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El Tribunal de Apelación Penal 3ª Sala de la Capital rechazó el recurso planteado por la defensa del usurero luqueño Ramón González Daher y confirmó el Auto Interlocutorio N° 572 del 30 de junio de 2023, por el cual el juez de Garantías Rolando Duarte rechazó el incidente de nulidad de la imputación y nulidad del informe fiscal, en la causa por presunto hurto agravado, extorsión, quebrantamiento del depósito y obstrucción de restitución de bienes.
La apelación planteada por RGD bajo patrocinio de los abogados Erich Ratzlaff y Raquel Talavera atacó de nula la imputación que presentó el 18 de junio el fiscal Silvio Corbeta, en contra del condenado a 15 años de cárcel, por presunto hurto agravado y quebrantamiento del depósito, por el caso de robo de 471 cheques que estaban en el depósito del juzgado de Garantías a cargo del juez Humberto Otazú.
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La defensa fundamentó que en noviembre de 2022 el juzgado de Garantías a cargo de Rolando Duarte elevó a juicio oral la causa abierta a Ramón González Daher por supuesta extorsión con los cheques robados y dictó su sobreseimiento provisional en cuanto al quebrantamiento del depósito.
En esta causa penal también está procesada la abogada Emma González Ramos por supuesta obstrucción de restitución de bienes en el caso de robo de 471 cheques de la secretaría del juzgado a cargo del juez especializado en Delitos Económicos Humberto Otazú.
Tribunal afirma que no hay “doble juzgamiento” de RGD
Los camaristas Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez, integrantes del Tribunal de Apelación Penal 3ª Sala, concluyeron que no existe “ningún tipo de error en la aplicación o interpretación de las normas” por parte del juez Rolando Duarte, al rechazar el incidente de nulidad, estando por tanto la misma ajustada a las normativas procesales establecidas tanto en la Constitución Nacional como en el Código Penal y Procesal Penal.
“El acta de imputación, en su contenido y forma, no adolece de ningún defecto, al contrario en ella se hallan presentes todos y cada uno de los requisitos/presupuestos exigidos tanto en la Constitución Nacional como en el Código Procesal Penal”, resalta parte del fallo del tribunal de alzada.
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La defensa había argumentado la apelación general que en la presente causa existe una resolución de sobreseimiento provisional por el hecho punible de quebrantamiento del depósito, por lo que -a criterio de RGD- debió previamente haberse ordenado la reapertura de la causa para proseguir con la investigación.
Los abogados Erich Ratzlaff y Raquel Talavera alegaron también que el Ministerio Público ya ha utilizado en su totalidad el plazo de seis meses para la etapa preparatoria, por lo que en razón de la improrrogabilidad y perentoriedad de los plazos no correspondería extender el mismo, afirmando además que su defendido está siendo juzgado varias veces por los mismos hechos.
El tribunal de alzada resalta también en su fallo el informe del fiscal Silvio Corbeta, quien argumentó que amplió la imputación contra Ramón González Daher, en razón de que los hechos imputados primeramente se limitaban solamente a los tres cheques del Sr. Alberto Antebi y que por medio de las declaraciones testificales, con relación a los cinco cheques librados por la Sra. Dolly Librada Bareiro Peña y once cheques librados por el Sr. Emigdio Bernardo Balbuena Pettengill, se detectaron los nuevos hechos que motivaron la presente causa penal.
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Presunto robo de cheques
Según la imputación, el robo de 471 cheques que habían sido incautados del poder de Ramón González Daher se dio en la causa por usura y otros delitos, que finalizó con su condena a 15 años de cárcel y la de su hijo, Fernando González Karjallo, a 5 años de prisión.
Los cheques habían sido hurtados del depósito del Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos, a cargo del juez Humberto Otazú, entre febrero y agosto del año 2022.
El Ministerio Público logró determinar que 16 de esos cheques fueron utilizados por RGD para promover juicios contra Dolly Librada Bareiro Peña y Emigdio Bernardo Balbuena Pettengil, a través de la abogada Emma González Ramos.
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“Se cuenta con suficientes elementos que permiten suponer que el imputado (RGD), con el afán de seguir operando comercialmente y continuar percibiendo los beneficios de la usura probada en juicio con los instrumentos de pago robados, habría instruido a una persona para sustraer los cheques y luego iniciar juicio” para apretar a sus víctimas, resalta la imputación fiscal.