Cargando...
Desde el parlamento nació la propuesta legislativa ante el aumento de personas que consumen sustancias psicoactivas en Paraguay. El mandatario Mario Abdo recibió días atrás la Ley 7.104 sancionada en el Congreso Nacional y ya la promulgó.
El propósito es articular acciones para el abordaje integral del consumo, teniendo como ejes la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y reinserción social de niños, adolescentes, jóvenes y adultos.
La propuesta legislativa involucra a varios entes del Estado para cumplir con la Ley. El artículo 3 explica que se faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, al Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) y a la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), para la implementación de planes de acción a corto y mediano plazo”, señalan.
Lea más: Las drogas ganan las calles de Asunción y Central
Funciones de otros organismos del Estado
En su artículo 4, se menciona que todos los organismos o entidades públicas, entes autónomos, autárquicos y entidades de la administración Pública descentralizada, deberán colaborar con el Ministerio de Salud Pública, el MEC y la Senad.
También convoca al Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP), dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que prestará cooperación conforme a la finalidad y las atribuciones que les son asignadas legalmente.
Además la Ley exige que gobiernos municipales implementen acciones con las instituciones responsables señaladas en el Artículo 3º.
A su vez, el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), coordinará acciones con otros entes del Estado para la atención, con la creación de los programas en las comunidades indígenas sobre prevención de adicciones. El ente deberá informar a la mesa interinstitucional coordinada por el Ministerio de Educación y Ciencias,
Lea más: El mundo bajo las drogas: Vender para sobrevivir y vivir para consumir
Rehabilitación en penitenciarías a cargo del ministerio de Justicia
La normativa, especifica que el ministerio de Justicia liderará la implementación de los programas, proyectos y/o acciones existentes de prevención, tratamiento, rehabilitación y/o integración social en las penitenciarías del país.
Tendrá que informar semestralmente a las instituciones señaladas en el Artículo 3º, sobre los avances de los proyectos o programas implementados durante la vigencia de la Ley que es de 3 años, una vez promulgada.
Salud Pública tiene la obligación de gestionar ante la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico) y el Ministerio de Hacienda, los recursos disponibles para el fortalecimiento del Centro Nacional de Prevención y Control de Adicciones, indica la Ley.
Creación de una mesa interinstitucional
En el artículo 7°, se indica la creación de una mesa interinstitucional de Prevención de Adicciones en el Ámbito Educativo, coordinada por el MEC, acompañada por la Secretaría Nacional Antidrogas, por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, así como por otros entes del Estado.