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El abogado Juan Andrés Delmás cuestionó que la Cámara de Apelaciones, Tercera Sala, haya privado a sus representados de recibir una indemnización por la muerte por electrocución de un padre y su hijo, a causa de una supuesta instalación deficiente del tendido de media tensión de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).
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El abogado Delmás explicó que por medio de la Sentencia Definitiva N° 430 del 12 de agosto de 2019, el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la capital, a cargo del magistrado Arnaldo Martínez Rozzano, resolvió indemnizar a los familiares de los fallecidos por la electrocución.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, a través del Acuerdo y Sentencia N° 58 de fecha 1 de junio de 2021, revocó la sentencia condenatoria a la ANDE. Esta Sala estuvo integrada con los camaristas Verónica Velázquez de Ocampos, María Mercedes Buongermini y Enrique Mercado Rotela, para quienes la ANDE no tuvo responsabilidad en el trágico accidente que costó la vida a dos personas.
El juicio civil está caratulado “Mirtha Irene Viveros de Velilla c/ Administración Nacional de Electricidad s/ indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual”, Año 2014.
El tribunal de Apelaciones exoneró de culpa a la ANDE
Para la Cámara de Apelaciones, la ANDE era dueña de los postes, así como de los demás materiales, sin embargo, pese a haberse demostrado la propiedad de todos estos elementos, refiere que la empresa estatal carece de responsabilidad indemnizatoria respecto a los demandantes.
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Para el Tribunal de Alzada ha quedado configurada la causal de exoneración prevista en el Art. 1847, in fine del Código Civil (culpa de un tercero por quien no debe responder), argumentando que “no caben dudas de que se trataba de una instalación irregular de línea de transmisión eléctrica”, pero que “no tenemos probado que la ANDE conocía de la existencia del tendido eléctrico irregular”.
El Tribunal de Alzada también culpó a los fallecidos porque supuestamente actuaron de forma negligente teniendo conocimiento de que el tendido eléctrico no reunía las condiciones técnicas requeridas.
Abogado de familiares de víctimas, pide confirmar condena
El abogado demandante Juan Andrés Delmás sostiene que lo afirmado por el Tribunal de Alzada de que los cables del tendido eléctrico de la ANDE son de su propiedad, es correcta aunque incompleta. Lo cierto es que en el juicio se demostró que no solo los cables eran propiedad de la ANDE, sino también las columnas sobre las que éstos reposaban.
En las pruebas instrumentales presentadas se aprecian la nomenclatura “P H° A° 12m. Existente”. que no es sino la forma de referirse a la frase:”Postes de hormigón armado de 12 metros”. Esto significa que al momento de presentarse el proyecto de mejoras de red de media tensión (posterior al accidente) las columnas de hormigón ya estaban plantadas a lo largo del tendido eléctrico, refiere el abogado.
Agrega: El hecho de que las columnas (de nada menos que 12 metros) ya estuvieran plantadas al acaecimiento del luctuoso suceso que motivó esta demanda y que fueran reutilizadas en el marco de las mejoras de la red de media tensión, nos permite concluir sin temor a equivocarnos que la ANDE era propietaria también de los postes de hormigón que soportaban el tendido eléctrico por un tramo de más de cuatro cuadras.
La aclaración de que la ANDE era propietaria también de los postes (así como de los demás materiales) deviene relevante a los efectos de desvirtuar la conclusión del Tribunal de Apelaciones, que pese a haberse demostrado la propiedad de todos estos elementos, sostiene que la ANDE carece de responsabilidad indemnizatoria respecto de los demandantes.
Otro aspecto no tenido en cuenta por la Alzada, es que el fallo recurrido tampoco tomó en consideración la conducta de la ANDE con posterioridad al luctuoso suceso, en el sentido de que no sancionó al Consorcio Cristalino del Sur ni a la EBY por un tendido eléctrico irregular que costó la vida a dos ciudadanos paraguayos (padre e hijo).
En el expediente no consta ningún documento que acredite la imposición de algún tipo de sanción contra ellas. Si fuera cierto que la conexión clandestina fue instalada sin el conocimiento de la ANDE, luego de la muerte de los Sres. Velilla (padre e hijo), debió sancionar tanto a la contratista (aparte de clandestina, deficiente) como a la beneficiaria de la misma; a saber: el Consorcio Cristalino del Sur y la EBY.
Pero en vez de sancionar, procedió a autorizar a tambor batiente el proyecto de modificación de la línea de media tensión presentado por la empresa infractora, sostiene el apelante,
La Corte analiza la demanda
Según las averiguaciones, los miembros originarios de la Sala Civil de la Corte Suprema se encuentran analizando la apelación contra la sentencia de Cámara que revocó la indemnización para los familiares de las víctimas fatales.
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El ministro Alberto Martínez Simón ya habría emitido su voto y ahora el expediente ya estaría en el despacho del ministro Eugenio Jiménez Rolón, para que haga lo propio. También es integrante de esta Sala el ministro César Garay Zuccolillo.
La indemnización ordenada en primera instancia
Para la cónyuge de la víctima y de su hijo, el juzgado impuso para Mirtha Irene Viveros de Velilla, una indemnización de daños y perjuicios de G. 592.000.000 más intereses moratorios del 2,26& mensual constados a partir del 30 de noviembre de 2012
Para la hija del fallecido, Verónica Velilla Viveros el juzgado dispuso una indemnización de daños y perjuicios por G. 200.000.000 más intereses moratorios del 2,26% mensual contados a partir del 30 de noviembre de 2012.
Para el hijo de la víctima, Miguel Angel Velilla Viveros en primera instancia se ordenó una indemnización de daños y perjuicios por G. 200.000.000 más intereses moratorios del 2,26% mensual contados a partir del 30 de noviembre de 2012.
E el caso de la hija del la víctima fatal, María Fernanda Velilla Viveros, se ordenó una indemnización de daños y perjuicios por G. 200.000.000, más intereses moratorios del 2,26% mensual contados a partir del 30 de noviembre de 2012.
Total: G. 1.192.000.0000
Fallecidos: Miguel Angel Velilla Speciale (60 años) y Macelo Raúl Velilla Viveros (28 años).
Las costas a la ANDE en primera instancia fueron impuestas parcialmente por un total de 73%.
La demanda contra la ANDE
El 18 de junio de 2014 se presentó la demanda de indemnización de daños y perjuicios por el abogado Juan Andrés Delmás Aguiar en representación de la señora Mirtha Irene Viveros de Velilla a fin de promover el juicio civil contra la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) por la suma de G. 9.559.492.000, más intereses.
La señora Viveros de Velilla era esposa y madre de Miguel Angel Velilla Speciale (60 años) y Marcelo Raúl Velilla Viveros (28 años), respectivamente, quienes perdieron la vida a consecuencia de una descarga eléctrica producida a causa de un supuesto deficiente tendido de energía de la ANDE.
El 30 de noviembre de 2012, momento en que ocurrió el trágico accidente, Marcelo Raúl (hijo de la demandante) trabajaba para la firma DOMEX SRL, empresa que se encargaba de la colocación de antenas y servicios de la firma Tigo SA.
En la fecha mencionada, padre e hijo, antes de regresar de Encarnación a Asunción, se dirigieron a la vivienda del señor Pablo Morínigo, ubicada en las cales Boys Scout y 3° Proyectada de barrio Pacú Cuá, en donde realizaron el trabajo de montaje de antena para la empresa de video cable señalada.
Sin embargo, un cable de media tensión de la ANDE que cruzaba sobre la terraza del inmueble particular, tendida presuntamente de forma defectuosa, hizo contacto con los trabajadores que fallecieron tras ser llevados a un hospital de esta localidad.