Agua tónica: Cámara ratifica que Patricia Samudio y su esposo van a juicio oral

La expresidenta de Petropar Patricia Samudio Torrás afrontará juicio oral y público junto con su esposo José Costa Perdomo, por presunta lesión de confianza en la compra irregular de agua tónica y otros insumos al inicio de la pandemia por covid-19, en el 2020. Así lo resolvió un Tribunal de Apelación, al ratificar la resolución del juez Julián López.

Solo se divulga la primera DJ de Patricia Samudio, extitular de Petropar.
Delia Patricia Samudio, extitular de Petropar, debe afrontar un juicio oral y público por lesión de confianza.Archivo, ABC Color

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Para el Tribunal de Apelación en lo penal, segunda sala, los supuestos hechos de corrupción que motivaron la apertura del caso conocido como “agua tónica” y la acusación a expresidenta de Petropar Patricia Samudio Torrás y su esposo José Costa Perdomo, deben ser debatidos en un juicio oral y público.

Por unanimidad, los magistrados Bibiana Benítez, José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro ratificaron la resolución dictada por el juez penal de garantías Julián López el 1 de junio pasado, oportunidad en que el magistrado resolvió remitir el caso a juicio oral y público.

En la misma audiencia preliminar, el juez López rechazó los incidentes de extinción de la acción penal, de excepción de falta de acción, de exclusión probatoria del informe pericial y de nulidad de la acusación, así como la suspensión condicional del procedimiento.

Tras devolución de dinero, Patricia Samudio pidió extinción de la acción

Básicamente, el abogado Hugo Volpe, defensor de la pareja, alega que el juez no consideró la reparación integral del daño mediante el reintegro realizado por la firma Solumedic del monto total percibido en concepto de devolución y que, a su criterio, tiene como consecuencia la extinción de la acción por “inexistencia” del daño.

En ocasión de contestar la apelación, los fiscales Luz Guerrero y Francisco Cabrera destacan con relación a la devolución mencionada, que “resulta claro y categórico que el hecho punible se consumó y produjo sus consecuencias, y lo que eventualmente se pretendió es buscar restablecer las situaciones a su forma anterior, pero no por parte de los acusados, sino por parte de otros procesados”.

En cuanto al incidente de extinción de la acción y la suspensión condicional del procedimiento, la Fiscalía manifestó que no se reúnen los presupuestos establecidos en la legislación vigente ( Art. 25 del C.P.P., num. 10 para el primero y Art. 21 del CPP para el segundo), puesto que es necesaria el consentimiento de la víctima o el Ministerio Público y en este caso, la Fiscalía se opuso a ambos planteamientos.

" Abocados al estudio de la resolución recurrida, evidentemente la parte recurrente ha generado agravios, abordando cuestiones de fondo, menciona “que nunca existió el elemento objetivo del tipo penal investigado” lo cual, corresponde a un debate amplio en el que se impone la producción de medios probatorios para llegar a concluir en el extremo propuesto, el escenario propicio resulta ser la siguiente fase del proceso, el juicio oral, el juez de la etapa intermedia no posee la facultad para arrogarse funciones propias del Tribunal de Sentencia, Art. 353 del CPP.”, concluye la Cámara.

El Tribunal destaca que la resolución cuestionada no presenta vicios que vulneren derechos y garantías de los procesados y que los agravios expuestos por la defensa carecen de entidad suficiente para anular la acusación y elevación de la causa a juicio oral y público.

“En cuanto a la denegatoria de la suspensión condicional del procedimiento, el art. 21 determina la expresión, “cuando sea posible” siendo esta una expresión amplia confiere facultad al juzgador sopesar todas las circunstancias acaecidas en la causa, en este caso, la relación fáctica presentada por el Ministerio Público, presenta hechos de supuesta corrupción pública, es considerable que los hechos y la articulación de la acusación y la defensa se expongan en el juicio oral”, resolvió el Tribunal de Apelación.

Dinero de “agua tónica” de Petropar fue utilizado para pagar deuda personal

El Ministerio Público sostiene que existió daño patrimonial, ya que los acusados se aprovecharon de una situación de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del covid-19 para desviar fondos públicos con la supuesta compra.

El 1 de abril del 2020, bajo la administración de Patricia Samudio, Petropar adquirió insumos y productos por compra directa, por la vía de excepción, basado en la declaración de emergencia sanitaria para mitigación de la propagación del covid-19, por un total de G. 359.700.000, IVA incluido.

Costa Perdomo fue quien direccionó la licitación para que la empresa adjudicada sea Solumedic, firma a la que Petropar pagó la suma de G. 359.700.000 por productos que nunca fueron entregados a la petrolera estatal.

“El dinero fue transferido a una cuenta de la empresa Racole SA para el pago parcial de una deuda personal del señor Costa Perdomo”, resaltó la fiscala Alcaraz.

Racole SA no es la firma que proveyó los insumos médicos que Petropar compraría supuestamente para combatir el virus del covid, ni participó del proceso de licitación, pero recibió la transferencia por indicaciones de Costa Perdomo.

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