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La presidenta de la Coordinadora de Abogados del Paraguay María Esther Roa, abogó por que se identifiquen a los responsables de la prescripción de una de las causas de corrupción pública que enfrentaron los exministros del MAG Enzo Cardozo y Rody Godoy. Ambos fueron beneficiados con la prescripción de la causa abierta por lesión de confianza por el desvío de G. 3.700 millones.y la consecuente absolución de culpa y pena.
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El 10 de julio pasado, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada con los ministros Gustavo Santander Dans, Eugenio Jiménez Rolón y Alberto Martínez Simón, declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido por el fiscal Leonardi Guerrero contra el AI N° 413 del 30 de diciembre de 2022 del Tribunal de Apelaciones en lo penal tercera sala.
La Cámara ratificó la decisión del Tribunal de Sentencia que declaró operada la prescripción y absolvió a los exministros. El colegiado resaltó en su fallo que la causa estuvo por 4 años en la máxima instancia judicial.
Los exministros tienen condenas firmes en otro proceso penal y se encuentran cumpliendo las mismas por otro caso de desvío de fondos del MAG por G. 68.000 millones.
Tardaron 5 años para realizar audiencia preliminar
La activista social Esther Roa indicó que al iniciar el juicio oral, las defensas plantearon la prescripción de la causa por el transcurso del tiempo, a lo que el Tribunal de Sentencia hizo lugar al requerimiento y absolvió a los procesados.
“La causa prescribió porque la audiencia preliminar no se realizó en el plazo previsto en la ley. Ahora lo que se debe responder es: ¿Quién es el responsable de esta mora?, ¿Fueron los abogados por sus chicanas o fueron los jueces que no resolvieron los incidentes y recursos en el plazo de ley?, ¿O acaso fueron los fiscales que teniendo la obligación de luchar contra la corrupción no presentaron en el plazo debido los urgimientos?, manifestó Roa.
El Art. 352 del Código Procesal Penal prevé que la audiencia preliminar no debe realizarse en un plazo no menor de 10 días y no mayor a 20 días luego de haberse presentado la acusación por parte del Ministerio Público.
“Esto es lo que quiere saber la sociedad civil, porque es el pueblo el que recibe esta gran “bofetada”, y luego como ocurre siempre, no vamos a tener individualizados a los responsables de la impunidad, y otra vez no vamos a tener a jueces ni fiscales procesados o enjuiciados por sus negligencias”, refirió Roa.
La activista también dijo que esta impunidad nos debe llamar a la reflexión porque son G. 3.700 millones que se esfumaron, es el monto desviado que debían utilizar los campesinos que se encuentran en un estado de extrema pobreza, porque a nombre de los labriegos nos endeudaron, y por el contrario, este dinero pasó a formar parte de los patrimonios de estos dos exministros para llevar una vida lujosa, acusó.
Intervención del Jurado
Por otro lado, Roa solicitó que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) abra de forma oficiosa una investigación preliminar y que el fiscal general del Estado Emiliano Ramón Rolón Fernández también accione por la obligación que tiene de dar apertura a un sumario de averiguación de responsabilidad de los fiscales que estuvieron al frente del proceso penal, dijo.
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Finalmente manifestó que los dictámenes de los sumarios de averiguaciones de responsabilidad de los operadores de justicia deben ser puestos a conocimiento de la ciudadanía para que sepa qué tipo de jueces y fiscales son los que integran la administración de justicia, cuyos rostros deben ser identificados como los que propiciaron esta grave impunidad, concluyó.
Expediente “cajoneado” 4 años en la Corte
El Tribunal de Sentencia que decretó operada la prescripción resaltó en su fallo que el expediente estuvo por 4 años en la Corte Suprema de Justicia, por los recursos que las defensas interpusieron tanto ante la Sala Penal como la Sala Constitucional.
El camarista primer opinante Cristóbal Sánchez, al ratificar la absolución, resaltó en su voto que correspondía remitir los antecedentes de la presente causa penal a la Dirección General de Auditoría para la apertura de un sumario, a fin de identificar a los responsables del “cajoneo” del expediente.
Por su parte, el camarista Agustín Lovera Cañete criticó el trabajo del Ministerio Público, por lo que consideró que el expediente debe ser remitido a la Inspectoría General de la Fiscalía, una vez que quede firme el presente fallo, teniendo en cuenta que el fiscal Leonardi Guerrero podía recurrir a la Corte Suprema de Justicia con un recurso extraordinario de casación, tal como ocurrió.
Prescripción benefició a exministros del MAG
La apelación ante la Cámara fue presentada por el fiscal Leonardi Guerrero, de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción, en contra del Auto Interlocutorio N° 676 del 15 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Elsa García (presidenta), Héctor Fabián Escobar y Yolanda Portillo, que había decretado que operó la prescripción por haber transcurrido el plazo máximo de 5 años.
En el juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia hizo lugar al incidente de prescripción planteado por las defensas y aplicó el inciso 3° del articulo 102 del Código Penal, que habla de los plazos para la prescripción de una causa judicial, y decretó operada la prescripción simple de la causa por presunta lesión de confianza y estafa, y ordenó la absolución de culpa y pena de los exministros del MAG y otros doce procesados.
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La presidenta del tribunal explicó que entre la acusación, que fue presentada por la Fiscalía en abril de 2015, y el auto de apertura a juicio oral, dictado en mayo de 2021, pasaron poco más de seis años. El tiempo máximo que debía transcurrir, según la ley, es de 5 años.
Otros beneficiados con la prescripción
Los demás sobreseídos por la prescripción de la causa son: Armin Hamann, Víctor Llano, Ronald Guerrero, Flavia Rotela, Esteban Guerrero, Katia Fernández, Miguel Moreno, Esquicio Meza, la exdirectora de Administración y Finanzas del MAG Maristela Azuaga, Diana Galeano, Ana Galeano y Bernardino Araújo
Según la investigación fiscal, las firmas proveedoras Local, propiedad de Ronald Guerrero y de su esposa Flavia Rotela, y Agronatura, de Esteban Guerrero (hermano de Ronald), fueron adjudicadas para la provisión de insumos que nunca recibieron los pequeños productores.
Los integrantes de los comités que debían ser beneficiados relataron en sede fiscal que nunca recibieron dinero alguno y que les prometían un promedio de G. 4 millones para la compra de ganado, pero esto no ocurría. En cambio, recibían animales que no eran de raza lechera.
La acusación indica que la encargada de realizar el “llenado” de documentos era Susan del Puerto, con la firma Alca, de Sergio Fabián Rodas Franco, en el caso del Comité 8 de Diciembre. Asimismo, realizaba lo propio con la firma Agronatura, de Esteban Guerrero.
Negligencia posibilitó rechazo de estudio de casación
Los ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada con los ministros Gustavo Santander Dans, Eugenio Jiménez Rolón y Alberto Martínez Simón, por medio del Auto Interlocutorio N° 396 del 10 de julio de 2023, resolvieron declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido por el fiscal Juan Leonardi Guerrero, contra el AI N° 413 del 30 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Tercera Sala, por la cual ratificó la absolución impuesta en primera instancia.
Los ministros de la Corte Suprema argumentaron que tras la verificación de las actuaciones de la causa en el sistema electrónico, se constata que no se encuentra cargada la resolución que haría al estudio de la presente cuestión, esto es el A.l. Nº 413 del 30 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala de la Capital, según lo menciona el recurrente en su escrito de interposición del recurso de casación.
Así pues, como lo ha expuesto el ministro preopinante, en el caso de autos, no se adjuntó copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada, ni copia de esta última, es por ello que resultaría imposible el estudio del presente recurso sin los recaudos pertinentes debido a que no se conoce el contenido de la resolución impugnada ni el tiempo de interposición del recurso, requisitos fundamentales para atender la admisibilidad de la casación.