Cargando...
La sala penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 1 año y 6 meses de cárcel dictada contra el Teniente de Fragata Éver Martín Dávalos Báez, por golpear con palos de escoba y de metal a ocho grumetes, alumnos de la escuela de Formación de Suboficiales de la Armada, en diciembre del 2021.
Lea más: Aspirante a la Armada renunció por miedo a que su agresor vuelva a ser instructor
Los ministros Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia rechazaron los recursos de nulidad y apelación planteados por las defensoras del militar ahora condenado, las abogadas Lilian López y Zulma Peña, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 6 del 24 de octubre del 2022, de la Suprema Corte de Justicia Militar.
A través del fallo cuestionado por la defensa, la máxima autoridad castrense confirmó la Sentencia Definitiva S.D. N° 02 de fecha 19 de abril de 2022 dictada por el juzgado de primera instancia militar del tercer turno. Esta sentencia resolvió condenar al TTE F. Ever Martín Dávalos Báez a 1 año y 6 meses de cárcel, por delito de abuso de autoridad, lesión y falta contra la disciplina militar.
Lea más: Aspirantes a suboficiales fueron golpeados
Condenado por golpear a grumetes alegó que no hubo “ensañamiento”
“…el Tte F. Ever Dávalos Báez, el día lunes 20 de diciembre de 2021, encontrándose cumpliendo el Servicio de Oficial de Semana de la Primera Compañía del Cuerpo de Grumetes de la Escuela de Formación de Sub Oficiales de la Armada (Orden de Nombramiento Nº 240 del 16 de diciembre de 2021) alrededor de las 10:00 horas aproximadamente, encontrándose a cargo de Grumetes del Segundo Curso, el citado Oficial les hizo formar y les ordenó encolumnarse de a uno y procedió a infringirles golpes con palos de escoba de material de madera y también de metal, en la zona de los glúteos, resultando víctimas de sus golpes los 8 (ocho) Grumetes del Segundo Curso”, señala la sentencia.
Lea más: Ratifican pena a militar que golpeaba a cadetes con palo de escoba
Básicamente, el recurrente alega entre otras cosas que se ha cercenado gravemente la igualdad de oportunidades procesales en el juicio. En ese sentido, alega que fue condenado por una decisión manifiesta e inequívocamente infundada y que el juzgado no tuvo en cuenta las circunstancias atenuantes atribuidas a la conducta, pues se afirma que no existió ensañamiento, que no actuó con dolo ni premeditación y que estaba aquejado de problemas de índole personal.
Grumetes recibieron de 3 a 13 golpes con palos de escoba
Los ministros Benítez Riera, Llanes y Ramírez Candia concluyeron que la sentencia recurrida no contiene vicio o irregularidades que ameriten su modificación.
Ramirez Candia destaca que resulta evidente que la circunstancia fáctica acreditada y no controvertida por el recurrente, es de necesaria realización dolosa.
Lea más: Academil: Cadete internado en terapia intensiva tras brutal golpiza
“No se puede considerar unas lesiones ocasionadas a múltiples víctimas, previa orden preparatoria a la causación de las mismas como ocasionadas en una simple infracción al deber de cuidado, resulta evidente que el autor sabía lo que hacía y su animus laedendi (intención de lesionar) se encontraba presente. En este punto, la resolución recurrida especifica que algún grumete recibió 3 golpes y otros recibieron entre 8 a 13 golpes. El recurrente en su escrito ha confundido el dolo y la culpa, con el grado de reproche de la conducta, cuyo eventual atenuación no corresponde analizar al establecer la tipicidad del hecho”, concluyó Ramírez.