Corte rechaza aclaratoria de acuerdo resarcitorio de US$ 1.500.000, anulado a Yambay

El exsenador Amado Yambay, por medio de una aclaratoria presentada a la Corte Suprema, sobre un acuerdo transaccional de US$ 1.500.000 que le fue anulado en la Sala Civil, pretendió que la máxima instancia ordene que el expediente de indemnización de daños y perjuicios que promovió por unos US$ 3 millones baje a primera instancia para que prosiga este juicio.

Amado Enrique Yambay Velázquez, exsenador.
Amado Enrique Yambay Velázquez, exsenador.abc color

Cargando...

Los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia y Alberto Martínez Simón integraron la Sala Civil de la Corte Suprema, y por Acuerdo y Sentencia N° 34 del 25 de julio de 2023, resolvieron no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Adán Salinas Pérez contra el Acuerdo y Sentencia Nº 10 de fecha 24 de marzo de 2023, dictado por esta misma sala, por el que anuló un acuerdo para que el Estado paraguayo indemnice con US$ 1.500.000 al exsenador Amado Yambay.

Alegaron los ministros que el único pronunciamiento solicitado a la Sala Civil fue la nulidad o no del acuerdo jurídico indemnizatorio, que fue finalmente anulado, por lo que no había nada más que aclarar.

El recurso de aclaratoria planteado

En el recurso de aclaratoria planteado ante la Corte Suprema por el Abg. Adán Salinas Pérez invocó lo dispuesto en el inc. c del art. 387 del Código Procesal Civil (CPC) (suplir omisión), por la cual solicitó se aclaren los alcances de la sentencia definitiva dictada en un acto jurídico anulado dentro de un acuerdo realizado en un juicio de indemnización de daños y perjuicios en curso.

Indicó el abogado Salinas Pérez que este juicio de indemnización quedó sin concluir y debe, en consecuencia, ordenar la Corte que baje este expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Secretaría 15, para que prosiga el juicio reparatorio, del que fue anulada la homologación de acuerdo.

Ramírez Candia y Martínez Simón, por el rechazo de la aclaratoria

Sobre el acuerdo extrajudicial realizado por el exprocurador general de la República Pedro Rafael Valiente Lara y el exsenador Amado Enrique Yambay, indicaron que esta Sala ya se pronunció, pero en el caso del juicio de indemnización de daños y perjuicios, la máxima instancia judicial no tiene decisión alguna, sostuvieron los ministros.

La resolución sobre la cual la Sala Civil se pronunció está caratulada: “Ministerio Público contra el Estado Paraguayo y otro sobre nulidad de acto jurídico”, Nº 623/2021.

Ministro votó tácitamente para que continúe el juicio

Por su parte, el ministro Eugenio Jiménez Rolón, quien había votado en contra de la nulidad del acuerdo extrajudicial de indemnización de US$ 1.500.000 a favor de Amado Yambay, argumentó en el recurso de aclaratoria, que conforme al derecho del exlegislador de obtener -o no- la reparación de los daños y perjuicios reclamada al Estado paraguayo debería poder dilucidarse en el marco del expediente citado o en otro juicio iniciado al efecto.

Antecedente de la nulidad del acuerdo resarcitorio

La Sala Civil de la Corte integrada con los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, Alberto Joaquín Martínez Simón y Eugenio Jiménez Rolón (disidente), por mayoría, resolvieron revocar el Acuerdo y Sentencia N° 49 del 7 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, que había hecho lugar el acuerdo de US$ 1.500.000 al que habían llegado el exsenador Amado Yambay Velázquez y el entonces procurador Pedro Rafael Valiente Lara.

El expediente principal está caratulado “Amado Enrique Yambay Velázquez c/ Estado Paraguayo s/ indemnización de daños y perjuicios”, en el que reclama casi US$ 3.000.000.

Lo que motivó la demanda de indemnización de daños

Un caso penal se inició el 3 de febrero de 2004, cuando el entonces senador Amado Yambay fue detenido tras un procedimiento grabado y filmado en una céntrica oficina del abogado César Gamarra. El legislador recibió G. 130 millones de Eladio Gaona Lugo (supuesta víctima), como primera cuota por su trabajo de gestoría para el cobro de una indemnización de casi 1.500 millones de guaraníes.

El fiscal Francisco Vergara lo acusó por extorsión y enriquecimiento ilegítimo, pero la acusación fue anulada por el ahora exjuez Alcides Corbeta, tras un dictamen del entonces fiscal adjunto Hugo Velázquez ( actualvicepresidente de la República), quien señaló que el fiscal Francisco Vergara ya no tenía intervención en la causa porque había sido asignado a la unidad Antidrogas.

Posteriormente, el fiscal general Óscar Latorre (recientemente fallecido) presentó la acusación, pero solo por el delito de extorsión.

La Cámara de Apelaciones recién en el 2007 confirmó la resolución dictada el 29 de noviembre de 2004, a través de la cual el juez penal de garantías Meneleo Insfrán había absuelto a Yambay.

Posteriormente, en el 2010 la Sala Penal ratificó la absolución, con los votos de los entonces ministros Víctor Núñez y Miguel Óscar Bajac.

Antecedente del planteamiento de indemnización

Surge de la demanda caratulada “Amado Enrique Yambay Velázquez contra el Estado paraguayo sobre indemnización”, en la que reclama la suma de US$ 2.932.000. En fecha 22 de marzo de 2013, el procurador (Pedro Rafael Valiente Lara) solicitó la homologación del acuerdo suscrito con el señor Amado Enrique Yambay Velázquez, por el cual acuerdan abonar la suma de US$ 1.500.000.

Sin embargo, el Ministerio Público intervino y demandó invocando el artículo 359 del Código Civil y solicitó la nulidad del acto jurídico celebrado el 22 de marzo de 2013, alegando que el acuerdo fue suscrito por el procurador general de la República, sin poseer suficientes atribuciones para obligar al Estado Paraguayo, pues el único facultado para tal efecto es el Presidente de la República, conforme lo dispone el Art. 238. 1 de la Constitución Nacional.

También la demanda de nulidad del acto jurídico promovido por el Ministerio Público se fundó en la violación del Art. 5° de la Ley N° 796/2005 y Art. 1496 del Código Civil.

Por Sentencia Definitiva N° 668 del 12 de noviembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital resolvió: hacer lugar a la demanda ordinaria de nulidad de acto jurídico promovido por el Ministerio Público en contra del Estado Paraguayo y el Sr. Amado Enrique Yambay Velázquez, y en consecuencia declarar la nulidad del Acuerdo transaccional suscrito entre los mismos.

Este acuerdo incluía el pago de capital, intereses y honorarios profesionales. Posteriormente homologado por AI N° 352 del 25 de marzo de 2013 dentro del juicio caratulado “Amado Enrique Yambay Velázquez c/ Estado Paraguayo s/ indemnización de daños y perjuicios”, N° 191. Año 2011.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, dictó el Acuerdo y Sentencia N° 49 del 7 de junio de 2021, por el cual revocó la SD. N° 668 del 12 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...