Laboralistas piden mantener exclusión de funcionarios del padrón para elección de abogados para el CM

La Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay (AAL) solicitó a la Corte Suprema que mantenga su decisión de excluir a los funcionarios públicos del padrón electoral, que será utilizado para la elección de abogados representantes ante el Consejo de la Magistratura (CM).

Eduardo Pérez Avid, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay.
Eduardo Pérez Avid, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay.

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La Asociación de Abogados Laboralistas sostiene en su escrito fechado el 27 de julio de 2023, dirigido al presidente de la Corte Suprema de Justicia César Manuel Diesel Junghanns y los demás miembros de la máxima instancia judicial, que se adhieren a la posición de exclusión de funcionarios públicos del padrón que será utilizado el 28 de octubre para elegir a dos abogados representantes ante el Consejo de la Magistratura.

El gremio sostiene que el pedido de exclusión se sustenta en los fundamentos expuestos que en su momento y que fueron esgrimidos por la nota presentada por el Colegio de Abogados del Paraguay ante la Corte Suprema de Justicia el pasado 18 de julio de 2023.

En este sentido, indican que consideran que los funcionarios públicos y judiciales (magistrados, agentes fiscales, defensores públicos, defensor del Pueblo, Superintendente de la Corte y Contralor General de la República), se encuentran inhabilitados para ejercer libremente la profesión de abogado.

Además, el ejercicio de la profesión de abogado es incompatible con la condición de funcionario público prevista en otras disposiciones normativas, como son el Art. 97 del Código de Organización Judicial, el Art. 3 numeral 2 de la Ley N° 286/94, refieren.

Igualmente, la incompatibilidad alcanza al Ministerio Público, al Ministerio de la Defensa Pública (art. 1 de la Ley N° 4423/14), al Superintendente de la Corte (art. 22 de la ley 609/95) y a los funcionarios públicos en general (art. 60, incisos l y m) de la Ley N° 1626/2000 De la Función Pública.

“Por otro lado, -sostienen los laboralistas- creemos que la inclusión de los funcionarios públicos en el padrón de electores para la elección de los representantes de los profesionales abogados ante el CM, contraviene los artículos 254 De las incompatibilidades y 262 De la composición del Consejo de la Magistratua - de nuestra Carta Magna, por lo que deben ser excluido del padrón señalado”, indican.

El escrito presentado por la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay ante la Corte Suprema de Justicia, lleva la firma de su presidente Eduardo Pérez Avid y del secretario del gremio, César Bernal.

Corte ratificó exclusión de funcionarios

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió en su sesión, por mayoría, el pasado 19 de julio de 2023, excluir a los profesionales abogados, que prestan servicios en la función pública, de las elecciones para representantes del gremio ante el Consejo de la Magistratura (CM). El Colegio de Abogados había solicitado mantener esta postura

El ministro Alberto Martínez Simón al momento del uso de la palabra señaló que se ratificaba en cuanto a los criterios del acta del 11 de marzo de 2020 -cuando se decidió excluir a los abogados de la función pública en la elección para el Consejo-, “que quienes voten sean los abogados en ejercicio de la matrícula electos por sus pares y en efecto, excluyendo a los funcionarios públicos”.

En esa sesión, el ministro Luis María Benítez Riera sostuvo su postura de aquella sesión de marzo de 2020, indicando que “todos los abogados matriculados, sin distinción alguna, se encuentran habilitados para la votación en la elección para representantes de los abogados en el Consejo de la Magistratura”.

Posteriormente, cada uno de los ministros de la Corte dieron su parecer al respecto. Fue así que Víctor Ríos, Manuel Dejesús Ramírez Cándia, Gustavo Santander Dans y Eugenio Jiménez Rolón, acompañaron la propuesta de Martínez Simón; en tanto que María Carolina Llanes Ocampos y el presidente de la Corte, César Diesel, votaron por la propuesta de Benítez Riera. El ministro César Garay, propuso el tratamiento del punto en la próxima sesión.

Colegio de Abogados pidió mantener exclusión

El Colegio de Abogados del Paraguay nota mediante solicitó que se mantenga la exclusión de los abogados de la función pública para las elecciones del Consejo de la Magistratura. Esto bajo el argumento de que los funcionarios públicos con título de abogado no pueden ejercer la profesión, pues son inhábiles, y como tales, no deben integrar el padrón para las elecciones de representantes.

Desde el Colegio señalaron que si se daba la incorporación de los funcionarios públicos, se violaría la Constitución Nacional que inhabilita a los magistrados (Art. 254), a los agentes fiscales del Ministerio Público (Art. 270), al Defensor del Pueblo (Art. 278) y al Contralor General de la República (art. 284).

Fiscales pidieron su reincorporación

La Asociación de Agentes Fiscales, por su parte, conjuntamente con el Sindicato de Asistentes Fiscales del Ministerio Público solicitaron a la Corte Suprema de Justicia ser incluidos nuevamente al padrón que se utilizará para la elección de representantes de abogados ante el Consejo de la Magistratura (CM). El pedido fue hecho el lunes 17 de julio último, por el titular de la Asociación de Fiscales, Augusto Salas Coronel.

En la nota dirigida a la Corte señalaron que la función constitucional del Consejo de la Magistratura deviene en la selección de los candidatos conforme a méritos y actitudes para integrar los cargos, especialmente en lo concerniente al Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría Pública.

Así también resaltaron que el plantel de funcionarios fiscales se erige con un interés legítimo a propugnar esta representación ante el Consejo de la Magistratura, a través de la elección de dos abogados matriculados que tendrían la posibilidad de integrar el citado órgano y contribuir a la representatividad de sus electores.

Ciertamente, la norma constitucional no establece expresamente la representación del Ministerio Público, sin embargo, la composición con dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares, sin hacer distinción si estos deben estar en el ejercicio de la profesión o no, solo se establece la exigencia de estar debidamente matriculado.

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