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Para el 10 de agosto a las 11:00 se reprogramó el juicio oral para aumentar la pena del extitular de Indert Justo Cárdenas, condenado en el primer juicio a 4 años de cárcel por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. Este segundo juzgamiento es para analizar un pena más alta, según resolvió la Cámara de Apelaciones que hizo lugar al recurso planteado por el Ministerio Público.
La diligencia estaba prevista para esta mañana, pero Cárdenas compareció sin defensor y presentó un justificativo médico porque el abogado Óscar Germán Latorre, su único representante legal, está internado en estado delicado de salud. En consecuencia, solicitó la suspensión de la audiencia.
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La fiscala de Delitos Económicos y Anticorrupción Natalia Fúster se allanó al pedido del procesado y el Tribunal de Sentencia presidido por el juez Juan Carlos Zárate e integrado por los magistrados María Fernanda García de Zúñiga y Yolanda Portillo, resolvió postergar el juicio oral para la mencionada fecha.
Además, a pedido de la agente del Ministerio Público, hizo un apercibimiento a Justo Cárdenas para que designe otro abogado defensor, con el objetivo que no se vuelva a suspender el juicio oral debido al delicado estado de salud de Latorre, quien ya había presentado un certificado de reposo médico, razón por la que ya se había suspendido la diligencia el pasado 1 de febrero.
Justo Cárdenas, condenado a 4 años de cárcel
El 9 de abril de 2021, el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Manuel Aguirre (presidente), Rossana Maldonado y Blanca Gorostiaga resolvió condenar a Justo Pastor Cárdenas Nunes a 4 años de pena privativa de libertad por los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
En sus alegados finales la fiscala Natalia Fúster había solicitado que el extitular del Indert sea condenado a 11 años de cárcel, teniendo en cuenta que ante el concurso de hechos punibles (enriquecimiento ilícito y lavado de dinero) la expectativa de pena máxima es de 15 años de prisión.
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En cuanto a los hijos del exfuncionario estatal, Allan Israel Cárdenas Rodríguez, María Alexandra y Justo Pastor Cárdenas Pappalardo, los jueces de sentencia concluyeron que no se pudo comprobar la existencia de méritos para condenar a los acusados de lavado de dinero y ordenaron la absolución de culpa y reproche de los mismos.
Además, el tribunal resolvió el comiso especial extensivo de numerosos bienes de los procesados, entre ellos departamentos, las acciones de la Agroindustrial Ganadera JPC SA por un valor de más de G. 600 millones; US$ 180.700 depositados en la cuenta de Elisa Núñez Vda. de Cárdenas como acervo hereditario; un inmueble ubicado en Loma Merlo, Luque, que figura como capital de acciones en la ganadera JPC SA.
Cámara ordenó aumentar pena de Cárdenas
El 30 de julio de 2021, los magistrados Gustavo Santander, Pedro Mayor Martínez y Emiliano Rolón, del Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala, hicieron lugar al recurso planteado por la fiscala Natalia Fúster y concluyeron que al momento de establecer la sentencia, el colegiado no consideró que se encontraba ante un concurso (más de un hecho punible) y, por lo tanto, no aplicó el marco penal que corresponde a esta situación jurídica.
“En el caso de autos, a los efectos de la determinación de la pena, el A quo no ha considerado, en ninguna de las posibilidades expuestas, que estamos en la presencia de hechos punibles en concurso ni tampoco ha determinado el marco penal aplicable sobre el cual se ha realizado la medición de la misma; por lo que, dicha falta de fundamentación se considera como causal letificante de la medición de la pena realizada por el Tribunal de Sentencias”, resalta parte del fallo del tribunal de alzada.
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El Tribunal de Apelación también cuestionó el análisis de las circunstancias a favor o en contra del autor al momento de la medición de la pena, teniendo en cuenta que los jueces de sentencia consideraron como “neutros” la forma y realización de los hechos y los medios empleados, la energía criminal utilizada para la realización del hecho y las consecuencias reprochables de este.
Con el voto en mayoría de los ministros Eugenio Jiménez Rolón y Manuel Ramírez Candia, el 19 de setiembre de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso extraordinario de casación que interpuso la defensa y confirmó la reprochabilidad de Cárdenas en los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. La ministra Carolina votó por declarar inadmisible el recurso.