del abuso de la prisión preventiva.
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Voto en disidencia destaca inexistencia de hechos nuevos
A su turno, el camarista Arias votó en disidencia por la confirmación de la prisión, tras destacar que no existen hechos nuevos que ameriten el cambio de la medida restrictiva de libertad vigente. El magistrado disidente destacó que la fianza por la defensa no cumple los requisitos necesarios para considerarla válida, situación que advirtió en la resolución anterior (AI N° 167, del 4/7/2023) a través de la cual ratificó la prisión de Roa.
“A partir de esa fecha, no encuentro motivos para la modificación del estado procesal del prevenido, al no haberse incorporado a la causa “…nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron…”Inc. 1ro. del Art. 252 del C.P.P., de tal manera a, por los menos , considerar la petición de la defensa.- Los nuevos elementos a los que hace referencia la ley, no se refieren precisamente, al aumento de caución ofrecida, sino al desvanecimiento –a consecuencia del avance de la investigación– de las causas tenidas en consideración en principio, que produjeron la sospecha sobre la participación del inculpado en el hecho, que en este caso, no se percibe” afirmó Arias.
“Para considerar la propuesta de la defensa como seria, esta debió, por lo menos ofrecer el depósito de dinero en efectivo, a cuenta del Juzgado y a nombre del juicio, pues el mero ofrecimiento de inmuebles, sin cumplir con las exigencias que impone la ley, no garantizan el cumplimiento de las medidas.- Debemos admitir, que la conducta delictiva atribuida al imputado Joaquín Daniel Roa Burgos ha sido calificada -provisoriamente- dentro de lo dispuesto en el Art. 301 inc. 1° “Cohecho Pasivo Agravado” y Art. 196 Inc. 1° “Lavado de Dinero” Ambos del Código Penal, en concordancia con el Art. 29° del mismo cuerpo legal, por hechos relacionados y vínculos del mismo con personas ligadas a otros hechos punibles graves como el narcotráfico y la investigación fiscal se encuentra en sus inicios”, acotó.
Arias destaca además, que el propio Ministerio Público se opuso a la concesión de medidas sustitutivas de prisión al exministro Roa por considerar que resulta indispensable el mantenimiento de la prisión preventiva para el desarrollo de la investigación.
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Audiencia de revisión de medidas de Joaquín Roa, hoy
Tras recibir la notificación de la decisión del Tribunal de Apelación, el juzgado penal de garantías especializado en Delitos Económicos N° 2, a cargo de José Agustín Delmás, convocó a Roa a presentarse en tribunales hoy a las 08:00, para la audiencia de revisión de medidas. Es a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Apelación.
En esta causa, el extitular de la SEN Joaquín Daniel Roa Burgos está imputado por los hechos de cohecho pasivo agravado (coima) y lavado de dinero junto con el empresario Alberto Koube Ayala, quien está procesado por los hechos de soborno agravado y lavado de dinero.
Cabe destacar que, dentro del caso A Ultranza Py, esta es la tercera causa penal abierta contra Koube Ayala, pues en la principal, en la que se persigue al clan Insfrán, está imputado por lavado de dinero en asociación criminal por la Ley N° 1340/88 de Drogas, y en otra arista, Alberto Koube Ayala, su hermana Fátima Irene Koube Ayala, y su exesposa, Patricia Noemí Rodríguez Ojeda, están imputados por lavado de dinero también según la misma normativa.
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Recordemos que el 19 de julio pasado, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el habeas corpus presentado a favor del exministro de la Secretaría de Emergencia Nacional. Fue por decisión unánime de los minsitros de la Sala Penal Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes.