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El senador Erico Galeano (ANR - cartista) logró suspender el viernes último la audiencia en la que el juzgado de Garantías debía estudiar el pedido de su prisión preventiva, en el proceso que afronta por supuesto lavado de dinero proveniente del tráfico de drogas y asociación criminal en el caso “A Ultranza Py”.
El legislador colorado planteó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dos acciones de inconstitucionalidad, contra el rechazo de la excepción de incompetencia y la excepción de falta de acción, dictadas por el juez de Garantías Especializado en Crimen Organizado Gustavo Amarilla Arnica y ratificadas por un Tribunal de Apelaciones.
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La defensa argumenta que la formulación y presentación del acta de imputación sin que Erico Galeano haya sido desaforado por la Cámara de Diputados hace que la presente causa penal esté “viciada de nulidad”.
Afirma que el parlamentario cartista nunca pudo haber sido sometido a proceso, ya que desde el mismo inicio de la causa el mismo se hallaba investido de fueros e inmunidades, teniendo en cuenta que a la fecha de la imputación (19 de mayo de 2023) era miembro de la Cámara Baja por el periodo 2018 - 2023; y el 24 de mayo pasado fue proclamado como miembro del Senado, por el Partido Colorado, por el periodo 2023 - 2028.
Erico ratifica “doble fuero”
Erico resalta en las acciones interpuestas que en esa fecha (24 de mayo) fue desaforado como diputado; sin embargo, por Acuerdo y Sentencia Nº 15/2023 también del 24 de mayo de 2023 el Tribunal Superior de Justicia Electoral resolvió declararlo electo y proclamado como senador titular; y el 25 de mayo el juez de Garantías Especializado en Crimen Organizado Gustavo Amarilla recibió la imputación.
La defensa alega que, según el Artículo 191 de la Constitución Nacional, Erico Galeano contaba con fueros como senador “antes, durante e incluso después de la imputación”, ya que fue electo para el cargo el 30 de abril.
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De acuerdo al relato que hacen los abogados Cristóbal Cáceres Frutos y Víctor Dante Gulino en el escrito de la acción planteada, ni el juez Gustavo Amarilla ni el Tribunal de Apelaciones tuvo en cuenta esta circunstancia, ya que ambas instancias rechazaron la excepción de falta de acción.
A criterio de los defensores, los fallos violan los artículos 16, 17 numeral 9, 137, 191 y 256 de la Constitución Nacional, que son normas que consagran principios del debido proceso, la defensa en juicio y la obtención de pruebas. Aseguran que la actuación fiscal violó las normas jurídicas, en las inmunidades de los legisladores y en la sujeción de las resoluciones judiciales a la CN.
Senador critica al juez Amarilla por procesarlo
La segunda acción planteada por el senador cartista Erico Galeano es en contra del Auto Interlocutorio Nº 182 del 20 de julio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, que resolvió confirmar el rechazo del juez de Garantías Gustavo Amarilla a la excepción de incompetencia planteada por la defensa.
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La defensa del legislador cartista procesado en el caso “A Ultranza” fundamenta que dicha resolución del tribunal de alzada es claramente inconstitucional, pues del examen del fallo en cuestión resulta su notoria ilegalidad, según el escrito de acción.
El Tribunal de Apelaciones sostiene que la calidad de senador electo de Erico Galeano ya no puede afectar el proceso que le fuera formado, ya que su elección no tiene efecto retroactivo, al sostener que “...y que su actual cargo de Senador Nacional, para otro periodo parlamentario, no tiene efecto retroactivo en la inmunidad de proceso...”.
Según la defensa dicha afirmación es contraria al Art. 191 de la Carta Magna y que “el juez Gustavo Amarilla se ha constituido inconstitucionalmente en juez de primer grado, pues el primer órgano que debe examinar el mérito de los antecedentes para resolver si hay lugar a proceso penal es la Cámara a la cual pertenece Erico Galeano, quien actúa como juez de primer grado y no el juzgado, quien actúa en segundo grado”, de acuerdo a la fundamentación.
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