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Con los votos del presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) diputado Rodrigo Blanco Amarilla, del abogado Oscar Paciello Samaniego, y las adhesiones del diputado Hernán David Rivas y la senadora Hermelinda Alvarenga de Ortega, lograron que se rechace la acusación de presunto mal desempeño de funciones y se archivó la denuncia contra el juez de primera instancia en lo civil y comercial y laboral del segundo turno, Esteban Vázquez Gallardo, de San Estanislao, San Pedro.
Paciello Samaniego, quien fue el primer opinante, justificó la intervención en los juicios de Vázquez Gallardo diciendo que en la “generalidad” de los casos analizados, no se encontraron causales de mal desempeño, y que además el Banco Nacional de Fomento (BNF) consintió las actuaciones del juez al no impugnar ninguna de las resoluciones, según las constancias “estudiadas”.
Solo admite casos de convocatoria de acreedores
El ministro de la Corte Suprema Manuel Ramírez Candia dijo en la sesión que está a favor de admitir la acusación de este caso que se hace conocer como “llamativo”, y aseguró que “los profesionales abogados de San Estanislao se quejan de que este magistrado (Vázquez Gallardo) ya no ejerce la función para dictar resoluciones civiles en otro ámbito, simplemente se limita a atender los pedidos de convocatoria que vienen de todo el país y esa situación sí es llamativa”.
Agregó: “Creo que conforme al dictamen de la Asesoría Jurídica, obrante en poder de cada miembro, hace referencia a que existe indicios de irregularidad en determinados apartados. Yo acompaño el dictamen jurídico por admitir la acusación, con el agregado que Vázquez es actualmente el juez de las convocatorias de acreedores de todo el país”.
El Dr. Ramírez Candia es ministro Superintendente y Responsable de las Circunscripciones de San Pedro, Caaguazú y Caazapá.
También votaron, en minoría, por abrir el enjuiciamiento el ministro César Garay y el senador Ramón Retamozo.
El Dictamen Jurídico del JEM, tras analizar los 112 casos de convocatoria de acreedores, argumentó que había causales de mal desempeño del juez Esteban Vázquez Gallardo, en los puntos 1, 3, 5 y 6 de los hechos acusados por el BNF, que se transcriben más abajo.
El miembro Alfredo Enrique Kronawetter se inhibió a analizar la causa porque anteriormente había sido contratado como abogado particular para llevar adelante varios expedientes judiciales que tenía a su cargo el Banco Nacional de Fomento.
Mucho más que 112 juicios
Desde la Asesoría Jurídica del BNF indicaron que los 112 juicios de convocatoria de acreedores que acumuló el juez Esteban Vázquez Gallardo, son solo una muestra de las presuntas irregularidades en las que habría incurrido el magistrado.
Alegan que fácilmente habría otros 100 juicios que son tramitados ante este juez.
Excusación con el síndico
También desde el BNF explicaron que el síndico de quiebras Blas Velázquez es quien tenía causal de excusación o inhibición contra el juez en lo civil y comercial de San Estanislao, Lilio Bobadilla Rodríguez, por lo que supuestamente remitía los expedientes que recaían en su juzgado a su colega Vázquez Gallardo.
Sin embargo, desde diciembre de 2022 Velázquez ya fue apartado de la Sindicatura de Quiebras, por lo que habría desaparecido la causal para que el juez Bobadilla Rodríguez remita los expedientes de quiebras al juzgado de Vázquez Gallardo.
Recurso de reposición
En el seno del BNF asimismo analizan la posibilidad de impugnar la resolución del JEM que rechazó in límine la acusación de la entidad bancaria estatal contra el juez Vázquez Gallardo. Indican que podrían recurrir por medio de la reposición para que los miembros del Jurado vuelvan a analizar el caso que tiene todos los elementos para que se inicie la acusación particular, según indicaron.
Causa analizada en el JEM
El Jurado analizó el martes pasado la causa N° 108/2022 caratulada: “Banco Nacional de Fomento c/ Abg. Esteban Vázquez Gallardo, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la ciudad de San Estanislao, Circunscripción Judicial de San Pedro s/ Acusación”.
Los 112 juicios de convocatoria de acreedores
Las acusación del BNF contra el juez
1) Haber admitido las Convocatorias en los diversos juicios, sin que se reúnan los requisitos exigidos en la Ley de Quiebras.
2) Ordenar medidas de seguridad sobre bienes del deudor, como ser el cese de descuentos sobre las remuneraciones percibidas por el deudor convocatario, no habiendo presentado su respectiva Certificación del Registro de Quiebras.
3) A la vez, se le acusa con respecto a la competencia del mismo para entender en las causas de convocatorias de acreedores, en razón que los deudores convocatarios no fijan domicilio real ni legal en la circunscripción judicial dónde se tramitaron los mismos (Ciudad de San Estanislao, Circunscripción Judicial de San Pedro), tampoco fijan allí el domicilio de su negocio o sede social.
4) Así también, no haber revocado las resoluciones por las cuales se admitieron las convocatorias habiendo transcurrido el plazo de seis meses contados desde la admisión de la convocatoria y consecuentemente la no realización de la Junta de Acreedores.
5) El número de pedidos de convocatorias de acreedores en un lapso de tiempo mínimo, todos ellos tramitados llamativamente ante el citado Juez acusado.
6) En el expediente caratulado: “S.V.B Importaciones Exportaciones S.A. c/ Banco Nacional de Fomento s/ Amparo Constitucional”, dicho magistrado procedió a entender en los autos ut supra mencionado, no siendo competente el mismo, puesto que la firma S.V.B Importaciones Exportaciones S.A., fija como asiento de sus negocios en Ciudad del Este, departamento de Alto Paraná, no siendo así su domicilio en San Estanislao, Circunscripción judicial de San Pedro, lugar donde se promovió el citado juicio.
Los 6 puntos de la acusación refutados por Paciello
El miembro del JEM Oscar Paciello Samaniego se constituyó en el primer opinante en la sesión del martes 13 de junio pasado y concluyó que en la “generalidad” de los casos analizados y en los que tuvo la oportunidad de estudiar, no encontró que el magistrados Esteban Vázquez Gallardo haya incurrido en mal desempeño de funciones.
La argumentación de Paciello sobre la acusación del BNF, fue la siguiente:
Sobre los aspectos formales de la acusación, Paciello indicó que el BNF habría reunido los requisitos exigidos en la Ley 6814 que rige para el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, establecidos en los artículos 18, 19 y 20.
Sobre la acusación, Paciello manifestó que se contaba con las documentaciones acompañadas en su momento y verificadas en el JEM, a los que se deben analizar 112 juicios de convocatoria de acreedores.
El primero hecho mencionado en la acusación señala haber admitido las convocatorias en los diversos juicios sin que se reúnan los requisitos exigidos en la ley de quiebras.
Del análisis realizado en este sentido, se aprecia que el juez Esteban Vázquez, ha dado cumplimiento a lo que disponen los artículos 10° y 13° de la ley 154/69 De Quiebras. “Es importante señalar que en el maco del juicio de convocatoria de acreedores intervienen no solamente el convocatorio y el juez, sino que además forman parte el agente síndico, la representación del Ministerio Público y también los acreedores que pueden observar el incumplimiento o no, y no apreciamos que ninguno de estos sujetos procesales hayan articulado algún reclamo en ese sentido, en ninguna de las causas”,, refirió.
El segundo hecho, es por haber ordenado medidas de seguridad sobre los bienes de los deudores, como el cese de descuentos sobre las remuneraciones percibidas por el deudor convocatario, no habiendo el convocatoria presentado su respectivo certificado de registro de quiebras.
“Sobre este hecho, en la generalidad de la convocatoria de acreedores que hemos verificado se puede constatar que las personas físicas que han solicitado las mismas, son funcionarios públicos con un salario mensual percibido a través del BNF y han presentado su balance general teniendo en cuenta sus ingresos como así también el inventario de sus bienes muebles que poseen, pero que son inembargables por imperio de la ley”, justificó.
Agregó: que aquí hay que poner énfasis en una circunstancia que le llamó “poderosamente la atención”, en la generalidad de los casos, los convocatorios han evidenciado que del extracto de sus cuentas, personas que tenían una remuneración de G. 9 millones, a causa de los descuentos realizados, llegaron a percibir G. 1, y que en algunos casos, los convocatorios percibían como salario absolutamente nada, cero guaraní.
“Eso está acreditado en los distintos juicios de convocatorias, por lo que yo no encuentro aquí ningún incumplimiento a las disposiciones de la ley y mucho menos que esta conducta pueda subsumirse en algunas causales de enjuiciamiento que determina la Ley 6814″, indicó Paciello.
El tercer hecho, en el que se le acusa al juez con respecto a la falta de competencia para atender en las causas de convocatorias de acreedores, en razón de que los deudores convocatarios no fijan domicilio real ni legal en la circunscripción judicial donde se tramitaron los mismos, en San Estanislao, San Pedro, como ni tampoco tienen allí su domicilio, su negocio o sede social de los mismos.
Respecto a esta cuestión, Paciello dijo que en cuanto a la falta de competencia imputada por el BNF en la acusación, no existe constancia que ni el acusador, según las actuaciones, ni el síndico de quiebras, ni el Ministerio Público ni ningún acreedor haya objetado la competencia a lo largo de los juicios de convocatoria de acreedores.
“Es decir, esta competencia, en la generalidad de los casos, ha quedado expresamente consentida, por lo que tampoco podemos apreciar ningún incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Quiebras”, justificó.
El cuarto hecho, alegado en la acusación que refiere no haber revocado las resoluciones por las cuales se admitieron las convocatorias habiendo transcurrido el plazo de 6 meses contado desde la admisión de las mismas y consecuentemente la no realización de las juntas de acreedores.
Paciello dijo que en ese sentido, la Ley 6841 que modifica artículos de la Ley de Quiebras, señala expresamente que las cargas de las diligencias tendientes al cumplimiento de estos casos, será obligación del convocatario, es decir, tampoco es obligación del juez convocatario, desarrollar la Junta de Acreedores dentro del plazo de ley de 6 meses.
Reitero -sostuvo Paciello- la participación en todos los juicios de convocatoria de acreedores, del agente síndico, de la representación del Ministerio Público y de los propios acreedores de la convocatoria, ninguno ha cuestionado la no realización de la Junta de Acreedores en el plazo de 6 meses. En consecuencia no aprecio ningún apartamiento por parte del magistrado Esteban Vázquez, a las disposiciones de la ley, argumento.
El quinto hecho alegado, del cual Paciello dijo que puede resultar “llamativo” que es el número de pedidos de convocatoria de acreedores (112 juicios), en un lapso de tiempo mínimo, todos ellos tramitados ante el mismo juez acusado en las constancias que obran en el expediente denunciado. Paciello dijo que se puede constatar fehacientemente que en la ciudad de San Estanislao existen tres juzgados en el fuero civil y comercial y laboral, y que el juez denunciado (Vázquez Gallardo) es natural del segundo turno, e interino del tercer turno.
“Así mismo se pudo constatar que el 40% de los expedientes denunciados fueron tramitados primeramente ante del juez del primer turno Lilio Bobadilla, habiendo este admitido la convocatoria de acreedores, luego apartándose y remitió las causas al juez del segundo turno a cargo del juez Esteban Vázquez”, dijo.
En consecuencia, la acumulación de convocatoria de acreedores en el juzgado de Esteban Vázquez es por la inhibición del juez Bobadilla y por la inexistencia del juez del tercer turno porque está comisionado al departamento Central, que es interinado por el juez Vázquez.
“La cantidad de juicios (112) puede ser llamativa, pero es el único juez que está interviniendo en los juicios de convocatorias de acreedores, en esa circunscripción”, justificó.
El sexto hecho acusado, que refiere que el juez Esteban Vázquez, ha intervenido en el juicio de amparo promovido por la firma SVB de Exportación e Importación contra el BNF, cuando que dicha empresa no tiene su domicilio en la circunscripción judicial de San Estanislao, ni tampoco ninguna filial, pero el juez ha admitido el mencionado juicio.
Paciello manifestó que de las evaluaciones realizadas conforme a las copias del expediente, se han podido apreciar que el acusador BNF, no ha cuestionado la competencia del magistrado Esteban Vázquez. “Es más, luego de dictarse la sentencia respectiva, ha interpuesto recursos en contra de dicha resolución. También en este caso, el BNF ha consentido la competencia del magistrado,, por lo que tampoco encuentro causal de mal desempeño porque la competencia territorial ha sido consentida por la acusadora”, indicó.
Los hechos acusados -sostuvo Paciello- no se circunscribirían a causales de mal desempeño de funciones del juez Vázquez Gallardo, porque además deberían ser acusados el agente síndico, el agente fiscal porque ellos expresamente han consentido todas las actuaciones. Votó por desestimar la acusación y archivar la acusación particular.
Se adhirieron al rechazo de la acusación
A la postura de Paciello se sumaron los diputados Rodrigo Blanco Amarilla y Hernán David Rivas así como la senadora Hermelinda Alvarenga de Ortega.
Pidió a Paciello reconsiderar su voto
En un momento de la sesión, el senador Ramón Retamozo solicitó a Paciello que reconsidere su voto de rechazar la acusación, porque era “poderosamente llamativa” la denuncia presentada por el BNF, sobre todo que todos los casos de convocatoria de acreedores vayan al mismo juzgado, incluso las causas del departamento Central y de otros lugares.
También solicitó para un mejor estudio la postergación del tratamiento de esta causa para no tomar una decisión que le pueda beneficiar o perjudicar al magistrado Vázquez Gallardo.
Sin embargo, Blanco Amarilla y Rivas le salieron al paso diciendo que Paciello ya había emitido su voto por lo que no se podía retrotraer esta instancia. También ambos miembros dijeron que el pedido de postergación lo debió realizar antes que se emita la primera opinión del voto.