Cámara rechaza chicana de Erico Galeano y ratifica legalidad de su procesamiento

El Tribunal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción rechazó la excepción de incompetencia de jurisdicción presentada por el senador colorado Erico Galeano, en la causa abierta por supuesto lavado de dinero y asociación criminal a raíz del operativo A Ultranza. En consecuencia, el juez penal Gustavo Amarilla sigue a cargo del proceso..

El senador colorado Erico Galeano y el abogado Cristóbal Cáceres Frutos, uno de sus defensores.
El senador colorado Erico Galeano y el abogado Cristóbal Cáceres Frutos, uno de sus defensores.gentileza

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El Tribunal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado ratificó la legalidad del proceso abierto al senador colorado Erico Galeano por supuesto lavado de dinero y asociación criminal, como derivación de las averiguaciones iniciadas a partir del Operativo A Ultranza Py.

Así lo resolvieron los magistrados Arnulfo Arias, Bibiana Benítez y Gustavo Ocampos, al ratificar la decisión del juez penal de garantías Gustavo Amarilla, de rechazar la excepción de incompetencia de jurisdicción presentada por la defensa, fechada del 16 de junio pasado.

Con la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada, la defensa del senador colorado Erico Galeano pretendía que se anularan todas las resoluciones dictadas en el proceso abierto en su contra, específicamente la admisión de la imputación por lavado de dinero y asociación criminal, así como la convocatoria para la audiencia de imposición de medidas.

Defensa de Erico Galeano pretendió anular proceso penal

El argumento de la defensa del parlamentario, a cargo de los abogados Cristóbal Cáceres Frutos y Víctor Dante Gulino, es que supuestamente el Juzgado de Garantías Especializado en Crimen Organizado “se arroga poderes que corresponden y competen a la Cámara de Senadores” y que el juez Gustavo Amarilla carece de competencia para tener por iniciado el procedimiento penal de “una persona que goza de una inmunidad de rango constitucional”.

“(...) la interpretación que ha realizado el A quo es errada a todas luces, por considerar que la inmunidad parlamentaria empieza a regir desde el día de haber sido electo Senador o Diputado y no así desde el acto formal del juramento, por lo cual se concluye que Juzgado Penal de Garantías no es competente hasta tanto se pronuncie la Cámara de Senadores, con respecto a Erico Galeano Segovia, en razón de haber sido electo recientemente como Senador Nacional”, argumentó la defensa.

El juez Gustavo Amarilla explicó en su momento que el juzgado a su cargo se ratifica en su competencia, ya que al momento en que dio por iniciado el presente proceso penal, Erico Galeano fue desaforado por la Cámara de Diputados y que esto es independiente a la resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral, que proclamó como senador electo al legislador cartista.

Formalidad para procesamiento de Erico Galeano se cumplió

“Los fueros del actual diputado Erico Galeano fueron levantados por la Cámara de Diputados, que comunicó su resolución de desafuero a este juzgado, por lo que el procesamiento fue iniciado en debida y legal forma”, puntualizó el magistrado.

Los fiscales Silvio Corbeta y Deny Yoon Pak solicitaron a la Cámara de Apelación el rechazo de la petición de la defensa de Galeano, tras destacar que el juzgado ha cumplido con todas los pasos previstos en al legislación vigente para el procesamiento del parlamentario.

En su resolución, los camaristas transcriben lo establecido en la Constitución Nacional en su artículo 191, para luego precisar que la inmunidad parlamentaria adquiere tres principales distinciones, y son: La inmunidad de opinión o expresión; la inmunidad de detención o arresto y la inmunidad de proceso o enjuiciamiento.

Nuevo cargo no tiene efecto retroactivo en la imunidad de proceso

En ese sentido, afirma el tribunal de alzada que desde el 24 de mayo pasado -momento en que Erico Galeano fue desaforado por sus pares diputados para ser sometido a un proceso ante la justicia- el Juzgado Penal de Garantías adquirió competencia a fin de imprimir trámite a la imputación fiscal por presuntos hechos punibles de lavado de dinero y asociación criminal.

“En ese entendimiento, coincidimos con el Juez A quo en que el desafuero dispuesto por la Cámara de Diputados, por resolución N° 4490 de fecha 24 de mayo de 2023, tiene plena vigencia y que su actual cargo de Senador Nacional, para otro periodo parlamentario, no tiene efecto retroactivo en la inmunidad de proceso, razones éstas que nos llevan a concluir que no existe otra solución sino la de confirmar el Auto Interlocutorio recurrido, N° 164 de fecha 16 de junio de 2023, en atención a que no existen actos o vicios que ameriten su nulidad”, concluye el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción.

La Constitución Nacional en su Art. 191, establece lo siguiente:

“Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, desde el dia de su elección hasta el cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal.

En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competentes, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad.

Cuando se formase causa contra un Senador o un Diputado ante los tribunales ordinarios, el juez lo comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si ha lugar o no al desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros.”

Supuestos vínculos con el caso “A Ultranza”

La imputación presentada contra el diputado colorado Erico Galeano es por supuesta asociación criminal y lavado de dinero proveniente del narcotráfico, debido a su presunta complicidad con el grupo dedicado al tráfico de cocaína que fue desbaratado con el operativo “A Ultranza Py”.

La imputación fiscal refiere que la investigación a Erico Galeano se inició con el allanamiento realizado el 26 de marzo de 2022, en el marco de la pesquisa contra Miguel Ángel Insfrán Galeano, alias “Tío Rico”. Específicamente, el operativo se llevó a cabo en el inmueble situado en el complejo “Acqua Village”, de Altos, propiedad de Insfrán Galeano, adquirido por interpósita persona a nombre de Hugo Manuel González Ramos, ocasión en que se halló una factura de ANDE a nombre de Erico Galeano Segovia.

Según el Ministerio Público, Galeano proveyó su aeronave al grupo criminal para que sus integrantes puedan trasladarse en vuelos locales y, de esa manera, concretar el envío de cargas de cocaína a países de Europa.

La imputación resalta que, a cambio del préstamo de la aeronave, Erico Galeano habría recibido sumas de dinero provenientes del tráfico de cocaína, las cuales habría insertado dentro del sistema financiero y económico nacional mediante la modalidad de préstamo y cancelación anticipada, o bien, a través de compras de bienes (muebles e inmuebles) adquiridos entre los años 2020 y 2021.

Además de la prisión preventiva del senador colorado electo, el Ministerio Público solicita la inhibición general de enajenar y gravar bienes, bloqueo de las cuentas bancarias que estén a nombre de Erico Galeano y el secuestro de una aeronave que pertenece al legislador y que habría sido utilizada por los procesados de “A Ultranza”, entre ellos el presunto narco prófugo Sebastián Marset y el extraditado “Tío Rico”.

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