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Alejandra Peralta, abogada especialista en derechos humanos, habló sobre la realidad de la libertad de expresión y el discurso de odio. Señaló que el recurso discriminatorio no está protegido a la libertad de expresión y la persona que lo realiza debe someterse a las consecuencias.
La letrada señaló que sin libertad de expresión no tenemos democracia y debemos garantizarla, pero no es un derecho absoluto. Aseveró además que la restricción debe ser proporcional al derecho.
Aclaró que no en todo discurso podemos recurrir a un juez y hay discursos que están superprotegidos y los que no. “No podemos ampararnos en ese derecho para discriminar”, aseveró.
Peralta agregó que las Convenciones van ampliando las medidas de protección a grupos o sectores en situación de vulnerabilidad y que buscan generar el plano de igualación para proteger a las personas.
Paraguay sin ley contra todo tipo de discriminación
La especialista en derechos humanos destacó que en Paraguay no existe una ley contra todo tipo de discriminación. “La obligación de no discriminar es una obligación que está en el artículo 46 de la Constitución, cuando establece el derecho de la igualdad, pero no tenemos legalizado eso”, aseveró.
Asimismo, recalcó que no están admitidas las expresiones que incentivan al odio y la violencia. Cuando eventualmente en Paraguay se adopte cualquier medida contra todo tipo de discriminación que pueden poner sanciones administrativas a locales o personas que realizan actos discriminatorios, se dará mayores herramientas contra la discriminación.
Subrayó que una cosa es la crítica y otra cosa son los discursos discriminatorios. “Tenemos conductas que no están citadas y pueden ser sancionadas, como el exhibicionismo, está establecido como hecho punible porque establece la protección de otro derecho. Las líneas de juego están bien delimitadas”, alegó.
Finalizó reiterando que la ciudadanía debe entender que el discurso discriminatorio no es libertad de expresión.