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El Tribunal de Apelación en lo Penal especializado en Delitos Económicos ratificó la resolución que determinó que el funcionario judicial Néstor Zárate Lovera afronte juicio oral y público en un caso derivado de la tentativa de robo de cheques de Ramón González Daher de un juzgado penal. La misma fue dictada el 7 de julio de 2023 por el juez penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos Humberto Otazú.
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Recordemos que Ramón González Daher, expresidente de la Asociación Paraguaya de Fútbol, fue condenado a 15 años de cárcel por usura, lavado de dinero y denuncia falsa.
Los camaristas Gustavo Ocampos y Bibiana Benítez coincidieron en concluir que la presentación realizada es inadmisible, mientras que el tercer integrante de la sala, Arnulfo Arias, afirmó que correspondía su rechazo.
“Debemos ser claros que la declaración de nulidad es de última Ratio y se debe dar cuando existan claras violaciones de derechos consagrados tanto en la Constitución Nacional como el Código Procesal Penal, que hacen al debido proceso y las garantías procesales de las partes, circunstancia que no se observa en esta instancia recursiva, y no existiendo la nulidad por la nulidad misma, o por el solo beneficio de la ley, no corresponde la nulidad del auto interlocutorio recurrido, y al no observarse cómo se ha sostenido situaciones que constituyen causal de nulidad absoluta, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación general articulado”, sostuvo Ocampos, a cuyo voto se adhirió Benítez.
Funcionario judicial pretendió anular hasta su declaración indagatoria
A su turno, Arias destaca que, si bien han sido constantes las resoluciones dictadas por los Tribunales de Apelación sobre la irrecurribilidad del auto de apertura a juicio, fallos de la Corte Suprema de Justicia abren la posibilidad del estudio de los incidentes planteados en la audiencia preliminar y rechazados en la misma resolución.
En ocasión de disponer que el caso vaya a juicio oral, el juez Otazú también rechazó incidentes de nulidad de la acusación, de cambio de calificación, así como de exclusión de pruebas como extracción de datos de teléfono celular por extemporáneo, exclusión probatoria del material audiovisual, declaración testifical del juez Rolando Duarte, inspección de vehículos y de su propia declaración indagatoria.
Con relación a este último punto, Zárate argumentó que su declaración indagatoria era nula, debido a que declaró sin abogado. Sin embargo, en el acta correspondiente consta que el mismo manifestó que ejercería su propia defensa, en atención a su condición de abogado y que incluso dispensó la intervención del defensor público que se le ofreció.
“(...) el indagado es abogado matriculado por la C.S.J. y, conoce el proceso penal, es antiguo funcionario judicial, tiene conocimiento de las implicancias del procedimiento, por lo que está habilitado por ley para ejercer su propia defensa, (...) en esta inteligencia no se puede hablar de nulidad de la audiencia de indagatoria ni de la acusación, por supuesta falta, de abogado defensor, reiterando que en esta causa el imputado es abogado matriculado, es decir, puede ejercer su propia defensa y conoce el procedimiento penal”, concluyó Arias.
Finalmente, Arias destaca que los agravios expuestos por la defensa han tenido una respuesta razonable y fundada por parte del juez y al no observar vicios que ameriten la nulidad de la resolución, en atención a que la misma ha sido dictada en observancia de las formas previstas en la legislación vigente, corresponde admitir el recurso y confirmar el fallo recurrido.
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Según MP, acusado ofreció dinero a su compañero para que hurte cheque de RGD
La acusación presentada por el fiscal de delitos económicos y anticorrupción Osmar Legal revela que el 30 de septiembre de 2022 Zárate Lovera, funcionario del Juzgado de Garantías Nº 7 de la capital, se presentó en el Juzgado de Garantías Nº 9, a cargo del juez Rolando Duarte, y consultó sobre una causa en particular.
Según la acusación, Zárate preguntó por la causa caratulada “Ramón González Daher s/ Quebrantamiento de Depósito y Extorsión” y solicitó al funcionario Iván Fleitas que le informe sobre el requerimiento conclusivo y la posibilidad de ubicar cheques presentados en el marco de dicha causa.
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Legal relató que el hoy acusado le solicitó a Iván Fleitas foto de la acusación de dicha causa y este le remitió fotos del cheque al cual tenía intenciones de acceder, todo esto a fin de que Fleitas procediera a buscar y le facilitara el cheque.
Ya en fecha 12 de octubre de 2022, en una reunión que mantuvo con Iván Fleitas, el acusado le dijo que había la suma de G. 500.000 para cada uno si lograban ubicar el cheque que se encontraría como evidencia en la causa tramitada ante el Juzgado Penal de Garantías Nº 9.
A las 13:30 del siguiente día (13 de octubre) se produjo un encuentro fortuito entre Fleitas y Zárate en la Plaza de la Justicia, frente al Palacio de Justicia de Asunción, donde Zárate le entregó G. 200.000 a Fleitas, ya que no le fueron entregados los documentos requeridos.
Minutos después se dio un nuevo encuentro en la vía pública, frente al local gastronómico Ña Eustaquia, donde Fleitas le entregó a Zárate un sobre de papel y al ser visualizado el acto se procedió a la aprehensión de Néstor Zárate Lovera en flagrancia, todo esto con orden judicial.
“Es totalmente falso”, afirma funcionario judicial acusado
En declaraciones a ABC, el funcionario judicial Néstor Zárate sostuvo que es inocente y cuestionó al fiscal Legal porque, afirma, se basó únicamente en la declaración de Fleitas para acusarlo por soborno agravado.
“Es totalmente falso que le haya ofrecido G. 500.000 a Fleitas para que saque el cheque del juzgado. Eso se puede corroborar con la grabación de la llamada que le hice”, expresó Zárate.
Tras conocer la decisión de la Cámara, el funcionario contactó con ABC para sostener su inocencia y afirmar que demostrará su verdad en el juicio oral y público.
“Nunca se pidió ningún cheque ni mucho menos se ofreció dinero”, expresó el funcionario judicial, quien afirmó que los fiscales a cargo de su caso violan el artículo 322 del Código Procesal Penal, referente al carácter reservado de las actuaciones.