La Corte rechazó revisión de condena por el crimen de Alex

Los miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, declararon inadmisible el recurso de revisión planteado por René Hofstetter, condenado a 12 años de prisión por el crimen del adolescente Alex Villamayor, hijo del exdiputado Luis Villamayor. Alegan que no se presentaron hechos nuevos.

René Hofstetter (c) fue condenado a 12 años de prisión en 2018 por la muerte de Alex Villamayor.
René Hofstetter (c) fue condenado a 12 años de prisión en 2018 por la muerte de Alex Villamayor.Archivo, ABC Color

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La Sala Penal de la Corte Suprema -integrada con los ministros Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes y Manuel Dejesús Ramírez Candia- declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión que promovió el condenado a 12 años de prisión, René Hofstetter, por el crimen de Alex Villamayor. Los miembros del alto tribunal, por unanimidad, en el Acuerdo y Sentencia N° 274 con fecha de hoy, argumentaron que en el recurso planteado el revisionista no aportó hechos nuevos, sino que solo realizó críticas al fallo condenatorio.

El mencionado recurso fue caratulado en la Corte como “Revisión: Querella adhesiva c/ Mathias Wilbs s/ frustración de la persecución y ejecución penal y homicidio doloso y René Hofstetter s/ homicidio doloso en Obligado”.

El planteamiento del recurso extraordinario

El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por el abogado Miguel Ángel Insaurralde Figueres, en representación del condenado René Hofstetter, contra la S.D Nº 68 de fecha 10 de abril de 2018, dictada por el Tribunal Penal de Sentencia de Encarnación, y su confirmatoria el Acuerdo y Sentencia Nº 465 de fecha 07 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la circunscripción judicial de Itapúa.

Los argumentos para solicitar la revisión

El abogado Miguel Ángel Insaurralde Figueres, en representación de René Hofstette interpuso el recurso extraordinario de revisión contra los fallos previamente mencionados que condenaron a su cliente a la pena privativa de libertad de 12 años.

El revisionista critica la labor del Ministerio Público y hace referencia a un supuesto quebrantamiento del principio de oralidad durante el juicio oral y público. También señala que “...los distintos argumentos y conclusiones del Tribunal de Sentencia están desprovistos de toda prueba que los sustenten, convirtiéndose la descripción de los hechos tenidos por probados por el órgano juzgador como producto de simples conjeturas y suposiciones con las que sustituyeron a las pruebas de cargo....”.

De igual manera, el abogado Insaurralde Figueres también cuestiona que “...el Tribunal de Sentencia basó sus conclusiones en el testimonio de los doctores Lauro Sitzman y Carlos Alberto Mojoli y del diseñador gráfico Luis Fernando González Zucchini. Los dos primeros descartaron que la víctima se había suicidado alegando que el disparo del arma se produjo a media y larga distancia, y el último, que reconstruyó el hecho en imagen 3D sin tener el menor conocimiento y experiencia en criminalística, en balística, lesionología y análisis de manchas de sangre...”.

Posteriormente, el abogado hizo referencia a la declaración del perito David Antonio Cantero y el informe criminalístico del Lic. Marcelino Cottier en el marco de la tramitación del juicio civil caratulado: “Luis Felipe Villamayor Álvarez c/ Michael Josef Hofstetter y otros s/ indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual”, y refiere que los mismos son “hechos nuevos”.

Luego, hace referencia al testimonio de los médicos forenses Dr. Pablo Lemir, Dr. Pablo Krummel y el médico psiquiatra Dr. Carlos Stevens, la declaración de Patricia Gauto, un informe del colegio Panamerican International School País, la declaración de Alain Jacks Díaz de Bedoya, de Mathias Wilbs y de Olga Wilma Araujo en el proceso de demanda ordinaria por reparación de daños.

Concluye su presentación, solicitando se haga lugar al recurso de revisión anulando las resoluciones recurridas y absolviendo a su defendido, René Hofstetter.

Análisis de la Sala Penal de la Corte

El primer opinante ministro Luis María Benítez Riera, hizo referencia a lo que dispone el Art. 481 que dispone sobre el Recurso Extraordinario de Revisión, previsto en el Código Procesal Penal (CPP), diciendo que es un procedimiento, un Instituto particular, no dirigido al reexamen de la causa, para reconsiderar los efectos de una sentencia, en base a elementos nuevos y distintos de los analizados en instancias inferiores.

Con respecto a las condiciones subjetivas el Art. 482 del C.P.P señala: “Podrán promover el recurso: 1) el condenado; 2) el cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, si el condenado ha fallecido; y ,3) el Ministerio Público a favor del condenado”.

En ese sentido, el presente recurso ha sido promovido por el abogado Miguel Insaurralde en representación del condenado René Hofstetter con lo que se cumple lo requerido por la norma respecto a la admisibilidad subjetiva.

Sin embargo, de las constancias del expediente, se verifica que los motivos en los que el recurrente basa su pedido de revisión no se encuentran debidamente fundados, sino que se observa que el propósito del mismo, es lograr el reexamen de la causa principal en esta instancia y la anulación de la condena de su representado, dice el ministro.

Hechos presentados como “nuevos” ya fueron valorados

Para Benítez Riera, los supuestos “hechos nuevos” o “elementos de prueba” alegados por el recurrente, son en gran parte, medios probatorios que fueron debatidos en el juicio oral y público y valorados en aquella oportunidad por el Tribunal de Sentencia.

Agrega que el revisionista al señalar que los elementos probatorios arrimados a la causa han sido valorados de forma incorrecta, así señala en su escrito “Falso testimonio del médico Lauro Sitzmann” y realiza críticas acerca de la declaración del mismo en el juicio oral y público, y la valoración que realizó el Tribunal de Sentencia de ese medio de prueba y otros.

Posteriormente, sobre la “declaración del perito David Antonio Cantero” hace una referencia textual a lo testimoniado en el juicio civil y pretende que se realice una nueva valoración de esta prueba con otras más.

Benítez Riera igualmente argumenta que el revisionista hace referencia al informe del Dr. Pablo Lemir, de quien dice fue introducido y valorado en el juicio oral y público, al igual que la declaración de Luis Fernando González Zucchini, testimonio que según el recurrente es falso.

No existe “hecho nuevo”

Para el ministro Benítez Riera, el recurrente ofrece como “hecho nuevo” la declaración del perito David Antonio Cantero y el informe criminalístico del Lic. Marcelino Cottier.

Siguiendo con el análisis de su escrito, se tiene que el revisionista hace referencia a las declaraciones testificales en el marco del proceso civil ordinario caratulado “Luis Felipe Villamayor Álvarez c/ Michael Josef Hofstetter y otros s/ Indemnización de Daños y Perjuicios por responsabilidad extracontractual”, declaraciones como las de Alain Jacks Díaz de Bedoya, de Mathias Wilbs y de Olga Wilma Araújo.

Sin embargo, estas declaraciones en su momento ya fueron realizadas en el juicio oral y público y valoradas en su oportunidad por el Tribunal de Sentencia.

En síntesis, se observa que en el escrito presentado por el revisionista no se ha aportado ningún elemento realmente nuevo, y los referidos “hechos nuevos” son nuevas versiones de cuestiones probatorias ampliamente debatidas en el juicio oral y público.

El ministro Benítez Riera señala que el recurso de revisión no está dirigido a censurar conceptos expresados por los órganos jurisdiccionales que precedieron al conocimiento de la causa, procurando de esta manera que la misma sea sometida a un nuevo examen en esta Instancia.

No se puede revalorar pruebas

“Solo puede ser revisada una sentencia, si se han producido nuevos hechos o ha aparecido un nuevo elemento de prueba que modificara totalmente la situación de condena, pero nunca la revisión puede constituirse en una forma de repetir la valoración de la información, de lo contrario el mismo principio de la cosa juzgada perdería sentido y las decisiones estatales tendrían siempre un carácter provisional, inadmisible en un Estado de Derecho”, infiere el ministro de Corte

Finalmente, el ministro Benítez Riera, concluye que por lo expuesto, se evidencia que el planteamiento en estudio, carece de los requisitos indispensables que hacen a la admisibilidad del presente recurso, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso.

Se adhirieron a la opinión de Benítez Riera, los ministros María Carolina Llanes y Manuel Dejesús Ramírez Candia, por sus mismos fundamentos, declarando inadmisible el recurso extraordinario de revisión promovido por el condenado.

La sentencia condenatoria se encuentra firme.

Antecedentes del caso de homicidio

René Hofstetter fue condenado a 12 años de cárcel el 10 de abril de 2018 por la muerte del adolescente Luis Alejandro (Alex) Villamayor (17), ocurrida el 27 de junio de 2015 en una propiedad del ahora sentenciado, ubicada en el distrito de Obligado, departamento de Itapúa.

Al principio, la Fiscalía caratuló la investigación del caso como un supuesto suicidio, pero el informe pericial reveló más tarde que se trataba de un homicidio.

De acuerdo a las conjeturas divulgadas en la pesquisa, en la noche del crimen ambos jóvenes habrían consumieron drogas y se tomaron a golpes. También se reveló que la víctima fue objeto de abuso sexual y que la escena donde sucedió la muerte fue alterada.

Dos de los tres integrantes del Tribunal de Sentencia, los jueces Enrique González (presidente) y Diana Arana, coincidieron en descartar la teoría de suicidio en base a los indicios aportados durante el juicio, como pruebas periciales, testimonios de peritos y declaraciones de los involucrados.

Concluyeron que el autor del disparo, efectuado con un revólver calibre 38 de la marca Taurus, fue René Hofstetter.

El tercer integrante del colegiado, el magistrado Nelio Prieto, justificó su voto en disidencia afirmando que las pruebas arrimadas, testimonios y pericias, no produjeron la certeza de que el acusado haya sido el autor del crimen.

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